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A fondo: La Mesa del Parlamento y la injerencia del Tribunal Constitucional en la democracia. ¿Cuál sería el embate inteligente?

Un recorrido por el giro del Tribunal Constitucional, por las atribuciones excesivas competenciales y por la injerencia en la soberanía del Parlamento, de mano de expertos juristas

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análisis

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Dice la Constitución española que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Lo señala en su primer artículo, después de haber afirmado que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

El mismo día en que el Tribunal Supremo condena a Joan Josep Nuet por admitir a trámite parlamentario las resoluciones sobre el referéndum de Cataluña, el Tribunal de Apelación de Quebec ha validado su ley de autodeterminación. A escasos días de unas elecciones en Escocia que apuntan a una aplastante victoria del independentismo, el Gobierno de Sturgeon acaba de publicar el borrador del proyecto de ley para el referéndum y el independentismo acaba de ganar las elecciones en Groenlandia.

«ningún poder puede invadir la soberanía parlamentaria»

CARMEN CALVO, VICEPRESIDENTA DEL GOBIERNO

La soberanía popular, en un sistema representativo, se canaliza a través de los diputados y diputadas y culmina en el Parlamento. En los Parlamentos regionales y en el Parlamento Estatal. La propia vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, afirmaba el pasado mes de diciembre que «ningún poder puede invadir la soberanía parlamentaria, el espacio de independencia del Parlamento, que es, por cierto, fundamental para entender la democracia, porque los únicos cargos elegidos de manera directa por la soberanía popular de todos nuestros compatriotas son los 350 hombres y mujeres que estamos en el Congreso de los Diputados. De ahí sale toda la democracia.»

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO FORMA PARTE DEL PODER JUDICIAL

Otro de los conceptos que hay que recordar es la figura del Tribunal Constitucional: un órgano que no forma parte del Poder Judicial. De hecho, es una figura que no existe de manera idéntica al nuestro en todas las democracias, y en las que hay un órgano similar, no tiene las competencias que al español se le ha venido dando. En España ha pasado de ser una institución de garantías, a tener capacidad de injerencia en el poder parlamentario, sede de la Democracia. Con la modificación de la Ley Orgánica que lo regula, hecha por el Partido Popular en solitario en el año 2015, el Tribunal Constitucional asume unas competencias que van más allá de su función «constitucional». La Comisión de Venecia advirtió entonces que la potestad que se le atribuye con esa modificación supone un cuestionamiento de la separación de poderes. El propio Tribunal Constitucional, en una sentencia sobre la posible inconstitucionalidad de su propia ley, en un voto particular, reconoce que la modificación realizada tenía como objetivo intervenir en la política catalana. Y por todos es sabido que el Derecho no puede ni debe retorcerse para un objetivo concreto, pues rompería con los pilares fundamentales del Estado de Derecho y Democrático que nos ha de igualar a todos ante la ley.

¿Está vulnerándose el principio de separación de poderes?

La injerencia de un órgano que no es judicial, pero que tiene atribuidas ahora funciones jurisdiccionales, en la actividad parlamentaria nos hace poner el foco en la Mesa del Parlamento, el órgano que se encarga de administrar los debates parlamentarios. A continuación analizamos, junto a distintos expertos, el sistema jurídico español, la deriva del Tribunal Constitucional, su intromisión en la democracia y las posibilidades reales de revertir esta situación que supondría un paso más en el denominado «law fare», puesto que estamos ante togas que no forman parte del Poder Judicial pero que actúan como tal.

La Mesa del Parlamento: administradora del debate parlamentario

La Mesa del Parlamento es un órgano que administra el funcionamiento de la Cámara: desde cuestiones meramente funcionales y administrativas hasta la gestión del debate parlamentario.

Normalmente sus miembros no suelen ser tan conocidos como las primeras figuras de los partidos políticos, más allá de cuestiones anecdóticas que se han dado en sesiones parlamentarias. Figuras como Ana Pastor, Manuel Marín o José Bono representaron la presidencia del Congreso de los Diputados y protagonizaron escenas en las que se puso de relieve su papel como moderadores de un debate parlamentario. Más allá de estas cuestiones, la opinión pública ha vivido más bien ajena a este órgano hasta que la actualidad catalana ha puesto el foco sobre sus miembros.

