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A.D. 2015 Aquel año que legislamos peligrosamente

Fulvio Capitanio
Fulvio Capitanio
Economista de formación, Informático de vocación. Nacido, crecido y formado en la "Ciudad eterna", nunca imaginé transcurrir la segunda mitad de mi vida lejos de ella. En Barcelona desde 1993, sigo cultivando mi curiosidad por los idiomas, las culturas y las costumbres de los pueblos y gentes que encuentro. Activista y voluntario en la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas.
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El año 2015 en España resultó ser un año de precipitaciones meteorológicas inferiores al promedio, sin embargo, resultó muy prolífico en cuanto a la producción de reformas jurídicas y en particular en cuanto a medidas restrictivas de los derechos y libertades individuales se refiere.

Vamos a repasarlas en orden cronológico de aprobación por las cortes. Unas cortes donde cabe recordar que el Partido Popular gozaba de una holgada mayoría absoluta en ambas cámaras. No obstante, merece la pena subrayar como en muchas ocasiones contó con el soporte incondicional del PSOE a pesar de no necesitarlo.

La primera Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Entre otras muchas modificaciones nos interesan como novedades más reseñables las siguientes:

La introducción de la prisión permanente revisable, la ampliación de los delitos de odio y de los supuestos para los delitos de orden público.

En este último aspecto, aparte de definir el delito, ahora se incluye como sujetos activos a los que incitan a otros, o refuerzan su disposición a llevar los delitos a cabo. Se establece una regla concursal que prevé la imposición conjunta de las penas correspondientes a la alteración, y de las que correspondan a los concretos actos de violencia o de causación de daños que se hubieran ejecutado. Introduce un nuevo tipo penal por la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.

Fruto del acuerdo al que llega el Gobierno con el Partido Socialista, se aprueba en una ley independiente a la anterior la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), donde se modifica el Código Penal en relación a los delitos de terrorismo.

Algunos aspectos de la ley han levantado inmediatamente muchas críticas.

Activistas y catedráticos de Derecho Penal advirtieron que el texto de la ley introducía conceptos tan amplios y vagos que actos que hasta ahora merecían un determinado reproche penal pasarían a ser castigados con la severidad que merece un acto terrorista.

En concreto, la reforma del artículo 573 del Código Penal establece como delitos terroristas los «desórdenes públicos» u otros contra el patrimonio si con ellos se pretende «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo» o, simplemente, «alterar gravemente la paz pública». Estas son las acciones y grupos susceptibles de ser investigados, detenidos, juzgados y condenados por terrorismo a partir de la reforma acordada por el PSOE y el PP.

El tribunal competente para instruir y juzgar los delitos de terrorismo es la Audiencia Nacional. Los participantes en las protestas podrán ser investigados y detenidos por unidades policiales antiterroristas, sus comunicaciones intervenidas sin autorización judicial previa y, además, su arresto transcurrirá en régimen de incomunicación, incluso por un espacio máximo de cinco días. A lo anterior cabría sumar el tratamiento mediático que Interior aplica a los sospechosos de terrorismo.

¿Os suena de algo el nombre de Tamara Carrasco?

Es el caso emblemático de la aplicación expansiva y abusiva de la reforma aprobada en esta ley orgánica.

En el mismo paquete está la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Una de las críticas más fundadas a esta ley es la de proveer a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de una alta discrecionalidad​ a la hora de sancionar. Igualmente se le achaca el carácter inmediatamente ejecutivo del acto sancionador y que los recursos contra dicha sanción deben encauzarse por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa y de resultado muy incierto, considerando que, según la legislación española, las actas levantadas por funcionarios públicos en ejercicio de su función «tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario».
Así que recae sobre el ciudadano la carga de probar la falta de veracidad del funcionario público que le acusa.

Otro de los aspectos controvertidos es la creación, de un «Registro central de infracciones contra la seguridad ciudadana» en el Ministerio de Interior. ​ Este registro, cuya finalidad sería la de «apreciar la reincidencia en la comisión de infracciones tipificadas en esta Ley»

También ha sido objeto de críticas lo abultado de las sanciones pecuniarias establecidas en la ley para las infracciones, que pueden alcanzar los 600.000 €.

No pasa desapercibido el efecto disuasorio del elevado importe de las sanciones en combinación con la discrecionalidad de los funcionarios públicos para levantar acta sancionatoria y la dificultad de recurrir dichas sanciones.

Para completar el despliegue de herramientas cercenadoras de las libertades individuales y colectivas hay que considerar algunos aspectos “creativos” e inquietantes de otro acto legislativo: la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, más comúnmente conocida como Ley de Seguridad Nacional (LSN).

Esta ley faculta al Gobierno de la Nación para regular situaciones que afecten a la Seguridad Nacional. La ley fue aprobada gracias a los votos del Partido Popular, Partido Socialista y UPyD.

Dentro de la gestión de crisis, se establece una herramienta excepcional que solo puede activar el Presidente del Gobierno y que permite sortear el control necesario del Parlamento según el art 116 de la constitución española que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio.

Se trata de una nueva figura creada expresamente para ello y llamada Situación de Interés.

Donde el asunto se vuelve interesante es en el artículo 24 de la LSN

  1. La situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto
  2. La Declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación.
  3. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional.

El Presidente del Gobierno está facultado para declarar la Situación de Interés sin más obligaciones que la definición del ámbito de actuación y no precisa de la autorización del Parlamento, solamente tiene la obligación de informar e Congreso de los Diputados.

Justo en tiempo de descuento de la legislatura el gobierno del Partido Popular aprueba la “Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho”

Recibió duras criticas esta polémica reforma que el gobierno de Mariano Rajoy impulsó para que el Tribunal Constitucional pudiera ejecutar directamente sus sentencias y hasta llegar a suspender a cargos públicos.

La Comisión de Venecia, organismo del Consejo de Europa compuesto por expertos independientes, redactó un informe sobre los cambios introducidos por el PP en el que rechazaba que el Ejecutivo central cargara sobre el tribunal la responsabilidad de hacer cumplir sus propias sentencias, porqué más que aumentar sus poderes, lo que se estaba haciendo era dañar su «independencia».

«La atribución de la responsabilidad total y directa de la ejecución de las sentencias al propio tribunal debería reconsiderarse a fin de promover la percepción del tribunal como un árbitro neutro, como el juez de las leyes», se puede leer en el documento del Consejo de Europa. «Para cualquier medida ejecutiva, el tribunal no debería actuar de motu proprio sino bajo requerimiento de las partes», sugiere.

Resumiendo, es práctica habitual de todos los gobiernos promulgar leyes cuyo título y motivación principales quieren transmitir una sensación de seguridad y defensa del orden.

Sin embargo, en realidad constituyen auténticos caballos de Troya y esconden dentro de su barriga las piezas de un mosaico cuyo dibujo no se llega a apreciar en su totalidad hasta que se haya completado.

Quizás, cuando nos queramos dar cuenta, sea demasiado tarde.

Si renuncias a tu libertad a cambio de la promesa de mayor seguridad solo puedes estar seguro de una cosa: que acabas de perder tu libertad

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