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El TC anula la universalidad de la sanidad valenciana a instancias del Gobierno

El alto tribunal ha dejado sin efecto la norma autonómica que devolvía la atención sanitaria a los inmigrantes en situación irregular

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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Pocas semanas después de llegar al poder el socialista Ximo Puig a la Presidencia de la Generalitat valenciana, entró en vigor el decreto-ley por medio del cual la Generalitat Valenciana instauraba la universalidad de la atención sanitaria , una norma que fue recurrida en el Constitucional por el Gobierno de Mariano Rajoy ese mismo año. Ahora, el alto tribunal ha anulado esta ley.

Así, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el decreto-ley, dejando sin efecto la norma autonómica que devolvía la atención sanitaria a los inmigrantes en situación irregular. A través del real decreto 16/2012, el Ejecutivo del Partido Popular recortó el derecho a la salud a distintos colectivos, entre ellos el de las personas migrantes en situación administrativa irregular.

Según el fallo del TC, la ley «extiende el acceso a las prestaciones sanitarias a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Valenciana, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago».

A juicio del tribunal, la norma «amplía la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones no contemplado por la normativa estatal» que incluye entre «entre los sujetos que tienen la condición de asegurados a los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español [en situación regular], pero no a los que no están registrados ni autorizados como residentes en España».

Es por esto por lo que «al no atender al criterio de lo básico en la norma estatal, el Decreto Ley 3/2015, del Consell de la Generalidad Valenciana, debe declararse inconstitucional y nulo por vulneración del art.149.1.16 de la Constitución”.

Son varios los votos particulares del fallo, uno, el que formulan Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, que disienten «de la fundamentación y del fallo», y otro del magistrado Antonio Narváez que cree que el decreto-ley  no debió ser declarado inconstitucional y nulo «por haber sido dictado en el marco de las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren los arts. 149.1.16 CE y el art. 54 del Estatuto de Autonomía de la precitada Comunidad Autónoma».

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1 COMENTARIO

  1. Me parece que aqui hay alguien no no ha entendido lo que es una C.A. , cuales son sus competencias y cuales las del Estado,a la que tiene que estar subordinadas.
    Hay una cosa fundamental: Las C.A. no son instituciones poseedores de independencia, sino que están subordinadas al Estado español, que es el que tiene legitimidad internacional y es el sujeto de derechos. Vamos que Cataluña, por mucho que digan los independentistas, no es un pais, y la Generalidad es un gobierno autónomo que tiene competencias delegadas del Estado español y no son propietarios de ellas. Cuando el gobierno español considera que se han vulnerado principios del acuerdo con la C.A. que son desleales a la subordinación de la misma respecto del Estado, puede actuar aplicando por ejemplo el art. 155, para restablecer la legalidad. Eso es lo que hemos visto con Cataluña recientemente, pero debiamos de haber visto mucho antes

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