Carme Forcadell está en prisión por haber admitido a trámite debates y propuestas parlamentarias. Y precisamente hoy, Joan Josep Nuet ha sido condenado por el Tribunal Supremo por haber participado de las votaciones en la mesa que Forcadell presidía. Nuet formaba parte de la mesa por los Comunes, lo que pondría de manifiesto que lo que se pone en juego es el mero debate parlamentario más allá de la ideología determinada.

En este análisis hemos querido consultar a distintos expertos sobre el papel de la Mesa, la evolución de la legislación en cuanto a su funcionamiento se refiere, así como explicar algunos de los hechos más recientes que han puesto de nuevo a este órgano en los titulares.

¿Se puede hablar de todo en el Parlamento? Depende de cuándo y de dónde

Tradicionalmente, hasta la década de los años noventa, la función de las Mesas parlamentarias a la hora de calificar las iniciativas era formal-material.

A partir de mediados de esta década y hasta el año 2014 se considera que la función de la Mesa respecto a esta cuestión es meramente formal.

Del «extraño caso de la evolución de la doctrina del TC sobre las funciones de cualificación de las iniciativas parlamentarias por parte de las mesas» hemos hablado con Joan Ridao Martín, jurista y letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, Profesor de Derecho Constitucional.

Hasta el año 1994, el Tribunal Constitucional consideraba que la Mesa podía no admitir una iniciativa parlamentaria en base a tres posibles motivos: porque fuera manifiestamente contraria a derecho, manifiestamente inconstitucional, o inequívocamente extraña a las finalidades establecidas por el procedimiento del que se tratase (STC 205/1990). Será a partir de la sentencia 95/1994 y la 124/1995 cuando se produce «un giro notable». Se limita entonces la potestad de la Mesa, que pasa a comprobar los requisitos formales exigidos reglamentariamente, sin que pueda hacer ningún tipo de valoración del contenido. Se consideraba que los parlamentarios debían poder regularse y tener debates parlamentarios que garantizarían los debates en democracia donde la pluralidad ha de garantizarse. En caso de aprobarse alguna cuestión que chocase con la Constitución, existían las vías legales para plantearlo, como la cuestión previa de inconstitucionalidad. Ridao explica detalladamente la evolución del Tribunal Constitucional en esta materia en este imprescindible artículo.

Será en la sentencia 42/2014 cuando el criterio del TC de un giro. A raíz de la resolución sobre la declaración de soberanía de Cataluña de 2013, el enfoque cambia y se anula la declaración, apuntando al hecho de que la resolución del conflicto catalán ha de plantearse por la vía política, reformando la Constitución. Entra en escena el criterio de que «lo jurídico no se agota en lo vinculante», recuerda Ridao.

En línea con esta sentencia se ha expresado Diego Lopez Garrido, ex Secretario de Estado para la Unión Europea, Catedrático de Derecho Constitucional y letrado de las Cortes Generales. Consultado por Diario16 nos ha planteado que «hay que distinguir los actos parlamentarios, concretados en propuestas por escrito de las intervenciones orales en cualquier debate. Los primeros, que califica la Mesa, no pueden tramitarse si, a juicio de esta, son manifiestamente inconstitucionales. No cabe un pronunciamiento del Parlamento sobre una propuesta de resolución o propuesta de ley evidentemente inconstitucional. Eso solo lo puede evitar la Mesa impidiendo su tramitación. Sin embargo, las intervenciones en la tribuna son absolutamente libres. En todo caso, contra una decisión de la Mesa es posible recurrir ante el TC en base al artículo 23 de la Constitución. El TC ha dejado claro que la Mesa puede decidir no admitir a trámite una iniciativa por considerarla contraria a la Constitución. Se trata de «interna corporis» parlamentarios. Si se permitiera el debate sobre temas en los que no tiene competencia el Parlamento, estaríamos ante un fraude de ley. Por ejemplo, una proposición no de ley que manifieste la necesidad de que en España haya pena de muerte. O una proposición convocando un referendum de independencia de Cataluña. Si se quisiera reformar la Constitución, lo que habría que hacer sería presentar una iniciativa legislativa».

