El Tribunal Supremo rechaza la petición del fiscal de activar la euroorden contra Carles Puigdemont. La Fiscalía española había solicitado esta mañana  activar la euroorden tras la confirmación de que Carles Puigdemont se encuentra en Dinamarca con idea de participar en un  debate sobre la situación política de Cataluña tras las elecciones del 21-D, tal y como confirmó la Universidad de Copenhague. El magistrado Llarena ha preferido paralizar la petición ante la sospecha de que podía ser entregado para ser juzgado de forma limitada.

El acto se celebra bajo el nombre de “¿Catalunya y Europa, en una encrucijada por la democracia?”. Lo organiza el Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Copenhague y, además, no ha dudado en calificar a Puigdemont como el “130 presidente del Gobierno de Catalunya”.

El abogado de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, había asegurado, por su parte, que “es muy posible” que Dinamarca rechace una posible euroorden para detener a Puigdemont. En una entrevista concedida a Rac1 este domingo, el letrado ha admitido que sabían cuando diseñaron el viaje que el Tribunal Supremo podría activar una euroorden y que si ocurría eso había un riesgo de que Puigdemont fuese detenido. Pese a ello, Alonso-Cuevillas se ha mostrado optimista sobre la posibilidad de que su cliente acabe saliendo indemne porque, según su particular versión, no se dan “los requisitos más visibles para que se pueda hablar de rebelión”. También ha asegurado que no le consta que Puigdemont haya decidido si volverá a Cataluña en caso de escapar a la detención, y que todos los escenarios siguen abiertos.

En un auto, el instructor subraya que “la jactancia del investigado de ir a desplazarse a un concreto lugar, no tiene otra finalidad que buscar la detención para subvertir la finalidad de un instrumento procesal que está previsto para garantizar la observancia del ordenamiento jurídico, convirtiéndolo en un mecanismo que le posibilite burlar el orden legal que rige la actividad parlamentaria».

«Frente a la imposibilidad legal de optar a una investidura sin comparecer en el Parlamento, la provocación de una detención en el extranjero, busca que el investigado pueda pertrecharse de una justificación de que su ausencia no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”, añade Llarena.

“Se busca así favorecer –dice el auto- la estrategia anticonstitucional e ilegal que este procedimiento está llamado a poner término, forzando además un contexto en el que poder delegar su voto, como si estuviera en el mismo supuesto que quienes están a disposición de este Tribunal y han sido provisionalmente privados de su libertad. De este modo, se instrumentalizaría la privación de libertad para alcanzar la investidura y el voto que parlamentariamente no puede obtener, pero perseverando el investigado en eludir su sujeción al proceso penal, evitando someterse a la jurisdicción nacional y oponiéndose desde el extranjero a la extradición que pueda cursarse”.

Para el juez, es evidente que los instrumentos de privación de libertad, que la Constitución española y el ordenamiento jurídico habilitan para la mayor eficacia del orden legal, no pueden desplegarse para facilitar su transgresión y ruptura. “Y la remota posibilidad de que el desplazamiento del investigado no responda a lo que se ha expuesto, sino a una exclusiva inquietud académica, no hace razonable que no se contemple la posibilidad que se expresa, obligando a posponer la orden de detención a un momento -no necesariamente lejano- en el que el orden constitucional y el normal funcionamiento parlamentario, no se encuentren en riesgo por una detención que -como el Ministerio Fiscal defiende- sería lógica en otro contexto”.

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