martes, 19marzo, 2024
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El Supremo archiva la denuncia contra Santiago Vila y Lluis Puig por apropiación indebida

El alto tribunal explica que, ante la pérdida de la condición de aforados, ha dejado de ser competente para investigar y enjuiciar los hechos

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, ha acordado el archivo de la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) por supuestos delitos de apropiación indebida y de desobediencia contra los exconsellers de Economía y de Conocimiento y Cultura de la Generalitat de Cataluña, Santiago Vila y Lluís Puig, respectivamente.

En su resolución, los magistrados explican que la pérdida de la condición de aforados de ambos, tras la publicación en el BOE de la Orden por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, la Sala deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa.

Después de que el Gobierno central interviniera el de la Generalitat, todos los miembros del Govern fueron destituidos  perdiendo entonces, los dos denunciados, la condición de aforados en virtud de la cual podía ser competente sobre el asunto el Supremo.

Por todo ello, se acuerda el archivo de la denuncia sin perjuicio del derecho que asiste al denunciante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.

Así, el Tribunal Supremo señala en su resolución que si el citado Ayuntamiento quiere perseverar en sus acciones, deberá hacerlo a través de la Justicia ordinaria.

El Supremo recibió la denuncia contra los que fueran consellers de Cultura Santi Vila y Lluis Puig, por presuntos delitos de apropiación indebida y desobediencia, en relación con su negativa a cumplir la devolución de los bienes del Monasterio de Sijena (Huesca).

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