«Los Derechos Humanos deberían ser el único techo para el debate parlamentario en una democracia»

Carme Forcadell, ex presidenta del Parlamento de Cataluña

López Garrido pone el foco en lo que debería considerarse el límite del debate parlamentario. ¿Cabría plantear un debate sobre un hecho contrario a los Derechos Humanos?. Josep Costa, letrado y ex miembro de la Mesa del Parlament, nos recuerda que ése debe ser, precisamente, el techo del debate parlamentario: la observancia de los Derechos Humanos.

Será en 2015, con la sentencia 259/2015 cuando quede claramente fijada la postura del TC sobre la función de calificación de la Mesa. «Allí vuelve a la doctrina primitiva de los años ochenta, y señala que la mesa puede inadmitir una iniciativa parlamentaria si considera que es palmariamente inconstitucional». De este modo, subraya Ridao, «lo que se está haciendo es conferir a la mesa de un parlamento cualquiera el papel de una especie de «mini tribunal constitucional» que hace examen previo de los aspectos formales y materiales».

Será en este mismo año cuando se lleve a cabo la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional confiriéndole potestades que ningún otro tribunal equiparable en otros países tiene. «Una modificación del Partido Popular que las demás formaciones políticas, como el PSOE se comprometieron a eliminar», nos recuerda Josep Costa.

La semana pasada el PNV presentó una proposición de ley para derogar la modificación de la LOTC

Precisamente la semana pasada el PNV defendió en el pleno del Congreso una proposición de ley para derogar la modificación de la LOTC que permite al TC suspender o sancionar a cargos públicos que desobedezcan sus resoluciones y fue apoyada por la mayoría de los grupos parlamentarios, incluido el PSOE.

«Es en 2014 cuando comienza a crearse un derecho constitucional «de excepción» para Cataluña», explica Josep Costa para Diario16. «Después de décadas diciendo que las resoluciones políticas de los parlamentos no eran susceptibles de impugnación, el TC se inventa que ahora sí, ahora ya se pueden impugnar». Y nos recuerda que esta interpretación solamente había sido de aplicación para Cataluña, no empleándose para otros parlamentos que, incluso, como en el vasco, «han aprobado resoluciones sobre la autodeterminación y no ha pasado nada».

Efectivamente, esto ha sido así, hasta hace poco. Porque la dinámica ha llegado al Congreso de los Diputados, aunque no deja de salirse del contexto catalán. Joan Ridao nos recuerda que la doctrina se ha aplicado recientemente para no admitir a trámite la propuesta sobre la ley de Amnistía de los presos políticos catalanes. Podemos, PNV y ERC cargaron contra la Mesa «por actuar de filtro político, limitando la soberanía legislativa», según recogía La Vanguardia.

«el TC es un guardián militante de una Constitución que dice que no es militante»

Joan Queralt, Catedrático de Derecho Penal

El Catedrático de Derecho Penal, Joan Queralt, nos indica que «el TC es un guardián militante de una Constitución que dice que no es militante». Precisamente, en este sentido, uno de los ejemplos palmarios se ha dado en la reciente imputación de Torrent, Costa y Campdepadrós.

«Nuestro delito es haber expresado ideas consideradas ilegales»

Josep Costa, letrado y ex vicepresidente de la Mesa del Parlament

Josep Costa es el cuarto vicepresidente de la Mesa del Parlament que podría ser inhabilitado de forma consecutiva, un detalle que muestra la limitada capacidad del Parlamento catalán para poner en marcha los debates que impulsan sus formaciones políticas.

En su caso, junto con el de Eusebi Campdepadrós y Roger Torrent, es la primera vez que hay una causa penal que les juzga única y exclusivamente por haber admitido a trámite propuestas de resoluciones políticas (sin fuerza de ley). Es lo que en el Congreso de los Diputados se llama «propuesta no de ley». Su caso no es el mismo que el de Nuet o Forcadell, que admitieron tramitar propuestas legislativas sobre hechos que específicamente habían sido prohibidos previamente (como la convocatoria de un referendum). En esta ocasión se trata de haber admitido a trámite declaraciones políticas como la reprobación del rey: una declaración meramente ideológica. «Nuestro delito es haber expresado ideas consideradas ilegales», explica Costa. Porque después de haberse anulado una declaración sobre la reprobación al rey, se volvió a presentar otra y se aceptó tramitarla.

