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El Tribunal Constitucional tumba la DUI

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado ese miércoles de forma unánime declarar nulos los acuerdos por los que el Parlamento catalán declaró de forma unilateral la independencia de Cataluña

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado ese miércoles de forma unánime declarar nulos los acuerdos por los que el Parlamento catalán declaró de forma unilateral la independencia de Cataluña el pasado 27 de septiembre, e instan a la Fiscalía a querellarse de nuevo contra la presidenta del Parlamento de Cataluña, por un delito de desobediencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, “de transitoriedad jurídica y fundacional de la República”, por la que el pasado 27 de septiembre se declaró la independencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Según el fallo, la norma impugnada contraría “de modo explícito, principios esenciales e indisociables de nuestro ordenamiento constitucional: la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

El Constitucional recuerda que el derecho a la autonomía que la Constitución reconoce “no es ni puede confundirse con la soberanía” y, señala que un “derecho de autodeterminación”, entendido como derecho a “promover y consumar” la secesión unilateral del Estado, “’no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forme parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte’ ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional”.

Una vez más, el Tribunal recuerda que dentro de la Constitución caben “cualesquiera concepciones ideológicas”. Pero la conversión de todo proyecto político en norma “no es posible sino mediante los procedimientos de reforma constitucional cuya observancia ‘es, siempre y en todo caso, inexcusable’”.

Cuando un poder público pretende alterar el orden constituido de forma unilateral, afirma la sentencia, “abandona” la senda del Derecho “con el consiguiente ‘daño irreparable para la libertad de los ciudadanos’”. Esto último es lo que ha consumado el Parlamento de Cataluña.
El Parlamento catalán incurrió “en muy graves quiebras del procedimiento legislativo” que afectaron “sin duda a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes”, concluye.

 

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