La Sala II del Tribunal Supremo ha reducido de 4 años y medio a 2 años la pena de prisión a un policía local de Mislata (Valencia) que impuso cuatro multas de tráfico por infracciones inexistentes a una persona con la que estaba enemistado. El motivo de la rebaja de la condena respecto a la impuesta en primera instancia por la Audiencia de Valencia es que el Supremo aplica al agente la atenuante de confesión, ya que en el juicio se autocalificó como “único culpable” y admitió haber redactado los cuatro boletines con las falsas denuncias así como las respuestas a las alegaciones de la víctima.

El policía, Fernando C.L., es condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la atenuante de reparación del daño (que ya aplicó la Audiencia de Valencia) y la de confesión que ahora aprecia el Supremo. También se le reduce la inhabilitación para ejercer como policía local de 5 años a 11 meses, y la multa económica de 3.600 euros a 480. En materia de responsabilidad civil, se mantiene lo establecido por la Audiencia de Valencia y el policía tendrá que indemnizar con 2.000 euros por daños morales al hombre al que denunció falsamente.

El Supremo subraya, sobre la confesión del agente, que la propia Audiencia de Valencia proclamó que la exigencia probatoria en el juicio oral fue bien “escasa” por la paladina y llana admisión de los hechos por el acusado, que en nada discrepó de la imputación efectuada por la acusación pública.

Añade que el hecho de que un informe pericial reforzase la acusación no banaliza la confesión incluso desde la perspectiva utilitaria a que responde el fundamento de política criminal de la confesión. Así, aquella pericia no excluía dudas sobre la totalidad de los datos de hecho, ni el informe pericial dejaba de ser cuestionable en juicio oral.

Por otro lado, el Supremo rechaza los recursos de los otros dos policías locales que resultaron condenados en el caso por firmar los boletines falsos de denuncia, a quienes se confirman multas económicas por delito de falsedad imprudente, se les inhabilita durante 6 y 9 meses respectivamente, y tendrán que pagar 500 euros cada uno a la víctima.

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