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Absuelto un alférez tras un accidente de paracaidismo en el que un soldado se quedó tetraplégico

Los participantes en la maniobra fueron desplazados en su caída por efecto del viento y uno de los militares se golpeó la cabeza contra una piedra

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análisis

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La Sala V de lo Militar ha confirmado la absolución de un alférez de un delito contra la eficacia del servicio, en relación al accidente ocurrido en febrero de 2007 en la provincia de Murcia en un ejercicio de paracaidismo que coordinó el acusado cuando era sargento, en el que resultó con lesiones muy graves uno de los soldados participantes.

Los hechos enjuiciados consistieron en la ejecución de unos ejercicios de adiestramiento de personal de operaciones especiales en lanzamiento desde aeronave. El único acusado fue el suboficial encargado del control y la coordinación desde tierra del desarrollo del ejercicio. De las funciones a desempeñar por dicho controlador formaba parte la realización de cálculos y mediciones para que el salto se produjera en el momento y circunstancias adecuadas para que los paracaidistas tomaran tierra en la zona marcada al efecto. En la ejecución de uno de los ejercicios de salto, los participantes en el mismo fueron desplazados en su caída por efecto del viento, cayendo todos fuera del lugar previsto para ello y en estas circunstancias uno de los soldados se golpeó la cabeza contra una piedra, sufriendo con tal motivo heridas de tan grave consideración (tetraplejia espástica con estado vegetativo, secundario traumatismo craneoencefálico severo) que determinaron su declaración de no apto para el servicio y el pase a la situación de retiro en las Fuerzas Armadas con sus consecuencias de naturaleza administrativa y económica.

El Tribunal Militar dictó una primera sentencia absolutoria que fue anulada por esta sala de casación por defectos formales para nuevo enjuiciamiento por el mismo tribunal con distinta composición y, tras el nuevo enjuiciamiento, el tribunal dictó sentencia asimismo absolutoria.

Los motivos esgrimidos por la acusación particular vinieron circunscritos a la revaloración de la prueba pericial e infracción de ley penal por inaplicación del delito objeto de acusación, y se desestiman en aplicación estricta de las citadas doctrina y jurisprudencia recaídas sobre los requisitos a que debe atenerse la pretensión de condena a través del recurso de casación frente a las sentencias absolutorias dictadas por los tribunales de instancia, posibilidad reducida al error de la subsunción jurídica sin variar los hechos probados. La desestimación también era obligada porque en la pretensión de condena no se respeta la narración fáctica probatoria, ya inamovible y vinculante. En definitiva, la sala decide desestimar el recurso acogiendo la oposición fundada de las partes recurridas (Fiscalía Togada, Abogacía del Estado y representación del acusado absuelto), y tras el detenido examen de la sentencia de instancia y de los motivos sin salirse de estos en los que se centró la impugnación casacional de la parte recurrente, que no fue otra que la insostenible nueva valoración de las pruebas periciales contrapuestas entre sí y contradichas por otros elementos probatorios, y afirmar la nueva calificación jurídica de condena por hechos distintos de los establecidos en la sentencia recurrida. Lo que es ajeno al recurso extraordinario de casación. A la sentencia de la sala se ha formulado voto particular discrepante compartido por dos magistrados

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