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Vodafone, condenada a abonar 6.000 euros a un usuario por «perturbar su descanso» con llamadas constantes

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar a un usuario con 6.000 euros por el «daño producido a su intimidad, tranquilidad y descanso«, debido al bombardeo de llamadas comerciales que recibía.

El afectado, que trabaja de reponedor en un supermercado y cuyo horario laboral se alarga desde la madrugada hasta pasado el mediodía, utiliza parte de las horas de la tarde como su momento de descanso. Pero es en esa franja cuando los teleoperadores de Vodafone comenzaron a realizarle llamadas animándole a hacerse cliente de la compañía.

Según consta en los hechos de la sentencia, la teleco le contactaba en su móvil, en el fijo de su casa e incluso en una segunda línea móvil que tenía contrataba. «Había días que llamaban tres o cuatro veces a todas las líneas, luego paraban al día siguiente, volvían solo con una llamada, pero luego regresaban a las tres o cuatro. Iba por oleadas, pero era constante«, ha explicado el usuario a El Confidencial.

En 2020, según relata el afectado, la cantidad de llamadas llegó a tal volumen que contactó con Vodafone para pedirles la retirada de sus datos y así evitar que le siguieran llamando. «No valió de nada«, asegura. El usuario, además, sufre de cefalea diagnosticada, por la que debe medicarse, y la interrupción del sueño que le producían las constantes llamadas le provocan dolores de cabeza muy intensos.

Aconsejado por su médico, se decidió entonces a demandar. Pero antes probó una última opción: se dirigió a Autocontrol, que supervisa asuntos publicitarios. Esta asociación intentó mediar en el asunto y Vodafone se comprometió a cesar las llamadas. No fue así. «A los pocos días volvieron«, recuerda.

6.000 euros de condena

Ante la actitud de Vodafone, el usuario se decidió finalmente a demandar. Aconsejado por su abogado, decidió ir por la vía de la vulneración de la ley de protección civil del derecho al honor y a la intimidad personal.

Se trata de una vía distinta a las habituales por las que suelen ir las demandas por acoso telefónico: por privacidad de datos llevadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd)- o por su inclusión irregular en listas de morosos.

Ha sido finalmente el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Zaragoza quien ha resuelto la demanda a favor del afectado. En la sentencia, la jueza considera que la actividad comercial de la teleco era «ciertamente calificable como avasalladora y acosadora» y que «vulneró el derecho a la intimidad» del usuario.

Así, el Juzgado ha condenado a Vodafone a abonar 6.000 euros por daños y perjuicios, por el «daño producido a su intimidad, tranquilidad y descanso«. Se trata así de la primera condena a una compañía de telecomunicaciones por vulnerar el derecho a la intimidad. Vodafone, por su parte, estudia recurrir la sentencia.

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