La inviolabilidad parlamentaria, garantía de la separación de poderes en Democracia

El asunto de fondo es, en definitiva, la posibilidad y legitimidad de injerencia de un poder sobre otro en un Estado de Derecho. Josep Costa nos recuerda que «la doctrina de Estrasburgo establece que la libertad de expresión en los parlamentos es prácticamente ilimitada. La inviolabilidad de la inmunidad parlamentaria es para garantizarlo. Es el propio parlamento el que se regula, pudiendo el Presidente llamarte al orden o llamarte para solicitar que retires una expresión.» «La separación de poderes y la inviolabilidad son conceptos universales en las democracias liberales», subraya.

Precisamente porque la intromisión en el parlamento choca de lleno con la separación de poderes que debe existir en una democracia y en un Estado de Derecho, recordamos el capítulo en el que el juez Llarena se «inventó» un giro para, según él, «no influir en las mayorías parlamentarias». Hablamos ahora de la posible injerencia del Supremo en la actividad parlamentaria catalana.

Llarena: el juez que no quiso alterar las mayorías parlamentarias

Fue en enero y en julio de 2018 cuando el juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena se creó una nueva figura parlamentaria: la de la «sustitución» de los presos que se encontraban en prisión preventiva. Según Ridao, que en ese momento era Letrado Mayor del Parlament, «se creó un mecanismo que se denominó «delegación», que en la práctica era una sustitución», algo que no había tenido precedentes y que sorprendió a juristas tanto españoles como del ámbito internacional.

«Un tribunal no debe ser el juez de una mayoría parlamentaria», señalaron entonces desde ERC. Se trataba en aquel momento de intentar conjugar la situación de los presos políticos y exiliados, que no habían sido sentenciados pero que se encontraban en prisión preventiva o a disposición judicial en terceros países, mientras habían sido elegidos en un proceso electoral. No se les permitía salir de prisión para ejercer sus derechos y obligaciones parlamentarias, pero al mismo tiempo, no había contra ellos ninguna sentencia que les inhabilitase. Se abría así un precedente peligroso porque con una investigación judicial, se pasaba por encima del derecho a la presunción de inocencia, y se vulneraba con ello la representación de la ciudadanía que había votado a estas personas. Lo mismo sucedería más adelante, en el proceso de investidura del president de la Generalitat, cuando tras haber boicoteado la telemática de Carles Puigdemont, no se permitió investir a Jordi Sánchez, y se bloqueó la culminación de la posible investidura de Jordi Turull. Fue así como resultó investido Quim Torra, que terminó inhabilitado, una vez más, por lo que los expertos han considerado una injerencia maquillada de intervención judicial, trufada de intereses políticos.

Y es que la delegación de voto ha sido otra de las cuestiones en las que la justicia española ha podido interferir en el funcionamiento de un órgano soberano como es el Parlamento. El episodio más reciente lo hemos vivido hace unos días: es el caso de Lluis Puig.

El que fuera consejero de Cultura durante el referéndum de Cataluña, es uno de los exiliados políticos catalanes. Se puso a disposición de la justicia belga, quien ha determinado mediante sentencia firme que Puig no será extraditado a España, puesto que el tribunal que lo reclama «no es el competente para conocer del asunto». O sea, el Tribunal Supremo no es el órgano judicial que debe investigar el asunto del procés. Y por si fuera poco, subraya la justicia belga en sentencia firme que «valora como prueba que las instituciones españolas están vulnerando la presunción de inocencia».

Lluis Puig fue elegido como diputado en las pasadas elecciones catalanas, muestra evidente de que de facto, es un ciudadano con plena capacidad, y sin embargo, los hechos ponen en evidencia la imposibilidad de poder ejercer sus funciones. Un hecho que, según algunos expertos, evidencia, una vez más, la dificultad en estos momentos para poder ejercer un debate parlamentario libre y democrático.

