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El Supremo sentencia que la agravante de género debe aplicarse, aunque agresor y víctima no tengan relación

El alto Tribunal ha sentenciado que esta medida deberá llevarse a cabo en todos los casos en los que se agreda a una mujer “por el mero hecho de serlo”

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que dictamina que “la circunstancia agravante de género” debe aplicarse “en todos los casos en que se agreda a una mujer por el mero hecho de serlo”, aunque entre agresor y víctima no exista “ningún tipo de relación«.

El fallo, se ha conocido este miércoles, y se circunscribe a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación «análoga a la conyugal con convivencia».

El condenado recurrió ante el Supremo porque “se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Él ponía en duda que ambas fueran compatibles.   El alto Tribunal tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para “aplicar el de género no se requiere esta circunstancia de relación, por lo que aplicar ambos a la hora de imponer una condena es compatible”. «Con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer».

La Sala puntualiza que “ni la agravante de parentesco ni la de género puede aplicarse a aquellos tipos penales que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor relación, pues en caso contrario se vulneraría la prohibición ‘non bis in ídem’ (que impide sancionar dos veces el mismo hecho)”.

«con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer»

El ponente ha sido el magistrado Julián Sánchez-Melgar, que subraya que “la agravante de género debe aplicarse en los casos en los que se acredite que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad”, es decir, “por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad”. La agravante de parentesco, por el contrario, y según explican los magistrados, la agravante de parentesco está relacionada «directa o indirectamente con la convivencia”.

Según los hechos probados de la sentencia, “el hombre mantuvo durante tres años una relación análoga a la conyugal con convivencia con la mujer en diversos domicilios en Barcelona”. Desde el inicio de la relación, “el acusado golpeaba de forma reiterada a la mujer, la amedrentaba, tiraba del pelo, la insultaba como manifestación de su dominio sobre ella, asimismo cuando ella volvía a su casa en Madrid, la conminaba a volver con él diciendo que iba a mostrar fotografías de ella desnuda a su madre”. Ello provocó a la mujer un síndrome ansioso-depresivo.

Era el 23 de agosto de 2015, y en el domicilio familiar en Barcelona, en presencia de dos personas que convivían en una de las habitaciones de la casa, el hombre comenzó a golpear a la mujer, amenazándola con matarla. “Con intención de acabar con la vida de la mujer, según la sentencia, el hombre cogió un destornillador y se dirigió a ella diciéndole que la iba a matar”. La mujer totalmente atemorizada y en la creencia de que iban a acabar con su vida, “ante la imposibilidad de salir de la casa por la puerta se dirigió a la terraza con intención de huir y saltó a la calle”.

La mujer sufrió múltiples lesiones en la agresión y la caída, y debe andar con dos muleta además de presentar severa sintomatología postraumática clínica y psicológica compatible con malos tratos físicos y psicológicos habituales. Además de 11 años y medio de condena de cárcel, el agresor fue condenado a indemnizar a la víctima con 404.500 euros.

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