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El Tribunal Supremo aplica por primera vez la «perspectiva de género»

La Sala de lo Penal eleva la condena impuesta a un hombre a 16 años de prisión a un hombre que asestó 8 puñaladas a su mujer y lo califica de intento de asesinato en lugar de homicidio

Jorge Martín
Jorge Martín
Graduado en periodismo y con un Máster en Locución. Creador y escritor de Rebobinando el cine. Cinéfilo y fotógrafo.
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análisis

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El Tribunal Supremo aplica por primera vez la “perspectiva de género” y condena por intento de asesinato, en lugar de homicidio, al hombre que asestó ocho puñaladas a su mujer. Un cambio que por fin equipara la violencia machista con los intentos de asesinato (más grave que el homicidio), y eleva la pena de 12 años de cárcel a 16 años y 8 meses.

Se eleva la pena de cárcel al entender la Sala de lo Penal que el delito que cometió el condenado fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la imposibilidad de defenderse de la mujer a la que asestó ocho puñaladas, todo ello delante de su hija.

La sentencia indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad, cuando la persona ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de “escenario del miedo”. También entiende el escrito que aunque esa crueldad “se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida”, en realidad es “la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima”.

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no debe suponer menos credibilidad para las víctimas, y afirma que “éstas silencian su maltrato por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten”. Pero ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y sobre todo cuando el autor de la violencia plantea que el silencio de sus víctimas equivale a que mienten sobre el maltrato.

Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género “no es sinónimo de falsedad en una declaración”, sino que es perfectamente admisible la verdad en esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.

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