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¿A quién afecta el cese de toda actividad no esencial desde hoy hasta el jueves 9 de abril?

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Desde hoy lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril (ambos inclusive), el Gobierno ha decretado el cese de toda la actividad económica no esencial con el objetivo de reducir al máximo la movilidad y, con ello, ayudar a doblegar la curva contagios. Díario16.com ha tenido acceso al Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

Se trata de una medida que prioriza el interés general por encima del interés particular, habilitando para ello un permiso retribuido recuperable que hará que todas las trabajadoras y trabajadores cuya actividad laboral no se considere un servicio esencial se queden en confinamiento en casa durante esos 15 días (de los cuales, sólo 8 son laborales). Esas jornadas de trabajo no se deducirán del salario, sino que las horas correspondientes se recuperarán a lo largo del año.

Información importante:

Es un periodo de 15 días, pero sólo 8 laborales. Los 7 días restantes corresponden a Semana Santa y a los fines de semana.

Está destinado a trabajadores y trabajadoras que están desarrollando algún tipo de actividad actualmente.

No se aplica a las personas que estén desarrollando su trabajo a distancia o que estén sujetas a un ERTE. Tampoco se aplica a los incapacitados temporales ni a las personas con permisos de maternidad y paternidad.

Las empresas deben de asegurar el salario completo a los trabajadores y trabajadoras. La recuperación de estas horas tendrá que respetar los descansos y ser compatibles con la conciliación.

Serán los trabajadores y trabajadoras, negociando con las empresas, quienes determinen cómo devolver las horas siendo la fecha máxima para hacerlo el 31 de diciembre de 2020. Se deja un gran margen a la negociación en cada una de las empresas y se crearán mecanismos de negociación con los sindicatos y/o comisiones especiales.

El permiso retribuido recuperable no se aplicará a quienes trabajen en los siguientes sectores considerados esenciales:

Actividades médicas, sanitarias y de farmacia

Transporte de mercancías alimentarias

Ciertos transportes de viajeros y mercancías

Distribución de gas y agua

Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

Establecimientos de productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos

Establecimientos de prensa y papelería

Estancos

Tintorerías y lavanderías

Establecimientos de alimentación para animales de compañía

Refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras

Telecomunicaciones y tiendas de equipos tecnológicos

Puertos y aeropuertos

Medios de comunicación

Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

  1. b) Listado completo (provisional, pendiente de conocer la información concreta del Real Decreto)

Actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

Actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

Industria electro intensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.

Empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

Plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.

Industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.

Empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

Empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

Actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.

Gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales

Notarías y registros

Autoridades civiles responsables de la salud pública

Servicios funerarios

Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia.

Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes

Servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente

Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal

Actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje

Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua

Provisión de servicios meteorológicos

Servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.

Servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario.

Servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.

Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.

Servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.

Trabajadoras y trabajadores que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

Trabajadoras y trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.

También tendrá la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquellas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.

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