Luciano Varela, uno de los magistrados componentes de la Sala de admisión de la causa del Procés, que ha sido llamado también para el enjuiciamiento y fallo de la causa, sin embargo se jubilará antes de que el juicio haya concluido.

Este magistrado, según el escalafón de la carrera judicial, nació el 9 de mayo de 1947, con lo que el próximo 2019 cumplirá 72 años. Y el artículo 386 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que la jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca como máximo a los setenta y dos años de edad.

El problema  que se plantea al Tribunal que tiene que enjuiciar la causa del Procés, donde la fiscalía ha pedido la declaración de más de 250 testigos, es que a mitad de juicio se quedará sin uno de sus miembros al jubilarse Luciano Varela el 9 de mayo de 2019, sin que la Ley permita que se le pueda prorrogar la jurisdicción para terminar las sesiones del juicio.

El artículo 256 de la LOPJ habilita solo a los magistrados jubilados para que puedan dictar la sentencia de los juicios que hubieran ya finalizado, pero no para seguir las sesiones de los juicios que no hubieran terminado al momento de producirse la jubilación. Por esa razón la ley establece expresamente que la jubilación se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad máxima de 72 años.

Lo que ya no tiene sentido entonces es por qué Manuel Marchena ha permitido que Luciano Varela siga en la causa del Procés, sabiendo que cuando se jubile tendrá que anularse todo lo que se haya hecho hasta ese momento, teniendo en cuenta que el juicio tendrá que empezar de nuevo cuando se designe al nuevo magistrado que le tenga que sustituir.

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