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Interinos: Se abre la puerta a la Justicia Penal

Los intereses y bienes jurídicos protegidos por la Directiva 2019/1937 se concretan en un nuevo bien jurídico esencial y mucho más particular como o es el de la libertad, seguridad e indemnidad de la persona informante de infracciones del derecho europeo

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Pasó el período de gracia que el Derecho de la Unión da para la aplicación de normas, pasó el período de entrada en vigor de la Directiva 2019/1937 de Protección a los denunciantes de los intereses de la Unión que era el 17 de diciembre de 2019. Pasó el período de «auto-gracia» que se otorgan los Estados con la excusa de que tenían dos años para transponer la norma europea. Hablamos de «auto-gracia», porque la norma la conocían dado que la estuvieron negociando desde 2014 y votaron a favor en 2018.

¿Por qué los colectivos gravemente afectados como los interinos no se protegen con esta Directiva? Señalamos a los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad por poner un ejemplo, pero frente a las administraciones y empresas están igualmente desarmados las víctimas de la banca, los trabajadores o los autónomos.

Por desgracia, en España hay demasiada gente, incluso con poder, que sigue pensando que Europa empieza en los Pirineos, al menos para la cosa de cumplir y obligarse; pero para cobrar y presumir que somos europeos, no existen las montañas.

Europa es también Derecho Penal

La unificación del Derecho Penal europeo viene ya de muy lejos, componiendo  inicialmente unas normas mínimas relativas a los elementos constitutivos de los delitos y de las penas no sólo en la protección de los intereses financieros sino en el aspecto más conocido de la cooperación judicial, en delitos tales como delincuencia organizada, terrorismo, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, corrupción pública, etc.

No obstante, habiendo sido asumido por todos, se ha ampliado a la Fiscalía Europea para combatir las infracciones que perjudiquen los intereses de la UE, por lo que se ha pasado a un interés de armonizar a un interés para crear un verdadero y único derecho penal europeo. La Directiva 1937/2019 es una muestra contundente de ello.

Los intereses y bienes jurídicos protegidos por esta norma se concretan en un nuevo bien jurídico esencial y mucho más particular como es el de la libertad, seguridad e indemnidad de la persona informante (que no ya denunciante) de infracciones del derecho europeo contenidos en la Directiva,

Por tanto, la infracción de esta norma europea, de obligado cumplimiento por los Estados miembros, no genera responsabilidades civiles o administrativas, sino penales y directas personales.

Conforme a ello el delito más visible, el de represalia al informante o denunciante, es un delito cuyo bien jurídico protegido también lo es «el debido funcionamiento de la Unión Europea y complimiento del derecho europeo». De ahí que deba realizarse una remisión directa a los derechos protegidos en la misma, que contempla el amplio concepto del orden socioeconómico europeo por cuanto abarca nada menos, y conforme al artículo 1 de la Directiva, los siguientes derechos que tienen su reflejo en los tipos penales que se citan entre paréntesis:

  • Contratación pública, (entre otros: cohecho, corrupción pública y privada, malversación, derechos de los trabajadores, seguridad social y hacienda pública, propiedad intelectual e industrial)
  • Servicios financieros, blanqueo y financiación del terrorismo (entre otros: blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, estafa)
  • Seguridad de productos y conformidad (entre otros: Salud pública, mercado y consumidores)
  • Seguridad en el transporte (entre otros: Mercado y consumidores, tráfico ilegal de personas)
  • Protección del medioambiente (entre otros: Salud pública, medioambiente)
  • Protección frente a radiaciones y seguridad nuclear, (entre otros: Salud pública, medioambiente, seguridad nuclear)
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad y bienestar animales. (Entre otros: Salud pública, medioambiente, seguridad animal, mercado y consumidores)
  • Salud Pública (salud pública, seguridad de los trabajadores, trasplante de órganos)
  • Protección de los consumidores (Entre otros: Extracción de materias primeras o de primera necesidad, publicidad engañosa, estafas de inversores, facturación falsa por manipulación en aparatos, corrupción privada, estafa, apropiación indebida, delito fiscal)
  • Protección de la privacidad, datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información (Entre otros; intimidad, seguridad informática, daños informáticos, mercado y consumidores, patentes, marcas)
  • Intereses financieros de la Unión Europea: (entre otros: Delito fiscal, falsedad documental, delito contra la seguridad social, contra los derechos de los trabajadores extranjeros, falsificación de moneda)
  • Infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades. (entre otros: Mercado y consumidores , revelación de secretos de empresa, alteración de precios, prácticas abusivas, revelación de información privilegiada, delito contable, delito fiscal, contra la seguridad social, contra los ciudadanos extranjeros).
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