El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisibles las solicitudes de tres miembros de ETA que consideran que su establecimiento penitenciario francés está demasiado lejos del lugar de residencia de sus familias, vulnerando así el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Tras ser detenidos en Francia en 2011, Urko Labaca Larrea, Ione Lozano Miranda y Alejandro Zoboran Arriola fueron juzgados y condenados a 6, 5 y 9 años de prisión respectivamente. En un principio, se encontraban en cárceles cerca de París, pero fueron trasladados para cumplir la condena a la cárcel de Lyon, a 10 kilómetros del centro de la ciudad. Esta nueva ubicación forzaba a sus familias a hacer un largo trayecto en los días de vista.

Los tres condenados decidieron entonces presentar ante el juez un escrito solicitando un cambio de penitenciaría mas cerca de sus familias. Basaron su defensa en la vulneración del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que establece el derecho a la vida privada y familiar, ya que entienden que el esfuerzo que deben realizar sus familiares para visitarles afecta la posibilidad de disfrutar de una vida familiar normal a pesar de estar recluidos en un centro penitenciario.

El Juez francés no contestó al escrito. Iniciaron entonces un procedimiento judicial que recibió una respuesta negativa el 15 de febrero de 2013. Decidieron recurrir la decisión de febrero de 2013, recibiendo como respuesta el rechazo a tramitar la cuestión del Tribunal de Apelación de París en marzo de ese mismo año, según informa Noticias Jurídicas.

Agotada la vía interna, los tres presos presentaron sendas solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en septiembre del mismo año. La respuesta a sus peticiones, que fueron acumuladas en un solo caso, ha sido la inadmisibilidad, hecha pública el pasado 2 de marzo por el Tribunal.

Según los 7 magistrados que formaban la cámara encargada de este caso, no existe vulneración del artículo 8 de la CEDH como claman Labaca, Lozano y Zaboran ya que la Convencion Europea de Derechos Humanos, “no tiene capacidad para elegir donde los presos deben cumplir sus condenas”. Y asegura que el hecho de “encontrarse lejos y separados de sus familias es una consecuencia inevitable de la propia detención”.

Sin embargo, sí reconoce TEDH que “en ocasiones” puede darse una vulneración del derecho a la vida familiar del encarcelado “si la distancia y las situaciones personales de la familia no hacen posible la visita”.

Los jueces aseguran, en el caso concreto, que los solicitantes no están siendo sometidos a ningún régimen penitenciario especial donde se les restrinjan las visitas o estas sean supervisadas, como señala el Tribunal. No están siendo castigados de manera excesiva, ya que pueden recibir las visitas que consideren y usar el teléfono como otros presos. Es más, señala el TEDH que los tres reciben muchas visitas y tienen bastantes conversaciones telefónicas con sus familias. Al no ser los viajes una dificultad “insuperable” por parte de los familiares, la sentencia entiende que no existe vulneración ninguna de sus derechos. 

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