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El TC anula la Ley “antitransfuguismo”

El Tribunal considera que vulnera el derecho fundamental a la participación política

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que la Ley General Electoral aplique, sin distinguir las circunstancias de cada caso y como requisito para tramitar en el Pleno de un ayuntamiento las propuestas de moción de censura, las medidas creadas para hacer frente al transfuguismo.

El Tribunal considera que vulnera el derecho fundamental a la participación política exigir un quórum reforzado cuando entre los firmantes de la propuesta de moción haya concejales que, “por cualquier causa”, hayan dejado de pertenecer al grupo político del alcalde y no estén adscritos a ningún partido, pues el cese de la relación de un concejal con su partido no necesariamente responde “a una defraudación de la voluntad popular o a un hacer que busque la desestabilización de la dinámica municipal”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, cuenta con los votos concurrentes (comparten el fallo, pero discrepan de la argumentación) de la Vicepresidenta, Encarnación Roca, y del Magistrado Andrés Ollero; y con el voto particular discrepante del Magistrado Cándido Conde-Pumpido, al que se adhieren los Magistrados Juan Antonio Xiol y Alfredo Montoya.

El Pleno estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y declara inconstitucional y nulo el artículo que exige un quórum reforzado en los casos en los que “alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato”. De este modo, habrá que sumar a la mayoría absoluta un número equivalente al de los concejales que se encuentren en esa circunstancia. Según el TSJC, esta exigencia vulnera el derecho de participación política. La sentencia afirma, en primer lugar, que el ejercicio de control al gobierno local mediante la promoción de una moción de censura forma parte del núcleo del derecho de participación política, condición que la doctrina constitucional exige para que pueda hablarse de vulneración. La moción de censura a un alcalde es “un medio de control y de exigencia de responsabilidad política por parte del Pleno” y, cuando prospera, “una causa de cese del alcalde inicialmente designado (…) con la consiguiente proclamación de uno nuevo”.

Considera, asimismo, que el incremento del quórum altera el régimen jurídico ordinario de la función representativa de los concejales no adscritos. Y ello porque implica que, justo en el momento previo a su votación por el Pleno, la promoción de la moción de censura se apoye en una mayoría absoluta en la que no se tienen en cuenta, como si no formaran parte de la misma, “un número igual al de los concejales no adscritos que la suscriben”. El incremento del quórum es una opción con la que el legislador pretende “intervenir frente al transfuguismo” y, así, “asegurar la voluntad popular y la estabilidad municipal”, evitando que se modifiquen las mayorías de gobierno.

Pero la limitación impuesta a los concejales no adscritos debe conciliarse también con la libertad de mandato, que implica que los representantes (en este caso locales) puedan mantenerse en el cargo en caso de “expulsión o de abandono de los partidos en cuyas listas fueron elegidos”.

Según explica la sentencia, las funciones esenciales del derecho de participación política “se atribuyen a su titular y en condiciones de igualdad, y no al partido político o grupo en el que se integre”.

Asimismo, el mandato libre supone “la exclusión de todo sometimiento jurídico del representante, en cuanto tal, a voluntades ajenas” y proscribe “cualquier tipo de sujeción, jurídicamente impuesta, a la confianza de sus electores o de las organizaciones o grupos políticos en que se integre o en cuyas listas hubiera concurrido a las elecciones”.

De todo lo anterior, el Tribunal concluye que, pese a que el incremento del quórum sea una medida idónea, e incluso necesaria, para luchar contra el transfuguismo, resulta desproporcionada, pues “equipara, en la restricción del derecho, a todos los concejales que hayan dejado de pertenecer al grupo político municipal al que se adscribieron al inicio de su mandato”, sin diferenciar las circunstancias ni los objetivos, no necesariamente fraudulentos, que pudieron llevar a esa desvinculación.

Esta uniformidad implica que cualquier separación del grupo político de origen “es contraria en sí mismo considerada a la estabilidad de la vida municipal o del gobierno local”. El “transfuguismo”, concluye la sentencia, “no puede intervenirse por el legislador con restricciones al ius in officium que impacten en el ejercicio natural del cargo público”, pues “no es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice por defecto o sin excepción la vida municipal o modifique la voluntad popular”.

La Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, comparte la argumentación y la declaración de inconstitucionalidad, pero no que la sentencia posponga la nulidad del precepto recurrido hasta la celebración de nuevas elecciones locales.

El Magistrado Ollero está de acuerdo con la declaración de inconstitucionalidad del precepto impugnado, pero se opone a que su nulidad se posponga hasta la convocatoria de nuevas elecciones locales.

El Magistrado Conde-Pumpido, a cuyo voto particular se adhieren los Magistrados Xiol y Montoya, considera que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. Los Magistrados que firman el voto no comparten el análisis de proporcionalidad de la norma que contiene la sentencia porque, explican, “no realiza ponderación alguna de beneficios y perjuicios”, como establece la doctrina constitucional. Consideran que la medida declarada inconstitucional es “equilibrada” y que de su aplicación se derivan “más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto, incluido el ius in officium de los concejales”. El voto incide en el carácter “legítimo” de la medida, dada la importancia que “para la vida local tiene que se respeten los resultados de los comicios locales”; y resalta la quiebra que, para “la legitimidad del gobierno local y, con ello, del propio sistema democrático” supone el transfuguismo “a los ojos de los ciudadanos”.

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