Según el “Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas” elaborado por la Comisión en el año 2017, la Decisión Marco sobre la orden europea de detención (ODE) no contiene una disposición general que prohíba la entrega sobre la base de una violación de los derechos fundamentales de la persona buscada en el Estado miembro de emisión.

No obstante, el artículo 1, apartado 3, leído conjuntamente con los considerandos 12 y 13 de la Decisión marco sobre la ODE aclaran que los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales deben ser respetados en el contexto de la ODE.

Con base a dichas disposiciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho recientemente en su sentencia de 25 de julio de 2018, en el asunto C-216/18 PPU, que una autoridad judicial que ha de pronunciarse sobre la ejecución de una orden de detención europea debe abstenerse de darle curso si considera que la persona de que se trate correrá el riesgo de que se viole su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, el contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo, debido a deficiencias que pueden afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor.

La sentencia del tribunal de Luxemburgo comienza indicando que la denegación de la ejecución de una orden de detención europea es una excepción al principio de reconocimiento mutuo en el que se basa el mecanismo de la orden de detención europea, y que, como tal excepción, debe ser objeto de interpretación estricta.

A continuación, el mismo Tribunal de Justicia considera que la existencia de un riesgo real de que la persona que es objeto de una orden de detención europea sufra una violación de su derecho fundamental a un juez independiente y, con ello, del contenido esencial de su derecho fundamental a un proceso equitativo puede permitir a la autoridad judicial de ejecución abstenerse, con carácter excepcional, de dar curso a dicha orden de detención europea.

De ello resulta que, en el supuesto de que la persona que es objeto de una orden de detención europea invoque, para oponerse a su entrega a la autoridad judicial emisora, la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas, que, según esta persona, puedan afectar a la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor y a su derecho fundamental a un proceso equitativo, la autoridad judicial de ejecución deberá evaluar en un primer momento, basándose en elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, si existe un riesgo real de que se viole ese derecho en el Estado miembro emisor, como consecuencia de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro, debido a las referidas deficiencias.

A este respecto, el Tribunal de Justicia subraya que la salvaguarda de la independencia de las autoridades judiciales resulta primordial para garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables, especialmente en el marco del mecanismo de la orden de detención europea.

Y aunque la reclamación de Carles Puigdemont se resolvió dos semanas antes de que se dictara la sentencia de Luxemburgo, es evidente que el tribunal alemán tuvo en cuenta el sesgo evidentemente político que mantuvo en todo momento el Juez Llarena durante la instrucción de la causa del procés, utilizando el delito de rebelión para criminalizar en realidad la aspiración secesionista – que no tiene nada que ver con el delito de alta traición del derecho penal alemán -, de modo que si el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein confiaba en que los tribunales españoles respetarían el principio de especialidad y no procesarían al perseguido Puigdemont tras su extradición por el delito de rebelión, es porque desconfiaban de la imparcialidad e independencia del Juez Llarena para instruir la causa del procés.

8 COMENTARIOS

  1. «Aun hay jueces en Berlín» como dijo el Molinero al rey con la ampliacion del palacio.
    Llanera es un juez de la España tardo franquista, esa que «ora y embiste cuando se digna usar la cabeza» como decía Antonio Machado.
    La juez de la AN que le precedió ha sido ascendida al Supremo sin más mérito que hacerle un servicio de estos de mancharse las manos al poder.
    Hasta cuando Catalina vas a abusar de nuestra paciencia?

  2. Las razones por las que el tribunal superior de justicia de Schleswig-Holstein rechaza la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión nada tienen que ver con una pretendida desconfianza respecto de la independencia e imparcialidad de la justicia española, sino con el análisis de los hechos que motivan la orden de detención y entrega a la luz del tipo alemán de la alta traición, análogo al español de la rebelión, y que, en la interpretación del Tribunal Supremo Federal, requiere el ejercicio de una violencia o amenaza de violencia capaz de quebrar el orden constitucional y obligar a la autoridad estatal a ceder a las exigencias de quienes la ejercen. Entiende el tribunal alemán que los hechos en cuestión adolecen de dicho requisito y que, por lo mismo, no serían subsumibles en el tipo delictivo de la alta traición, de haber acaecido en Alemania (doble tipificación). Reitero, nada que ver con lo expuesto por el articulista, que haría bien en informarse y documentarse mejor.

  3. Cualquier relación efecto-causa que justifique lo manifestado por el periodista es inexistente. Artículo de opinión vestido de (des)información. Muy lamentable.

  4. Modestino ha sido extraordinariamente preciso y acertado con su argumentación, a pesar de que el autor del continúa con su »ensucia que algo que queda ».
    Cada vez que el sr Fernando Presencia escribe un »artículo» da mas razones al tribunal que lo condenó por prevaricación.

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