La delegación del voto de Puig ha supuesto tener que articular encajes jurídicos para intentar anticiparse a cualquier cuestionamiento de índole jurídica. La mesa de edad del Parlament denegó la posibilidad de que Puig delegase su voto. Sin embargo, la nueva mesa presidida por Laura Borrás, dio luz verde, no sin dificultades técnicas. Unas, derivadas exclusivamente de la situación del diputado exiliado. Otras, del vínculo existente entre él y uno de los miembros de la mesa: Jaume Alonso Cuevillas es su abogado, un hecho que podría no tener relevancia, pero que, según nos confirma Joan Ridao, quien en el momento de la votación era el Letrado Mayor del Parlament, «el reglamento establece la incompatibilidad para este caso». Así se lo explicó el letrado al propio Cuevillas, aconsejándole que no interviniera en la votación en base a la incompatibilidad prevista en el artículo 16 del citado texto, que pudiera ser causa de cuestionamiento de algunas votaciones en las que participase el abogado en esta ocasión y en casos futuros. Un hecho que hizo que el por entonces miembro de la mesa no participase de la votación. A pesar de tomar todas las precauciones, la votación sobre la delegación del voto de Puig ya ha sido impugnada mediante recurso de amparo por las formaciones políticas de la oposición ante el Tribunal Constitucional.

«Cada paso que se da en el Parlament debe ser mirado, estudiado y analizado hasta la saciedad. Y aún así, sabemos que cumpliendo con todos los criterios y requisitos establecidos, nos llegará por algún lado una inhabilitación, una multa o incluso la prisión», nos indica una diputada. «Hechos que, en muchos casos, cuando tienen lugar en otras latitudes, no suponen en absoluto el más mínimo problema», subraya.

Analizando lo que viene sucediendo con Eusebi Campdepadrós, letrado y ex miembro de la mesa del Parlament, nos remite a este artículo, para poner el foco sobre lo que considera «un abuso de derecho y un fraude de ley, ante la censura que se quiere aplicar en el Parlamento».

Lo que está pasando es de tal magnitud, que llama la atención el silencio y la falta de análisis al respecto. De hecho, quien puso el foco sobre esta realidad fue Cuevillas, generando un debate que se vió empañado por el ruido generado alrededor. No hay que olvidar que la actualidad de la política catalana se encuentra en estos momentos tratando de formar gobierno, y plantear un debate de semejante envergadura no resulta sencillo. Pero el debate es innegable: ¿qué puede hacerse para desenmascarar el gravísimo atentado contra la independencia de los poderes fundamentales en Cataluña y, por ende, en el Reino de España? ¿Cómo explicar más allá del Parlament el destrozo democrático que se está produciendo? ¿Hay manera de desmontar el entramado que permite que las togas se impongan a la democracia?

La «línea Cuevillas»

Hace una semana, el diario Vilaweb publicaba una entrevista al que por entonces era miembro de la Mesa del Parlament de Cataluña, Jaume Alonso Cuevillas. En la exposición, el diputado catalán planteaba abiertamente la duda que suscita, a tenor de la realidad que ha generado el Tribunal Constitucional, del sentido de presentar propuestas no de ley, propuestas de resoluciones, que siendo meramente declarativas, pudieran suponer lo que en los últimos años ha venido suponiendo: la condena a parlamentarios que han facilitado que se debatieran ideas o conceptos en el Parlamento.

El polémico titular señalaba una reflexión: «¿Tenemos que dejar que nos inhabiliten sin pena ni gloria por una tontería?» Una reflexión que, a tenor de lo analizado en este artículo, pondría sobre la mesa una duda razonable en un contexto en el que un análisis de fondo es necesario.

Si partimos de la base de que el sistema parlamentario establece como único lugar legítimo para debatir las propuestas de los representantes de la ciudadanía es el Parlamento, y que es la Mesa la que da paso a las propuestas planteadas por los partidos políticos que forman parte de él, es evidente que, en base a lo que han explicado en esta pieza los distintos expertos, la libertad del órgano soberano queda relegada a la consideración del Tribunal Constitucional, un órgano que carece de legitimidad democrática y que opera al margen del Poder Judicial, y que va cambiando de criterio de forma evidentemente arbitraria, en base a criterios de índole política. ¿Podría hablarse de una suerte de artículo 155 CE encubierto?

Coincide el criterio de la mayoría de los expertos consultados en lo que Cuevillas planteó: «¿tiene sentido jurídico, político o incluso democrático que el Tribunal Constitucional llegue a prohibir que en un parlamento podamos hablar de lo que queramos? Es inaceptable. Y una aberración jurídica.» Aceptar este hecho supone asumir que por encima de los representantes de la ciudadanía hay un organismo omnipotente que, sin ser parte del poder judicial, tiene la capacidad de censurar y prohibir debates. ¿Puede una democracia avanzar sin dialogar?

