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El tribunal de La Manada vuelve a ver abuso en una penetración anal sin consentimiento a una mujer ebria

El fallo judicial reconoce que el condenado no tuvo “necesidad” de utilizar “fuerza o violencia alguna” para violarla

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análisis

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El magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra Ricardo Javier González González, que emitió un voto particular en la sentencia de La Manada en el que abogaba por la absolución de los cinco condenados a nueve años de prisión por un delito de abusos sexuales sobre una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, ha vuelto a ser el ponente en una polémica sentencia dictada el pasado 20 de junio, en la que se condena a cuatro años y medio de prisión por un delito de abuso sexual con penetración a un hombre que penetró analmente a una mujer en evidente estado de embriaguez en la madrugada del 15 de agosto de 2016, según la sentencia a la que ha tenido acceso Diario16.

El tribunal lo condena sólo a cuatro años y medio de prisión al entender que no hubo agresión sexual y sí abuso “con penetración” pese a no dar su consentimiento

El tribunal, que ha impuesto de conformidad esta sentencia, es el mismo que condenó por abusos sexuales y no por agresión sexual a los cinco miembros de La Manada, actualmente todos ellos en libertad provisional a la espera de una sentencia en firme. Se da la circunstancia de que en este caso, el ponente del fallo de abuso sexual con penetración es el mismo magistrado que avaló la absolución de La Manada en un voto particular, Ricardo Javier González González. Le acompañan en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el presidente de sala, José Francisco Cobo y Raquel Fernandino Nosti, clave en dictaminar la libertad provisional de La Manada tras cumplir dos años en prisión preventiva, una situación penitenciaria que podría haberse prorrogado legalmente pero no se decidió así por este tribunal.

Durante la madrugada del 15 de agosto de 2016, el condenado a cuatro años y medio por un delito de abuso sexual con penetración, “valiéndose del estado de embriaguez en el que se encontraba” su víctima, “la levantó del suelo y la llevó hasta unos contenedores de basura sitos en las inmediaciones del Museo de Navarra”. Allí, relata el fallo al que ha tenido acceso este diario, “con evidente ánimo lúbrico, comenzó a acariciarla”. Después la tumbó en el suelo “y sin su consentimiento”, puesto que el tribunal ha entendido que “no se encontraba en condiciones de prestarlo, y sin necesidad de utilizar la fuerza o violencia alguna, le bajó las bragas y la penetró analmente, llegando a eyacular”.

Además, una vez consumada la agresión, el acusado robó 500 euros del bolso de la víctima y la abandonó en el lugar de los hechos. La víctima fue auxiliada por una patrulla de la policía municipal, y tras ser trasladada al hospital “no se le objetivaron lesiones”, pero sí se le realizó una analítica de sangre que dio como resultado 2,4 gramos de alcohol por litro de sangre.

Por el delito de hurto, se le condena también a seis meses de prisión. También se le prohíbe el acercamiento a la víctima a una distancia inferior a 300 metros.

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