En un durísimo escrito al que ha tenido acceso Diario16, el Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda que ha formulado, María García García, la esposa del Fiscal Decano de Talavera de la Reina contra la Confederación Hidrográfica del Tajo, en la que pedía la declaración de nulidad de la orden de demolición de su chalet construido en el cauce del arroyo de la Fuente o Berrenchín, en el término municipal de Pepino.

La demanda de María García García está firmada por el abogado Francisco Javier González de Rivera, y fundamenta su pretensión de nulidad en que según su opinión “no existe ningún cauce público en las inmediaciones del chalet”, afirmación sorprendente que ha sido calificada por el Abogado del Estado como una alegación “carente absolutamente de sentido”, y ha solicitado se practique prueba pericial para que se deje constancia de la existencia del arroyo de la Fuente o Berrenchín.

De otra parte, la abogacía del Estado también ha calificado como “alegación claramente maliciosa” la afirmación igualmente falsa que se contiene en el escrito de demanda, acerca de que “el domicilio del matrimonio siempre ha estado en el chalet y las notificaciones del expediente sancionador se practicaron en otro domicilio distinto”, cuando según resulta del expediente administrativo “el empadronamiento en Pepino se produjo después de que se acordara la orden de demolición del chalet”.

Por lo demás, el abogado del Estado insiste en que la orden de demolición no ha caducado ni tampoco ha prescrito, porque “no han transcurrido 15 años desde que se acordó la ejecución”, y termina su escrito interesando la confirmación del acuerdo sancionador con expresa imposición de costas a la mujer del fiscal decano “por la falta absoluta de sentido de sus alegaciones”.

A raíz de estas manifestaciones de la abogacía del Estado, ACODAP (Asociación contra la Corrupción y en Defensa del la Acción Pública, liderada por el Juez Presencia) ha formulado denuncia contra la mujer del fiscal decano de Talavera de la Reina ante la Fiscalía General del Estado por hechos que podrían ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente.

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