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El Supremo anula la publicidad de una financiera por “engañosa”

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ausbanc Consumo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había descartado que un anuncio de la entidad de intermediación financiera Credit Services S.A. incurriera en un caso de publicidad engañosa

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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En los anuncios publicitarios de la empresa rezaban los siguientes anuncios : “Hipoteca 100% sin avales”, “Sin estar fijo”, “Préstamos personales, rápidos, casi sin papeleo” y “Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual”, seguidas de la dirección y del teléfono de la empresa, que aparecía en caracteres destacados.

Ausbanc interpuso la consiguiente denuncia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla no aprecio ningún tipo de ilícito. Ausbanc recurrió al Tribunal Supremo y éste les ha dado la razón.

La Sala entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera. Dicen los jueces que el mensaje publicitario “puede inducir al error, e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios”. Y que en el mismo, se produce “falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto”.

Según los jueces, tal publicidad “induce a pensar a los consumidores, que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos y servicios ofertados”. Además de que el anuncio infringe las exigencias de información sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE) en las ofertas de préstamo hipotecario, así como de los gastos relacionados con la agrupación de distintos créditos en uno solo. “Esa ambigüedad calculada para despertar el inmediato interés de los destinatarios tiene la finalidad de conducirles a entrar en contacto directo con la entidad anunciante a través de una práctica especialmente idónea para una contratación rápida, de ahí el resalte con el que se anuncia el teléfono de la entidad”, afirman. La Sentencia finalmente condena a las empresas Credit Services S.A y a Credit Services Sevilla 2 a la cesación de la publicidad cuestionada.

Las empresas demandadas deberán publicar un resumen del fallo por un período no inferior a un mes en el diario en el que se insertó en su día el anuncio, así como en los tablones de anuncios de las delegaciones y oficinas de Credit Services, S.A. y en su página web.

 

 

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