Tras leer el Decreto-Ley que se está tramitando en la Junta de Castilla y León y en base al cual supuestamente se va a prohibir la muerte de reses de lidia en los espectáculos taurinos populares y tradicionales, nada más lejos de la realidad y ello se debe a lo siguiente: el propio título del Decreto hace una mención que he dejado pasar por alto a posta en la introducción: Muerte de reses de lidia en presencia de público.

A este respecto hay que comentar el siguiente aspecto: el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, vigente en ese territorio, establece en su artículo 19 lo siguiente:

  • En todos los espectáculos taurinos populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses.

De igual forma, está prohibido darles muerte en presencia del público.

  • Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posible realización de aquellas acciones físicas que haya que efectuar sobre las reses de lidia tendentes a garantizar la seguridad e integridad de los participantes, el desarrollo del espectáculo, o aquellas que, excepcionalmente, sean inherentes a la celebración de un espectáculo taurino tradicional de los previstos en el Capítulo II de este Reglamento”.

Es decir, la prohibición de dar muerte a la res de lidia en presencia de público en fiestas populares ya existe desde el año 1999 en Castilla y León, con lo que en este punto nada aporta este Decreto-Ley de 20 de Mayo de 2016.

Lo que este Decreto-Ley no hace es prohibir dar muerte a las reses de lidia en los espectáculos tradicionales como es el torneo del Toro de la Vega, catalogado así a tenor del Capítulo II del citado Decreto del año 1999 (y de acuerdo al artículo 1.2 in fine del Decreto-Ley aquí analizado), puesto que lo que se prohíbe es dar muerte a las reses de lidia en presencia de público, pero nada dice al respecto que no sea en privado, e igualmente tampoco prohíbe que el toro sea alanceado, puesto que el Decreto-Ley solamente deroga los puntos que contradigan el dar muerte al animal ante el público, pero sigue permitiendo, y reproduzco textualmente “las acciones físicas que sean inherentes a la celebración de un espectáculo taurino tradicional, que en el caso del Toro de la Vega, es precisamente alancear al toro.

Sinceramente, este Decreto-Ley es una auténtica tomadura de pelo, y a lo que se verá obligado el Ayuntamiento de Tordesillas es a modificar el Reglamento del Torneo en el aspecto de no dar muerte al Toro ante el público, pero sí se seguirá permitiendo el alanceamiento del toro, al ser una acción física inherente a la fiesta tradicional que es el Torneo del Toro de la Vega. Lo dejarán moribundo y lo sacrificarán de modo privado. Y es más, ¿quién va a determinar que un animal que recibe lanzadas por todos los lados y se defienda, no pueda suponer en esa defensa un peligro para la integridad de los participantes? Esto es un dislate.

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