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El Supremo podría anular la instrucción del Caso Noos

El Alto Tribunal se anticipará a una previsible investigación penal contra el juez Castro

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análisis

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El Juzgado de Instrucción número 9 de Palma de Mallorca acaba de admitir a trámite la querella que el ex presidente del Govern Balear, Jaume Matas, presentó contra Rafael Balaguer, el perito judicial que inició con sus informes el caso Palma Arena, del que forma parte como pieza separada el denominado caso Noos.

La querella trae causa del interrogatorio al que fue sometido hace varios meses el arquitecto Rafael Balaguer por parte de la defensa de Matas y cuyo contenido habría pasado inadvertido hasta el momento.

Según el escrito de querella, el perito utilizado por el juez José Castro para investigar las irregularidades del velódromo que construyó el ex presidente balear Jaume Matas confesó que comenzó a trabajar con el instructor antes incluso de que existiera el caso. «Trabajé con Castro en los prolegómenos de la querella», dijo Balaguer, trasluciendo que el procedimiento se puso en marcha antes incluso de que la Fiscalía Anticorrupción interpusiera la querella por el desfase presupuestario del recinto deportivo el 26 de agosto de 2008 ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma.

En sus declaraciones Rafael Balaguer, que es además presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Arquitectos de Baleares, se refirió a estos encuentros previos con quien fuera posteriormente designado como juez del caso como «informales» y reconoció además que se incorporó al procedimiento del Palma Arena sin que mediara su designación oficial como perito.

De ser ciertos los hechos descritos en la querella presentada por el delito de falso testimonio contra el arquitecto Rafael Balaguer, resultaría que los mismos hechos imputados al perito podrían ser calificados además como constitutivos del delito de nombramientos ilegales del artículo 406 del Código Penal, que castiga a quien acepte la propuesta, el nombramiento o la toma de posesión para el ejercicio de un cargo público sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Si esto fuera así, que lo es, la investigación penal debería dirigirse también contra el Juez Castro por una supuesta prevaricación como modalidad del delito de nombramientos ilegales, esta vez, del artículo 405 anterior, que castiga con la misma pena de multa, y además con suspensión de empleo y cargo público,  precisamente a la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.

De esta forma, y según se desprende de las propias declaraciones de Rafael Balaguer, el Juez Castro supuestamente le habría propuesto para el ejercicio del cargo de perito sin que ni uno ni otro tuvieran competencias para hacerlo, toda vez que el procedimiento penal ni siquiera se habría iniciado formalmente.

Como quiera que la presunta comisión de este delito de nombramientos ilegales entre el juez instructor y el perito que inició con sus informes el caso Palma Arena pudiera suponer motivo de revisión de la sentencia condenatoria que finalmente se dicte en la pieza separada conocida como el caso Noos, es previsible que el Tribunal Supremo se anticipe a dicha causa de revisión y declare la nulidad radical de aquella parte de la instrucción que precisamente pudiera estar viciada por esa falta de competencia del juez instructor y del perito, que no es otra que la que afecta a Iñaki Urdangarin y parcialmente a Jaume Matas.

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