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A Juana Rivas sólo le queda la opción del indulto para evitar ir a la cárcel

La sentencia que es firme, es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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A Juana Rivas solo le queda el indulto para evitar entrar en prisión, tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que le confirma los cinco años de cárcel por la sustracción de sus dos hijos menores, a razón de dos años y medio de prisión por cada uno de ellos. También le quita la patria potestad durante seis años, y una indemnización que reduce hasta los 12.000 euros, en vez de los 30.000 determinados en primera instancia. La defensa solicitará el indulto para la madre.

La sentencia  extremadamente dura, señala que Juana Rivas “sustrajo a sus hijos de forma ilegal a su padre”, el italiano Francesco Arcuri. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

La madre de Maracena fue condenada en primera instancia en julio de 2018 por dos delitos de sustracción de menores después de que el verano permaneciera en paradero desconocido con sus hijos, incumpliendo las resoluciones judiciales que la obligaban a entregar a los niños al padre.

La sentencia es extremadamente dura

Rivas aguarda en estos días la resolución del pleito que mantiene en Cerdeña (Italia) acerca de la custodia de sus dos hijos, que quedó visto para sentencia el pasado 20 de febrero.

Los cinco miembros del tribunal (dos mujeres y tres hombres), que han estudiado el recurso de Juana Rivas a la sentencia de julio del año pasado, mantienen los argumentos anteriores y ratifica todo lo y sentenciado por el juez Manuel Piñar.

La Audiencia explica que Rivas en su apelación “desvía la atención del delito investigado [sustracción de menores] y por el que viene condenada para centrarse en un posible delito de violencia de género contra ella olvidando que el Sr. Arcuri, por más que ella lo presente como maltratador, no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido ser cancelados”.

La Audiencia se justifica porque “Juana dejó clara su intención de asentarse en España con los niños … finalmente los mantuvo escondidos, en paradero desconocido”.

«La recurrente replantea una controversia ya resuelta, pues al quedarse sin argumentos insiste una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos. Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores», insiste la sentencia, contra la que cabe recurso de casación, pero solo en los términos previstos en el artículo 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Audiencia Provincial de Granada respalda la condena y sólo rebaja la indemnización al padre, Francesco Arcuri, de 30.000 a 12.000 euros

El texto recuerda que, en 2012, “teniendo Rivas la custodia y Arcuri un régimen de visitas, ella le entrega el niño al padre para que esté con él en Italia todo el periodo vacacional, y ella viaja a Camboya … y después reanuda la convivencia con Francesco, marcha a Italia y conciben el segundo hijo, en una convivencia ininterrumpida” desde al menos 2013 hasta mayo de 2016”.

El auto de la audiencia expone que Rivas “al quedarse sin argumentos insiste una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos. Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores”.

La sentencia que es muy dura contra la madre señala que la actitud de Juana Rivas “por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir, a estar en su entorno”.

Juana no puede invocar desconocimiento porque “aunque no sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, ello no puede servirle de coartada pues Juana conocía las distintas resoluciones conminándola a devolver a sus hijos”.

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3 COMENTARIOS

  1. Que vergüeenza y que manipulación desde el primer día que salió a la luz el caso. Que el pueblo sea manipulado es algo que uno cuenta, pero que políticos de alto nivel y medios de comunicación proclamasen su inocencia no tiene nombre. Espero que mucha gente reflexione sobre todo este circo

    Es que daba reparo llevar la contraria en público o en redes sociales, que es un espacio de libre expresión. Todo el mundo perdió la capacidad de análisis o no se atrevieron a ir contracorriente.

    Cuando el caso se llevó a Italia, la cosa cambió radicalmente, allí no pasa lo que pasa en España

  2. es una sentencia ejemplar y demuestra que lo de los hombres en maracena es normal , que estan dominados por el genero femenino y «no soy machista».

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