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Absueltas las tres mujeres del “coño insumiso” que ‘procesionaron’ en Sevilla una vagina de plástico

El juez estima que la finalidad de la protesta “no era ofender los sentimientos religiosos” y recalca el “intenso debate social” sobre la reforma del aborto el 1 de mayo de 2014

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análisis

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El titular del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, David Candilejo, ha absuelto a las tres mujeres que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre por los presuntos delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias después de que, durante la manifestación del 1 de mayo de 2014, exhibieran públicamente por las calles del centro de la capital hispalense “una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas” bajo el nombre de “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derechos socio-laborales”, ya que el magistrado considera que “la finalidad” de las tres investigadas “no era ofender los sentimientos religiosos”.

En la vista oral celebrada el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

En la sentencia, fechada el día 9 de octubre y notificada este viernes a las partes personadas en el procedimiento, el magistrado considera probado que, con motivo de la manifestación del 1 de mayo de 2014 en Sevilla y dentro de la convocatoria de lo que se llamó “aquelarre feminista”, las tres acusadas participaron junto a otras personas que no han sido identificadas en la “exhibición pública por las calles del centro de una vagina de látex de grandes dimensiones que portaban en andas, bajo el nombre de “procesión de la anarcofradía del santísimo coño insumiso y el santo entierro de los derecho socio-laborales”, con la que “pretendían efectuar reivindicaciones de tipo sociales, laborales y feministas”.

“Para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario sacar a la calle una vagina de plástico”, apunta la sentencia

El juez precisa que esta estructura “estaba acompañada de ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de representación de la Virgen María en los pasos que se procesionan en la Semana Santa, estando adornada por un manto similar a los que normalmente se usan, portando flores en la base y estando vestida las portadoras del mismo, bien con los capirotes que suelen usar los nazarenos pero al modo y manera que lo hacen los penitentes, bien con la mantilla que durante el Jueves Santo gustan de vestir las mujeres que acompañan ese día señalado a las Sagradas imágenes”.

El magistrado indica que “utilizando un megáfono, se efectuaron varias proclamas” como “la Virgen María también abortaría”, expresión que realizó una de las acusadas, o “vamos a quemar la conferencia episcopal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”, mientras que también se leyeron varios textos. El juez añade que la procesión, además de recorrer calles “de gran afluencia” del centro de Sevilla, pasó durante su itinerario desde la Plaza del Pumarejo hasta encontrarse con la manifestación convocada por la festividad del 1º de mayo “por delante de varias iglesia, fue grabada en vídeo y fue difundida por diversas páginas web”. Así, y al pasar por la Iglesia de la Macarena, se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, “sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos”.

En este punto, el juez pone de manifiesto que, en estas fechas, “existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto que, impulsado por el Ministerio de Justicia bajo la denominación Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, se encontraba en ese momento sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial, no habiendo sido todavía emitido”.

En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos por el que fueron juzgadas las tres investigadas, el magistrado argumenta que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada performance en la que participaron puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención de la citada protesta fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”.

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (…), e igualmente es de resaltar que también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”, agregando que las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta y era la protesta incardinada en el contexto social propio de aquellas fechas”, como era el “intenso debate social” sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto.

En este sentido, la sentencia recalca que “para efectuar estas protestas, para ensalzar la feminidad, para poner a la mujer en el sitio que le corresponde y que ciertamente merece, no es necesario sacar a la calle una vagina de plástico”.

También absueltas de provocación a la discriminación

El juez también absuelve a las acusadas del delito de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias que les atribuía la acusación particular. ya que entiende que este delito “castiga el hecho de fomentar y promover o incitar directa o indirectamente al odio, y ello no ocurre en el presente caso por la sencilla razón” de que, durante la procesión, las encausadas “no efectuaron arengas ni proclamas de este tipo”.

“En definitiva, no podemos considerar que la conducta de las acusadas encaje en los tipos penales que han sido objeto de acusación, por lo que, aún no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

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2 COMENTARIOS

  1. ¿Quién incita al oído?
    Respuestas:
    A) Quien ejerce su libertad.
    B) Quien criminaliza la libertad.

    Tenemos un primer sujeto «A» que ejerce su libertad de expresión sin provocar daños directos. Un segundo sujeto «B» que se siente presuntamente y subjetivamente ofendido. Un tercer sujeto que puede ser el mismo «B» o un tercero, que con la excusa de la ofensa, criminaliza la actitud del primero e incluso ejerce odio sobre el convirtiéndole en víctima y al tiempo acusándole de provocar odio, aunque dicho odio solo se manifieste físicamente contra la propia víctima ejecutado por «B» o terceros.

    Si la justicia culpabiliza a la víctima «A» como origen del odio tendremos una realimentación de odio ya que la manifestación de odio por parte del denunciante «B» se convierte en excusa para acusar a la víctima «A».

    Por el contrario si la justicia culpabilizase a «B» quien criminaliza la libertad de expresión e incluso materializa el oído generado tendremos cuatro importantes objetivos logrados y solo un pequeño efecto secundario.
    1) Protección de la Libertad de expresión.
    2) Protección de la víctima de odio.
    3) Protección de la libertad religiosa.
    4) Castigo de la materialización del odio.
    El efectivo secundario sería que los dogmas religiosos perderían la fuerza legal quedando solo la fuerza de convicción como arma de implantación de dichos dogmas.

  2. ¿Quién incita al oído?
    Respuestas:
    A) Quien ejerce su libertad.
    B) Quien criminaliza la libertad.

    Tenemos un primer sujeto «A» que ejerce su libertad de expresión sin provocar daños directos. Un segundo sujeto «B» que se siente presuntamente y subjetivamente ofendido. Un tercer sujeto que puede o no ser el mismo «B» que, con la excusa de la ofensa, criminaliza la actitud del primero e incluso ejerce odio sobre el convirtiéndole en víctima y al tiempo acusándole de provocar odio, aunque dicho odio solo se manifieste físicamente contra la propia víctima materializando el oído desde «B» hacia «A».

    Si la justicia culpabiliza a la víctima «A» como origen del odio tendremos una realimentación de odio ya que la manifestación de odio por parte del denunciante «B» se convierte en excusa para acusar a la víctima «A».

    Por el contrario si la justicia culpabilizase a «B» quien criminaliza la libertad de expresión e incluso materializa el oído generado tendremos cuatro importantes objetivos logrados y solo un pequeño efecto secundario.
    1) Protección de la Libertad de expresión.
    2) Protección de la víctima de odio.
    3) Protección de la libertad religiosa.
    4) Castigo de la materialización del odio.
    El efecto secundario sería que los dogmas religiosos perderían la fuerza legal quedando solo la fuerza de convicción como arma de implantación de dichos dogmas.

    Debemos concienciarnos de que la libertad religiosa no consiste solo el creer sino también en no creer, no solo el derecho de difusión de la religión sino también el derecho a la difusión de la creencia en la no existencia de Dioses que supuestamente castigan a los infieles, y por último la necesidad de proteger o reprimir por igual tanto la injerencia de los dogmas religiósos como de los dogmas no religiosos que presuntamente tratan de liberarnos de la injerencia de las primeros.

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