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El Supremo condena a Urdangarin, que queda a un paso de la cárcel

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análisis

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a 5 años y 10 meses a Iñaki Urdangarin, marido de la infanta Cristina, y aunque de momento la sentencia del caso Nóos no supone que el exduque de Palma tenga que entrar en prisión de forma inminente es más que probable que la orden de ingreso penitenciario llegará “en los próximos días”, según informaron fuentes judiciales. Tras la resolución del recurso, Urdangarin ha conseguido una rebaja de cinco meses respecto a la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Palma el pasado 17 de febrero de 2017, ya que los magistrados del Supremo lo condenan por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias, pero lo absuelven del delito de falsedad en documento público al considerar que no participó en la comisión de este delito.

El fallo declara probado que Urdangarin y su socio Diego Torres -a quien el tribunal condena a 5 años y 8 meses por malversación, prevaricación y fraude a la Administración, aunque le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad-, constituyeron un complejo entramado societario agrupado bajo la denominación común de “Nóos” integrado “por varias empresas mercantiles”. Por su parte, el Supremo mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de la infanta Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro (esposa de Torres) en la malversación y fraude a la Administración de sus maridos, aunque no son responsables de delitos contra la Hacienda Pública. De esta manera la infanta ve cómo se reduce su multa desde los 265.088 euros que le había impuesto la Audiencia Provincial de Palma a 136.950 euros. También en este caso el recurso al Supremo ha servido para que los miembros de la familia Real vean suavizadas un poco más sus condenas.

Finalmente, el tribunal ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Mallorca, incluida la condena a 3 años y 8 meses de cárcel al expresidente balear Jaume Matas.

La Sala Segunda cierra de esta manera el caso Noos y según fuentes del Supremo “ratifica en lo sustancial los delitos contra personas responsables y penalidad apreciados por la Audiencia Provincial de Mallorca en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes técnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos”, lo que afecta singularmente a Diego Torres.

En relación con la trama Nóos en las Islas Baleares, el Supremo considera probado que Urdangarin realizó gestiones y negocios personales con altos cargos en aquella comunidad. Así, en la primavera de 2003, el exduque contactó con Juan Pablo Molinero Pérez, abogado experto en derecho del deporte, especializado en ciclismo, que en aquellas fechas desarrollaba su actividad profesional en la firma Price Waterhouse Coopers, firma que disponía en exclusiva de los derechos de intermediación en la gestión del patrocinio del equipo ciclista Banesto. Molinero le comentó al ex duque que estaba buscando patrocinador para el equipo ciclista, ya que Banesto dejaba el patrocinio. Fue entonces cuando Urdangarin vio la posibilidad de conseguir que el Govern de Les Illes Balears patrocinara el equipo ciclista y le propuso su incorporación a Nóos Consultoría Estratégica. También se puso en contacto con José Luís Ballester, a quien le unía una estrecha relación de amistad y que acababa de ser nombrado director general de Deportes por Jaume Matas. “Prevaliéndose de esa íntima relación de amistad y de su privilegiado posicionamiento institucional, se presentó ante el señor Ballester como interlocutor cualificado de los representantes del equipo ciclista Banesto, en la medida en la que manifestó disponer de influencia sobre ellos, arrogándose facultades de representación, al afirmar que hablaba en su nombre”, asegura la sentencia. De esta forma el exduque consiguió la intermediación de Ballester ante el presidente Matas. Poco después, Ballester elevaba la propuesta de patrocinio del referido equipo ciclista al más alto nivel. En el mes de agosto de 2003, Ballester exponía a Matas en el Consolat de la Mar (sede del Govern Balear y residencia oficial del President del Govern), el proyecto de patrocinio en el que estaban implicadas todas las partes.

En el transcurso de aquella reunión Matas encargó a Ballester que concertara una entrevista con Urdangarin “con la finalidad de conocer personalmente el detalle de los términos de tal propuesta”. Dicho encuentro tuvo lugar en el mes de septiembre de 2003 en el Palacio de Marivent y a él asistieron el duque de Palma, Matas y el propio Ballester.

