Asociaciones de Policía Nacional y de Guardia Civil coinciden en solicitar que no tengan que participar en procesiones de Semana Santa de uniforme y que la participación en este tipo de eventos sea voluntaria.  

En este sentido, La Agrupación Reformista de Policías solicita que los miembros de la policía nacional no participen en procesiones de uniforme y a titulo oficial. En un comunicado de prensa la ARP muestra su preocupación por los riesgos innecesarios que se corren al participar en actos religiosos vestidos con uniforme y solicitan una reflexión profunda por estas prácticas.

Según su portavoz Luis Miguel Lorente nos encontramos en un estado aconfesional y de derecho que vela por la seguridad de los trabajadores “Estamos en fase 4 de la lucha antiterrorista y la presencia de policías vestidos de uniforme procesionando, pone en riesgo tanto a la propia policía, como al público en general. La ARP no está contra las tradiciones, pero si con la libertad de poder decir si se acude o no a un acto religioso.

 

LA POLICÍA NACIONAL NO DEBERÍA ASUMIR RIESGOS INNECESARIOS

Para la ARP los recientes atentados terroristas en Londres, “aprovechando lugares de concentración de personas, y donde los objetivos están siendo policías de uniforme y ciudadanos próximos a éstos obliga a la Agrupación Reformista de Policías a realizar una profunda reflexión ante la proximidad de las procesiones de Semana Santa.”
Desde la jefatura de policía provincial y desde la “voluntariedad” se insta a participar en las procesiones como acompañantes de los pasos o como costaleros a funcionarios de Policía Nacional de uniforme, incluidos alumnos en prácticas, asumiendo riesgos incensarios que para la ARP no se deberían asumir.

La ARP hace una defensa a ultranza del artículo 16.1 de la Constitución Española: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” Los/as policías deberían limitarse a prestar el servicio propio de ser garantes de la seguridad en este tipo de actos masivos y velar por el mantenimiento del orden público en funciones preventivas.

La ARP quiere manifestar su máxima preocupación al respecto, “reivindicando que en estos momentos no sería aconsejable “desfilar” juntos a los ciudadanos de forma visible mediante la uniformidad.”

Por otro lado según el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores: “A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.” Pero según denuncia de la ARP en determinados centros de trabajo por razones o creencias de determinados mandos policiales en tiempos pasados se hizo costumbre vincular determinadas plantillas policiales a “Hermandades Religiosas “sin haber tenido en cuenta la decisión o participación de los trabajadores policiales.”

Desde la ARP consideran que se “deberían revisar y actualizar estas decisiones adoptadas de forma unilateral.” Máxime cuando una sentencia del Tribunal Constitucional, 101/2004 de 2 de Junio, en recurso de amparo interpuesto por un miembro de la Policía que solicitó se le dispensara de asistir al servicio en una determinada procesión, se dictaminó “se había vulnerado su derecho a la libertad religiosa. “

La ARP solicita que de forma inmediata “a los alumnos en prácticas no se les ponga a “examen” en este tipo de actos, sin ser realmente funcionarios de carrera y sin poder decidir ante el temor fruto de la inseguridad de una decisión no acorde a los intereses del jefe de una plantilla policial.”

La Agrupación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) considera que los guardias civiles que participan en procesiones deben ser voluntarios. Actualmente la participación de miembros de la Guardia Civil en actos religiosos es obligatoria, al ser una orden de un mando. El incumplimiento de la orden se enjuiciaría por el Código de Justicia Militar, lo que podría acarrear penas de cárcel.

Para la AUGC en el nivel 4 de alerta antiterrorista  y con la escasez de medios, con cuarteles cerrados por las tardes, no se debería destinar números de la benemérita a actividades que no sean la protección y seguridad de los ciudadanos.

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