La pregunta que se hacía Cuevillas ponía el foco en la praxis: ¿qué hacer: seguir presentando resoluciones y declaraciones que tienen como resultado la inhabilitación, la cárcel y las sanciones pecuniarias o plantear una batalla jurídica distinta para dejar en evidencia la deriva que ha tenido el sistema parlamentario a causa de la arbitrariedad generada por un viraje evidente del Tribunal Constitucional contra Cataluña evitando el coste personal y político que solamente produce bajas en las filas independentistas?

En la entrevista también se contestaba: «nosotros nos enfrentamos a un Estado que tiene toda la fuerza de un Estado y que ha demostrado que no tiene ningún escrúpulo a la hora de utilizarla. Intentar enfrentarnos al Estado con sus armas es una batalla perdida de antemano.» La clave estaría en «enfrentarse con sus armas», puesto que habría que plantearse qué armas son legítimas, válidas, eficaces y de qué manera se puede plantear la batalla sin que haya más presos, más exiliados, más inhabilitados y más aberraciones contra la ciudadanía.

El debate generado en algunos casos se centró en haber denominado «tonterías» a las acciones de desobediencia llevadas a cabo. Aunque Cuevillas se disculpó posteriormente por ello, es comprensible el planteamiento: ¿no es a caso, una cuestión absurda dejar caer a personas tan válidas como Torrent, Costa, Campdepadrós y tantos otros por haber admitido a trámite una declaración política de reprobación al rey? La reprobación al rey no es ninguna tontería, efectivamente. La tontería es que el Tribunal Constitucional se dedique a prohibir la reprobación al rey, que se ilegalice una idea, como bien señalaba Josep Costa. Y estratégicamente, una vez que ya conoces la reacción y tienes material que denunciar ante otras instancias internacionales, ¿qué sentido tiene seguir una vía donde has de asumir que perderás activos tan valiosos?

El debate suscitado ha generado la duda de si con estas valoraciones Cuevillas estaba justificando la negativa de Roger Torrent ante la investidura telemática de Carles Puigdemont. Basta analizar los hechos para explicar fácilmente que no era un acto declarativo, sino una cuestión de envergadura: se trataba de investir al legítimo presidente. Para evitarlo el Tribunal Constitucional apareció de nuevo, de manera preventiva, para advertir al presidente del Parlament, Roger Torrent de que no lo hiciera. Y no se hizo: el Tribunal Constitucional.

Fue Esa abstención tuvo como consecuencia que el Parlamento no pudiera investir a quien, de manera legítima, había ganado las elecciones y contaría con el apoyo mayoritario para ser President de la Generalitat. Aquel episodio supuso, en definitiva, una represión que tuvo como consecuencia, en primera instancia, el cambio de la voluntad política expresada en las urnas por una intromisión del Constitucional en un debate parlamentario. No es posible equipararlo con negarse a tramitar una declaración política que no tiene una incidencia directa en la realidad democrática. El resultado es por todos conocido y supuso una vulneración del principio democrático.

«La democracia española no aguanta la comparación con los estados europeos democráticamente más consolidados«

Iñaki Lasagabaster

Precisamente hoy se publica esta imprescindible entrevista a Iñaki Lasagabaster, Catedrático de Derecho Administrativo. En ella, el Catedrático expresa su consideración sobre la separación de poderes en el Estado español: preguntado si se cumple esta premisa, su respuesta es contundente: «Hoy en día, claramente diría que no. Los Parlamentos están siendo condicionados por un poder judicial desbocado, que ha olvidado el principio de autocontención en el ejercicio de su poder. Los tribunales tienen un gran poder y deben medir bien cómo utilizarlo. Hemos podido ver la falta de respeto a este principio de contención por parte de los tribunales en algunos de los autos dictados en contra de las medidas adoptadas durante la pandemia.» Añade, más adelante, que «Los tribunales han condicionado la potestad legislativa de los parlamentos indebidamente. Pero no solamente eso, también han condicionado el funcionamiento del propio Parlamento, su organización interna, cuándo y cómo puede constituir grupos parlamentarios, o cuál es el orden del día de las sesiones.»

