La Sala de lo Penal ha anulado la condena de un año de prisión y otros siete de inhabilitación por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo, impuesta a un joven que subió mensajes sobre  ETA y GRAPO en Facebook, al considerar que no se ha probado suficientemente la comisión de dicho delito al no estar constatado ni de manera indirecta que la voluntad del autor fuera tendente a querer incitar la comisión de delitos de terrorismo.

Los hechos probados recogen que el acusado, de 27 años y natural de Talavera de la Reina, subió y compartió información de distinto tipo en su perfil de Facebook. En 2012, compartió una imagen donde puede verse el anagrama de ETA y el mapa de Euskal Herria. Posteriormente, difundió una imagen en la que se veía a presos del GRAPO, solicitando una amnistía total,  y publicó un enlace a una noticia de la puesta en libertad de dos presos de esta misma organización terrorista a la que añadió “Viva los GRAPO”.

La Sala Segunda explica que en el caso de este joven el examen del tipo penal del artículo 578 se reduce a una de sus dos modalidades típicas, la referida a la justificación de hechos constitutivos de terrorismo o al enaltecimiento, dejando fuera la parte referida a la humillación de las víctimas, que no es objeto de acusación en este supuesto.

La sentencia indica que ni siquiera se afirma como hecho probado la voluntad del autor de querer incitar efectiva y realmente la comisión de delitos de terrorismo, ni siquiera de manera indirecta.

En este sentido, afirma que una cosa es proclamar, incluso vociferar, lo que el sujeto siente, es decir sus deseos o emociones, exteriorizándolos a rienda suelta,  y otra cosa que tal expresión se haga para conseguir que el mensaje, al menos indirectamente, mueva a otros a cometer delitos de terrorismo.

Para el tribunal, los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha sido anulada, tampoco suministran información que autorice a diagnosticar una mutación del estado de cosas tal que la realización de los delitos de terrorismo vea aumentada la eventualidad de su acaecer ni en un mínimo ápice.

En este contexto, no aprecia la concurrencia de ese elemento subjetivo debido a la inexistencia de violencia terrorista de los Grapo, que desapareció hace años y no comete atentados, y a que las publicaciones que se atribuyen al acusado, en el año 2012, no coincidían con acciones de esta organización terrorista. Por último, la Sala también valora que en ninguna de las tres publicaciones de la página de Facebook del acusado aparece la réplica de algún internauta, por lo que no consta si dichos mensajes han sido leídos por otras personas o que tenga seguidores.

La Sala Segunda recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional  considera constitucional la sanción penal si la negación y difusión de ideas opera como incitación, aunque indirecta, a su comisión, reclamando lo que llama “elemento tendencial”, subraya la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela.

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