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Varapalo del Supremo a Rato: confirma la condena a cuatro años y medio de prisión por las ‘tarjetas black’

El tribunal ratifica la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, y confirma “la comisión del delito de apropiación indebida por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja”

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El Tribunal Supremo ha condenado a Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de apropiación indebida en el caso de las ‘tarjetas black’, en su etapa de presidente en Caja Madrid.

El tribunal ratifica las líneas de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, y confirma “la comisión del delito de apropiación indebida por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a Hacienda”.

Rato es condenado por su participación en el entramado que permitió la emisión y reparto entre directivos y consejeros de la entidad de tarjetas fuera del circuito legal, “opacas a Hacienda”, con las que se gastaron más de 12 millones de euros en consumos personales.

El Supremo ha estimado la atenuante de “reparación del daño” aplicada a los acusados que “consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta” debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia)

La sentencia desestima los recursos que habían presentado Rato y  los más de sesenta implicados por la sentencia de la Audiencia Nacional.

De Rodrigo Rato, la sentencia afirma que su conducta como presidente de la entidad, al igual que la de Miguel Blesa-se suicidó para no tener que ir a juicio-, “consistió en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 “estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica”, pues ya entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones.

Y continúa la sentencia “como se consideró insuficiente, al criterio interesado de quienes las podían recibir, se decidió prescindir del camino legal, que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a tales conceptos, y se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de  indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto, con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley”

Es un hecho admitido que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva, “manteniéndolo y ampliándolo luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato. Y ha sido establecido en la sentencia que, aunque este último se aprovechó de su cargo, carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado”.

El Supremo declara probado que los titulares de las tarjetas “las utilizaron por unos importes determinados que hicieron suyos en la medida en que los invirtieron en lo que consideraron oportuno, actuando como si fueran dueños del dinero, en cuya cuantía se perjudicó al patrimonio de la entidad contra cuya cuenta se giraban las cantidades pagadas con las tarjetas”.

Los presidentes, concluye el Supremo, “disponían ilícitamente del dinero de la entidad, y si bien autorizaba la disposición cada vez que entregaban una tarjeta, estableciendo el límite de disposición, sabían que cada apoderamiento solo se consumaba en el momento en que cada uno de los titulares de las tarjetas hacía uso de las mismas, dentro del plan elaborado por aquellos y aceptado por éstos al participar en su ejecución”.

En el resto de implicados, las condenas oscilan entre los cuatro meses y los cuatro años y medio de Rato. El exdirectivo de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj ve rebajada su condena de 2 años y 6 meses de prisión a un año menos un día de prisión por el mismo delito que se atribuye a Rato, tras descartarse una doble condena por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia.

El presidente ejecutivo, dadas sus “responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas.  A pesar de ello mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas cuando el recurrente accede a la Presidencia de Caja Madrid”, concluye la sentencia.

De los 12 millones de euros que se gastaron con las tarjetas, 9,3 millones de euros se dieron en la etapa de Blesa como presidente de Caja Madrid, el resto a Rodrigo Rato, el ministro mejor valorado por el PP DE Casado.

El Tribunal considera acreditado “que desde 1988, cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco  para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control”.

A los titulares de las ‘tarjetas Black’ no se les exigía justificación del gasto y las cantidades no tenían reflejo en los contratos que suscribían los condenados con la entidad y tampoco formaban parte de las retribuciones pactadas cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de “dietas” quienes pertenecían a los órganos de gobierno. Tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes.

No se aplicaba retención fiscal sobre los importes asignados y no se hacía liquidación alguna de las cantidades dispuestas. No aparecían en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos. Y  tampoco se  requería a los acusados para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados.

El tribunal corrobora que no había  más control que “los límites mensuales o anuales establecidos».

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