Sólo hace falta fijarse en la realidad social para comprobar que su constante mutación es imparable. Y todo ello a pesar de ese ánimo conservador que sirve de protección ante la ineludible incertidumbre que provoca el tránsito a nuevos escenarios.

Y en esa inercia de lo inevitable se encuentra el avance tecnológico y las herramientas que van naciendo bajo su paraguas. Entre ellas se encuentran, como aprovechada y pura traslación de la necesidad de comunicación y socialización del hombre y la mujer, los teléfonos móviles (ahora en su versión musculada de los terminales inteligentes) y el boom de las redes sociales.

Se han instalado en nuestras vidas dichas herramientas con tal potencia y capacidad de penetración que hoy en día es prácticamente imposible concebir una comunidad humana sin su correspondiente red de relaciones a través de telefonía, internet y aplicaciones de mensajería instantánea como la imperial Whatsapp.

Pero el abrumador empuje de lo tecnológico y su inserción en nuestro día a día, sin tiempo a penas a digerir su influencia, provocan una serie de situaciones que merecen nuestra atención y debate. Porque no sólo es positivo todo aquello que acontece y se establece, sino que en algunos casos produce contraindicaciones que en países de nuestro entorno ha llegado al punto de obligar a su sociedad a tener que legislar y crear nuevos derechos laborales para protección de sus trabajadores.

Y uno de esos nuevos derechos es el de la desconexión digital del trabajador con su empresa una vez ya finalizada la jornada laboral, y que entró en vigor en Francia a principios de enero de este año 2017.

En una entrevista en la BBC sobre dicha vanguardista regulación opinó de manera muy gráfica el impulsor de la misma, el diputado socialista Benoit Hamon que dijo “Los empleados dejan físicamente la oficina, pero no dejan su trabajo (…) Ellos permanecen unidos por una especie de correa electrónica, como un perro. Los mensajes al móvil y el correo electrónico ‘colonizan’ la vida del individuo hasta el punto en que él o ella finalmente se rompen”.

Pero es que recientemente en España se han hecho eco de dicha vía de consecución de nuevo derecho laboral. Primero fue En Comú Podem que llevó la posibilidad de dicho reconocimiento al Congreso donde registró una proposición no de ley en la Cámara Baja y planteó la iniciativa de un plan de uso de las tecnologías de comunicación fuera de la jornada laboral.

Hace apenas unos días una pregunta al Gobierno del diputado Carles Campuzano de PDeCAT respecto a si se iba a reconocer el derecho de desconexión en España provocó la respuesta de que la Secretaría de Estado de Empleo estaba estudiando la posibilidad de una regulación que reconociera el derecho de los trabajadores a la desconexión digital de su empresa, una vez finalizada su jornada laboral.

En la misma línea esta semana el grupo parlamentario socialista registró otra proposición no de ley instando a la creación de un proyecto de ley de protección de derechos digitales que, entre otras medidas, reclama la reforma del régimen laboral vigente para que los trabajadores cuenten con privacidad ante las tecnologías usadas por los empresarios para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la desconexión digital fuera del horario de trabajo.

Como se puede comprobar ya se está moviendo la cosa pero aún lejos de poder disfrutar de una normativa moderna y garantista al respecto. Pero es que si el ejemplo anterior incide en el derecho a poder desligarte del “lazo digital” que te une a tu trabajo tras finalizar tu jornada laboral, hay otras situaciones que se están produciendo en el desempeño profesional del colectivo policial relacionadas con dichas nuevas herramientas tecnológicas y que requieren debate y regulación.

Son nuevas situaciones profesionales en las que se puede observar nítidamente como la realidad siempre va por delante de la norma. Es un hecho que la mayoría de policías hace uso de sus terminales telefónicos tanto para su comunicación con la empresa, en este caso la DGP, como sus compañeros o responsables de servicios. Una comunicación que no sólo se circunscribe a la llamada clásica de voz sino al uso de chats o grupos de trabajo a través de las nuevas aplicaciones de mensajería como Whatsapp. Si bien hay chats creados sin un ánimo profesional sino más bien lúdico para concentrar a diversos compañeros/as en un mismo espacio comunicativo, también es cierto que se han convertido en una herramienta estrictamente profesional en muchos casos. Una herramienta con una buena cantidad de ventajas pero que a su vez propone otro número no desdeñable de inconvenientes y dudas.

Si nos centramos inicialmente en el uso del terminal móvil particular como herramienta de comunicación por parte de la DGP cabe decir que ya hay reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece que el trabajador no está obligado a dar su número de móvil y correo a la empresa.