El negocio a repartir estaba en las transferencias y subvenciones públicas que anualmente consignaban los presupuestos generales de Les Illes Balears y de otros organismos autónomos o administraciones públicas, en los empréstitos que se pudieran emitir, así como en los créditos financieros que se pudiera concertar con entidades bancarias u otras de crédito, tanto nacionales o extranjeras, así como “cualesquiera otros recursos admitidos en derecho no previstos en los apartados anteriores”.

El acuerdo final se materializó en los términos que habían sido propuestos por los tres participantes. La contratación finalmente se incluyó en la mercantil Nóos Consultoría Estratégica por importe de 300.000 euros. Asimismo se aprobó por unanimidad realizar la solicitud al Govern de les Illes Balears para el patrocinio por importe de 5.000.000 de euros en el año 2004, 6.000.000 para el año 2005 y 7.000.000 para el 2006. Durante esos ejercicios el Govern Balear aprobó la concesión de cantidades por importe de 18 millones de euros para realizar el contrato de patrocinio con el equipo ciclista.

El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos jurídicos que justifican esa decisión se ha tenido en cuenta como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional según la cual no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia.

En relación a la malversación, el alto tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros pagados a Noos “pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo”. Urdangarin tuvo una implicación en la actividad malversadora (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción como la cooperación necesaria.

En ese sentido, el alto tribunal recuerda que la Audiencia de Palma subraya cómo “en el ejercicio 2006 la ascendencia de Urdangarin procura nuevamente la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de una segunda cumbre en Baleares. Para darle apariencia de legalidad a esa decisión Gonzalo Bernal, siguiendo las indicaciones de José Luís Ballester, respecto de las que no consta oposición alguna por parte del president del Govern, elabora cuatro actas que han sido fundamentales para llegar a una sentencia condenatoria.

El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos castigaba al “particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero”.

El tribunal considera que está “acreditado que el acusado, a través de su amistad con el coacusado, director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado, consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”.

“Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”, asegura el fallo.

“Más aún -agrega la sentencia-, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester”.

La sentencia excluye a Urdangarin y Torres del delito de falsedad por el que venían condenados en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación, al no haberse probado la intervención de ninguno de ambos en la “documentación falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas”.

La Sala entiende que no se les atribuye un conocimiento ni participación en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideración de funcionarios o autoridad.

 

A título lucrativo

Además, el alto tribunal mantiene la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón y de Ana María Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borbón, la cuantía asciende a 136.950 euros y en el de Ana María Tejeiro a 172.550 euros.

Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como partícipes a título lucrativo de Cristina de Borbón (128.138 euros) y Ana María Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda Pública por el que también fueron condenados ambos. La consecuencia de esta decisión es que tanto Iñaki Urdangarín como Diego Torres deberán asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este último y en el de su esposa ya está consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.

El tribunal da la razón en este punto a Ana María Tejeiro, y por extensión a Cristina de Borbón, al considerar que no existen precedentes jurídicos de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. La Sala explica que una aproximación a la responsabilidad civil proclamada en el artículo 122 del Código Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: “aquellos que producen beneficios económicos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería el caso”.

En este sentido, los magistrados afirman que quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o señalada”.

Pero además, recuerda la Sala, las indemnizaciones en favor de la Hacienda Pública que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino “una deuda tributaria regida por la legislación tributaria (que señala quiénes son los responsables y en qué cuantías y en qué condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribución específica)”. Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, “no contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con algún dinero del defraudador (dinero que, además, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)”.

 

Estrategia de Manos Limpias

Sobre Mano Limpias, la Sala señala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relación con Cristina de Borbón estaba presidida por “consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa”. En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía 8 años de prisión para Cristina de Borbón por dos delitos fiscales, y razona: “Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la Hacienda Pública del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuantía no superior a 120.000 euros, merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 del Código Penal, que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido íntegramente consignada”, subraya el tribunal.

Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, al menos en las últimas fases del proceso, “una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario”.

La Sala ya ha comunicado el fallo a la Audiencia de Palma de Mallorca a los efectos de su ejecución, de manera que la decisión del ingreso en prisión de los acusados dependerá ahora del tribunal provincial. Los magistrados valorarán si existe riesgo de fuga a la hora de tomar la decisión sobre la inminencia o no del ingreso en prisión del ex duque de Palma.

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