La condena dictada por el juzgado de lo penal número 35 de Madrid contra el futbolista del Atlético de Madrid Lucas Hernández –de 21 años de edad, que no ha dejado de estar presente en ninguna convocatoria del equipo desde que fue denunciado por su pareja por malos tratos el pasado 3 de febrero– puede servir de ejemplo de los patrones que siguen muchos jueces y fiscales, que circunscriben estos casos a meras “agresiones recíprocas” en el seno de la pareja.

El futbolista ha sido condenado a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad como responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar. También se le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de su ex pareja, Amelia de la Osa Llorente, de 29 años, quien también ha sido condenada a la misma pena porque el fiscal considera que se produjeron “agresiones recíprocas” por una discusión “por celos”, según las consideraciones del Ministerio Fiscal. Al futbolista también se le prohíbe portar armas de fuego durante un año y un día. Y a ella se la condena a reembolsar 180 euros al futbolista en concepto de daños por los rayones efectuados al vehículo del jugador.

Esta sentencia sigue los patrones básicos de actuación de jueces y fiscales en casos de violencia de género cuando no consideran graves los hechos denunciados por las víctimas. De este modo, a él se le aplica el artículo 153.1 del Código Penal como autor de un delito de violencia de género y a ella por violencia en el ámbito familiar, aplicando el artículo 153.2.

El fiscal califica de “agresiones recíprocas” las lesiones producidas por el deportista a la joven

La fiscal del caso reclamó inicialmente una petición de siete meses de prisión para el jugador rojiblanco y de seis meses para su ya ex pareja. A ella le apreciaba un delito de daños por rayar y golpear el vehículo del futbolista cuando llegó a casa en estado de ebriedad, por el que reclamaba dos meses de pena, y también por agredirle a él, por el que pedía otros cuatro meses.

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