Igualmente dicho terminal móvil es pagado por el propio usuario/a, en la esfera de su vida personal, sin recibir ningún tipo de remuneración que obligue o contemple algún derecho de la DGP sobre el uso policial de dicha herramienta.

En infinidad de ocasiones se solicita por parte de la Policía el facilitar un número de teléfono móvil para ser contactado y localizado como puede ser en minutas, solicitud de permisos, vacaciones, etc.

También es cierto que hay servicios policiales que por su especialidad y características requieren una disponibilidad de localización total. Las preguntas que surgen a la Agrupación Reformista de Policías son, ¿está bien regulada dicha disponibilidad? ¿Hay una justa retribución por no plegarse la condición de dicho puesto a ese nuevo derecho en ciernes como es el de la desconexión digital?

Si bien hay determinadas jefaturas que tienen acceso a un terminal móvil pagado por la Dirección General de la Policía, incluso con acceso a internet, desde ARP nos preguntamos, ¿qué normativa regula dichas asignaciones? ¿Por qué no pueden todos aquellos funcionarios a los que se les requiere disponibilidad tener acceso a un teléfono de empresa? ¿Si no tienen acceso a dicho terminal de empresa y hacen uso del particular por qué no se les concede una remuneración del tipo “plus tecnológico de conexión por necesidades del servicio”?

Es cierto que con la nueva normativa laboral se contempla en determinados casos una compensación en tiempo por el hecho de dicha disponibilidad, pero no está contemplado el que se use el propio terminal para uso profesional.

Hay que tener empatía con lo importante que es poder disfrutar del derecho a poder desconectar de la jornada laboral con lo relacionado que está el estrés o síndrome de Burnout con la incapacidad de poder conseguirlo. Y en el caso que el desempeño profesional exija la conexión digital que esté lo suficientemente regulada y compensada para que quién quiera o pueda no esté en franca desprotección.

Pero es que una herramienta tecnológica como es la aplicación de mensajería Whatsapp, que como es evidente es utilizada a través del propio teléfono móvil, se ha convertido su uso en el ámbito policial en una práctica difícil de ignorar.

Su inmediatez, la capacidad de comunicar de manera conjunta y a la vez a un grupo de usuarios, sus posibilidades de incluir fotos, documentos, ubicaciones, etc… la han convertido en imprescindible. Al igual que usarla a través del móvil que hace que sea desapercibido su uso.

Pues parece ser que el Área de Telecomunicaciones de la Policía Nacional sensible a esta práctica tiene pensado implementar una aplicación de mensajería similar a Whatsapp, pero con un estándar de seguridad militar denominada IMBOX.

Esta aplicación de administración exclusiva por la DGP no permitiría que la información transmitida saliera del ámbito policial como sí hace Whatsapp en EEUU, TELEGRAM en Rusia o de LINE en China.

Parece ser que desde la Dirección Adjunta Operativa de la Policía se piensa emitir Instrucción para prohibir el uso de otras aplicaciones de

mensajería que no sean la referida para transmitir informaciones de trabajo. Y que se investigará y fiscalizará que se cumpla dicha orden.

Además se está asegurando que dicha aplicación gratuita se puede instalar en teléfonos oficiales y particulares, en este último caso advirtiendo que no será lógicamente de obligado cumplimiento pero recalcando la prohibición de uso de las aplicaciones clásicas para temas oficiales.

Esta novedad introduce gran cantidad de incógnitas a dilucidar sin pérdida de tiempo y que preocupan a la Agrupación Reformista de Policías cómo ¿qué tipo de protocolos de control, cómo y por quién se van a realizar sobre dichos chats corporativos creados para labores profesionales? ¿El software de dicha aplicación es de código abierto? ¿Qué va a pasar con toda aquella información que ya se ha procesado por las aplicaciones tradicionales y que se hizo sin una regulación protectora de los derechos de los usuarios policiales y de la ciudadanía? ¿El negarte a instalarte dicha aplicación en tu propio teléfono particular sin conocer aún su funcionalidad o protocolo de fiscalización de uso creará discriminaciones para estar en determinados servicios? ¿Las organizaciones sindicales también tendrán que utilizar dicha aplicación bajo el control de la DGP poniéndose presuntamente en peligro el derecho a la confidencialidad y a la libertad sindical?

Si bien parece en la práctica una buena decisión para acabar con la incertidumbre normativa del uso profesional de las clásicas aplicaciones de mensajería se crea un espacio nuevo de incertidumbre que requiere determinar necesidades, costes, regularización, repercusión en la vida laboral y personal, y una negociación con todos los actores en juego que permita llegar a una solución consensuada y que no acabe como en la mayoría de ocasiones, perjudicando a los funcionarios policiales y ciudadanía con una vuelta de tuerca más en la pérdida de libertad y derechos.

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