Pone en evidencia Lasagabaster que «el Rey también es inviolable según la Constitución («también» hace referencia a la inviolabilidad parlamentaria de la que nos hablaba Costa) y le ha valido. Se dice que no puede ser procesado por lo que ha hecho durante su mandato, pero eso es claramente discutible. La inviolabilidad solamente se aplica al ejercicio de sus funciones como rey. Si el rey mata a una persona, la viola o le roba sus bienes, el rey no debería ser inviolable, creo yo, y es lo razonable. Debería ser procesado como otra persona. Por contra, el Parlamento es inviolable, pero no ha servido para evitar el procesamiento de la Mesa del Parlamento vasco o del Parlamento catalán por haber ejercido sus funciones.»

En su análisis, para aquellos que consideran que la Constitución debería ser el paraguas, y no los Derechos Humanos, recuerda que «El nazismo tuvo una gran colaboración de la judicatura y de la doctrina jurídica apoyándose en una Constitución democrática como la de Weimar. Recuérdese a Schmitt, Maunz, Larenz y muchos otros. Por eso es tan importante la cultura jurídica y la defensa de algunas instituciones y categorías jurídicas. Es especialmente cierto si pensamos en el Parlamento, que es nuestra representación democráticamente elegida.» Y en este sentido, recuerda el Caso Bateragune: «Jurídicamente me parece inaceptable. Son varias las razones, pero me parece fundamental, desde una perspectiva general, decir que es una bomba de relojería contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, porque ¿quién va a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos si luego se repite el juicio a pesar de que tú, que eres la víctima, no lo deseas? ¿Tienen que aguantar Otegi y los demás procesados un nuevo enjuiciamiento? Me resulta increíble.»

¿El Tribunal Constitucional puede impugnar todo tipo de decisiones o solamente las leyes?, le pregunta Iker Bizkarguenaga: «El problema actual se sitúa en la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional. Cuando el TC dice que una ley es inconstitucional, esa sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la ley resulta derogada. La ley desaparece de la vida jurídica y la función del TC se acaba. Por ejemplo, la ley de referéndum catalana se declara inconstitucional; eso se publica en el BOE y se acaba el procedimiento. Sin embargo, ahora el  Constitucional se ha inventado una cosa más: prohíbe que se vuelva a aprobar una ley sobre esa materia o que se hable de ese tema en el Parlamento. Se prohíbe tratar en el Parlamento un tema por mandato del Constitucional; es decir, una vez interviene el TC y declara una ley inconstitucional, ya no se puede hablar de ella otra vez. Esto es una subversión del sistema de separación de poderes.» Y añade después: «El Parlamento puede aprobar una ley que repita otra anteriormente declarada inconstitucional. Las razones son diversas: si se repite la ley y se recurre al Constitucional otra vez, este igual ha cambiado de opinión; o puede ser que la ley nueva no se recurra.»

«¿Qué competencias y qué soberanía tiene la representación de la ciudadanía si un tribunal le puede prohibir debatir sobre un tema? Los tribunales no pueden interferir en el procedimiento legislativo, en el funcionamiento ordinario del Parlamento, porque sería inconstitucional. Iría frontalmente en contra del principio democrático.»

Después de todo lo reflexionado en estas líneas, cabría preguntarse por la confrontación «inteligente». Lo hace el periodista que entrevista a Iñaki Lasagabaster y me lo pregunto yo también: ¿Hay algún modo de atajar esa injerencia constante? ¿Qué recursos tienen los Parlamentos dentro del marco actual?. El catedrático deja una respuesta que bien merece finalizar este análisis: «Habría que cambiar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero, sobre todo, habría que cambiar la cultura jurídica de los tribunales españoles. Por otra parte, habría que recordar que el Código Penal prevé el delito contra la separación de poderes, y los magistrados y magistradas también podrían ser reos de ese delito.«

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1 COMENTARIO

  1. Está muy claro, porque el pp no quiere renovar el tribunal. Manda sin haber ganado las elecciones, mediante las togas afines y los uniformados afines para imponer las reglas de los togados afines. Europa no está de acuerdo en que se cambien las reglas que, día tras día prostituye el pp, negándose a ejercer las reglas del juego democrático. Ahora ya contando con la protección togada y la amenaza uniformada, Vox ja está poniendo en la calle a los «camisas verdes/azules». Su versión de los, camisas negras, de Mussolini y las pardas de Hitler. Se comprende por qué los asaltantes del Blanquerna no están en la cárcel.

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