martes, 19marzo, 2024
16.1 C
Seville

Absuelto de abusos a una menor porque los jueces no ven falta de consentimiento “expreso o tácito” pese a que la víctima rechazó en todo momento que las relaciones fueran consentidas

La Audiencia de Sevilla asegura que existen “fisuras relevantes” en la credibilidad del testimonio de la víctima al no superar “el triple test que establece la jurisprudencia”

- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla Pedro Izquierdo, Francisco de Asís Molina y Encarnación Gómez como ponente han absuelto al joven de 23 años M.Z.C. de un presunto delito de abusos sexuales continuados cometidos sobre una menor porque consideran que en las relaciones sexuales mantenidas por ambos no consta falta de consentimiento expreso o tácito por parte de la denunciante, pese a que la menor negó tanto en fase de instrucción como en el juicio que dichas relaciones fueran consentidas.

Pese a ello, el tribunal, que ni siquiera ha contemplado la posibilidad de enjuiciar los hechos como un presunto delito de agresión sexual o violación sobre una menor, considera en la sentencia que “existen fisuras relevantes en la credibilidad del testimonio de la víctima al no superar este análisis el triple test que establece la jurisprudencia para valorar la fiabilidad del mismo –ausencia de motivos de incredibilidad diferentes a la propia acción delictiva, persistencia en sus manifestaciones y elementos corroboradores–, sin que conste acreditada una situación de prevalimiento de la que hubiese podido valerse el procesado para llevar a cabo el acto sexual”.

La Sección Primera de la Audiencia sevillana manifiesta que tanto el procesado como la víctima “admitieron haber mantenido relaciones sexuales plenas”, radicando la controversia en determinar si estas relaciones fueron o no consentidas por la menor o, para doblegar su voluntad, el acusado empleó violencia o intimidación. El acusado “reconoció de forma invariable, desde su primera declaración”, que mantuvo una relación sexual con la joven pero que la misma fue consentida, algo que rechazó en todo momento la denunciante.

En la sentencia, fechada el pasado 15 de junio, la Audiencia de Sevilla considera probado que, el día 19 de enero de 2019, la menor se dirigió en compañía de varios amigos al domicilio que el acusado compartía con varias personas más “con el fin de pasar la noche todos en dicha vivienda”, permaneciendo en el salón hasta altas horas de la madrugada, de forma que, durante este lapso de tiempo, la joven y el investigado, “recostados en el sofá” junto a otros dos jóvenes, “se acariciaron mutuamente mientras veían una película y consumían pequeñas cantidades de alcohol, sin que conste que tal ingesta afectara en modo alguno a las normales facultades” de ambos.

La fiscalía y la acusación particular solicitaban ocho años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor

El tribunal relata que, en una hora no determinada de la madrugada del día 20 de enero, el acusado y los otros dos jóvenes se retiraron a sus respectivas habitaciones, unidas al salón por un corto pasillo de escasas dimensiones, permaneciendo la menor en el salón para pasar allí la noche, todo ello hasta que, entre las 2,30 y las 5,00 horas, el procesado salió de su habitación para ir a la cocina y, al pasar por el salón y ver a la denunciante, se acercó a ella, “manteniendo relaciones sexuales plenas (…), sin que conste empleo de violencia física o intimidación por parte del acusado, ni falta de consentimiento expreso o tácito” de la joven.

La Audiencia considera probado que, cuando todos se levantaron en torno al mediodía del domingo, comieron y pasaron la tarde juntos, mostrándose la joven “en todo momento normal y sin preocupación alguna” hasta que, sobre las 18,30 horas, recibió un mensaje de su madre que “la entristeció”, abandonando la vivienda “de forma precipitada” y remitiendo durante el trayecto de regreso a su domicilio un mensaje de whatsapp a uno de sus amigos en el que le expresaba su preocupación “porque pensaba que sus padres la iban a castigar por llegar tarde a casa”.

“No tenía que haber pasado” 

Además, y esa misma tarde, la joven subió a una red social el mensaje “no tenía que haber pasado, pero ha pasado”, un mensaje que ella misma borró después pero que pudieron ver varios amigos antes de que fuera eliminado, indica el tribunal, que agrega que, al día siguiente, una de las profesoras de la joven “advirtió que estaba triste y cabizbaja”, por lo que le preguntó qué le ocurría.

En ese momento, la menor le contó a la profesora que “había sufrido un abuso sexual por parte de dos personas desconocidas” pero le pidió que no le contara nada a sus padres. La menor, en este sentido, ocultó a su madre la conversación que había mantenido con la profesora hasta que, el día 22 de enero, la progenitora acudió al centro educativo por motivos académicos, enterándose entonces a través de los responsables del centro educativo del episodio de abuso sexual referido.

Al día siguiente, y después de contarle a su madre los hechos expuestos en la denuncia, la menor acudió al servicio de Urgencias de un centro hospitalario acompañada de su progenitora, donde fue explorada y le fueron halladas distintas lesiones a nivel extragenital y también en la zona genital “de origen reciente y etiología inespecífica”. La Audiencia resalta que, cuando tuvo conocimiento de los hechos, un amigo le preguntó a la menor si había sido una relación sexual consentida o no, y la denunciante le dijo que “tenía dudas sobre si la habían violado o no”.

“Apreciamos carencias relevantes en los tres parámetros analizados, a lo que se une la falta de corroboración periférica a la vista del resultado de los testimonios de los amigos que prestaron declaración en el plenario y de las conclusiones del informe emitido por el médico forense por la inespecífica etiología de las lesiones descritas en el mismo”, subraya la Audiencia.

Así, y sobre los informes periciales obrantes en las actuaciones relativos a la exploración física y psicológica de la sintomatología que la menor mostraba y el análisis de la credibilidad del testimonio realizado por distintos profesionales, el tribunal señala que “la mayoría de los informes determinan que la sintomatología que sufría la menor es compatible con la situación de abusos sexuales que ésta describe”, pero sin embargo los resultados de los mismos “no son concluyentes, al no descartar otras causas alternativas posibles del cuadro sintomático reflejadas en su biografía, no pudiendo desplazar dicha prueba pericial, en cualquier caso, la valoración del tribunal respecto a la fiabilidad del testimonio de la víctima”.

“Apareciendo en el análisis realizado de cada uno de los parámetros jurisprudenciales indicados deficiencias relevantes, debemos concluir que la declaración de la víctima es inhábil para fundamentar un pronunciamiento de condena por no superar el canon de suficiencia exigible, lo que unido a la etiología inespecífica de las lesiones descritas en el informe médico alientan las dudas del tribunal sobre la falta de consentimiento de la víctima como requisito necesario para fundamentar un pronunciamiento de condena en los términos interesados” por Fiscalía y acusación particular.

“Siendo insuficientes las pruebas practicadas para generar la exigible certeza del tribunal sobre la realidad de los hechos enjuiciados, más allá de toda duda razonable, la petición de condena debe ser rechazada en atención al principio jurisprudencial in dubio pro reo”, concluye la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

1 COMENTARIO

  1. Realmente, lo que pasa, es que, cuando hay un juicio, donde la mujer no resulta muerta, es todo un quebradero de cabeza para el juez que tiene que juzgarlo. La mujer viva es una anomalía, un contragolpe feminista. Algo que no se puede permitir. Y si además se defiende ya es el colmo de la impertinencia femenina. No se puede permitir y los lagartos «V» (pp/vox/c’s ) hacen todo el posible para evitar esta indecencia.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído