La Audiencia de Las Palmas ha anulado los gastos de notaría y registro de la propiedad en la constitución de una hipoteca firmada con Bankia.

La sentencia de la Sección Cuarta – que es la competente para resolver los recursos de apelación sobre condiciones generales de la contratación- señala que son nulas «las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad», detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos.

«Dado que tanto la formalización de la escritura pública ante notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del Banco, es éste quien debe correr con dichos gastos», añade la sentencia.

La sentencia de la Sección Cuarta – que es la competente para resolver los recursos de apelación sobre condiciones generales de la contratación- señala que son nulas «las cláusulas de los préstamos hipotecarios que atribuyen a los clientes el pago de la totalidad de los gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad», detallando que el banco debe reintegrar a los clientes no la mitad sino todos los gastos que éstos hayan abonado por dichos conceptos.

1 COMENTARIO

  1. No he entendido del todo la noticia. Nombra a Bankia, pero ¿la sentencia afecta a TODOS quienes hayamos pagado gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, independientemente del banco con quien hayamos firmado el prestamo hipotecario?, ¿solo afecta a los que han firmado con Bankia?, o realmente solo afecta a ese cliente y el resto, todos y cada uno, si queremos conseguir algo, hemos de judicializarlo…

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