Se produce el archivo de la primera causa contra un alcalde por el 1 de octubre. Así lo ha señalado la Fiscalía Superior de Cataluña abriendo un precedente.

El ministerio fiscal ha comunicado al alcalde de Mollerussa (Lérida), Marc Solsona, que además es diputado por JxCat en el Parlamento de Cataluña, el archivo de las diligencias.

Del asunto conocían en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la condición de aforado de Solsona, al ser diputado parlamentario.

A Solsona se le investigaba por haber facilitado, presuntamente, la apertura de locales en Mollerussa para poder celebrar el referéndum. Cuando fue llamado a declarar se negó a contestar a las preguntas de la Fiscalía, tal y como el derecho le asiste a hacer.

Su caso no ha sido el único, pues son decenas los alcaldes y alcaldesas de Cataluña los que se han visto citados a declarar por el 1 de octubre. En ese momento se respondía así a la instrucción dictada por el Fiscal General, hoy fallecido, José Manuel Maza. En su instrucción señalaba que aquellos que no acudiesen a declarar cuando fueran llamados, debían ser detenidos; si bien, transcurrido un año no se ha presentado ninguna denuncia por parte de Fiscalía contra ninguno de ellos.

La Fiscalía Superior de Justicia de Cataluña señala lo siguiente en su escrito:

“De la investigación llevada a cabo por esta Fiscalía Superior (…) no ha sido posible constatar la anterior conducta ni atribuirla en concreto al investigado. Con posterioridad al 8 de septiembre de 2017 y hasta la fecha del ilegal referéndum del 1 de octubre de 2017 y en la misma, no ha podido obtenerse prueba ni indicio alguno de que el Edil investigado hubiera adoptado u ordenado adoptar disposición alguna –de iure o de facto- tendente a ceder y/o poner a disposición locales o espacios de titularidad municipal u otros para la celebración del referéndum, como así lo ha certificado en fecha 15 de febrero de 2018 el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Mollerussa y corrobora la Policía Judicial en su informe de fecha 1 de junio de 2018.

Es indudable que la consulta ilegal se celebró y que, para ello, se utilizaron, entre otros locales, uno de titularidad municipal (la Escola de música de Mollerussa). Es indudable, así mismo, que el investigado se ha posicionado en múltiples intervenciones públicas a favor de la independencia de Catalunya y, por ende, de la celebración del referéndum. Y cabe presumir (presunción que resulta incompatible con el principio penal in dubio pro reo) que es más que probable que el investigado colaboró para que materialmente el referéndum ilegal se celebrara en el municipio del que es Alcalde, siendo más que poco creíbles las manifestaciones efectuadas ante la Policía Judicial por el Director responsable del único local de titularidad municipal utilizado como centro de votación en Mollerussa (la Escola de Música), en el sentido de resultar desconocida la identidad de la persona o personas que en la repetida fecha de celebración (1.10.2017) procedieron a la apertura de dicho local, por hallarse las llaves del mismo en posesión de una pluralidad de personas. Pero dicha colaboración activa de facto no resulta, del resultado de la presente investigación, ni siquiera indiciariamente acreditada, más allá de meras suposiciones o presunciones, con base lógica pero penalmente descartables. Y por ello, tampoco ha quedado acreditada la presunta comisión del delito de desobediencia investigado, no apareciendo tampoco el más mínimo indicio de la existencia/comisión de un presunto delito de malversación de caudales públicos”.

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