El pasado día 28 de marzo, Podemos formuló recurso de inconstitucionalidad frente a la Disposición Adicional de la Ley 4/2015 de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Lo hacía a instancias de varios colectivos sociales que como es bien sabido no pueden cuestionar la constitucionalidad de una ley ante el Alto Tribunal. Así, Ecologistas en Acción, la Asociación vecinal Pasillo Verde-Imperial, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid y la Asociación Señales de Humo, compuesta por aficionados y pequeños accionistas del Atlético de Madrid, se vieron obligadas a interesar de PODEMOS y PSOE –de PP y Cs no procedía, al ser los avalistas de la Ley recurrida- el apoyo necesario de un mínimo de 50 diputados para formular el deseado recurso.

La Ley recurrida se publicó el día de los inocentes

La ley tachada de inconstitucional por los recurrentes había sido aprobada por la Asamblea de Madrid, como he anticipado, con el voto favorable de Partido Popular y Ciudadanos, siendo precisamente este último grupo quien planteó la propuesta de derogación de lo que vulgarmente ha sido denominado como “ley de las cuatro alturas”, aunque un amigo muy ocurrente ha tenido a bien denominarla de las tres alturas más “un” ático, en franca alusión a un ex presidente no electo de la Comunidad de Madrid, que recientemente está siendo investigado precisamente por sus cuitas a la hora de hacerse con la sospechosa propiedad de cierto ático en Marbella. Curiosamente, fue publicada en el BOCM el 28 de diciembre de 2015.

La “Ley Aguirre” establecía la prohibición de construir más de tres alturas más ático

La famosa Ley que se sacó de la manga en el 2007 Esperanza Aguirre, establecía que en ciertos desarrollos urbanos madrileños no podría edificarse con una altura superior a tres plantas más ático y, lejos de ser la panacea, solo sirvió para fomentar la especulación y encarecer el precio del suelo, mereciendo sin duda ser erradicada a la mayor brevedad posible.

Sin embargo, las prisas son malas consejeras, máxime cuando la solución viene dada por un burdo ejercicio de perversión jurídica, sin necesidad de entrar en este capítulo en disquisiciones sobre qué o quién ha alentado esas prisas, aunque el preámbulo de la propia Ley ya nos ofrecía muchas pistas al respecto al señalar que “La Comunidad de Madrid se encuentra a la deriva dentro de un mar de sentencias judiciales y paralizaciones de planeamientos de desarrollo que impiden la evolución de nuestras ciudades”. No hay que ser muy perspicaz para concluir por quién viene auspiciada la nueva norma.

Ciudadanos rompe súbitamente el consenso político sobre la reforma integral de la Ley del Suelo

Y hablo de prisas, porque nadie ha entendido cómo estando montada y funcionando una mesa política de negociación sobre la reforma integral de la Ley del Suelo, compuesta por todos los grupos políticos, súbitamente y sin previo aviso, Ciudadanos decidió romper la baraja y salir por la tangente con esta mini derogación de un único artículo, precisamente el que tiene bloqueada la Operación Chamartín y el ámbito Mahou-Calderón. Este mutis por el foro de Rivera y compañía, pues se dice que es él el ideólogo de la Ley y no el bloque madrileño del partido, puede entenderse también como una evidente traición a ese talante negociador y colaborativo que tanto defiende, rompiendo abruptamente el consenso que se buscaba entre todos los partidos, pues todos coincidían en las numerosas grietas de la Ley del Suelo que hay que subsanar y no solo su restrictivo artículo 39.8.

Los colectivos recurrentes están levantados en armas contra la Operación Mahou-Calderón

Puestos en antecedentes, conviene explicar que los colectivos que impulsaban el recurso están todos levantados en armas contra el Estudio de Detalle promovido por el Club Atlético de Madrid SAD y Mahou, sobre el suelo donde se ubica, de momento, el Estadio Vicente Calderón y en el que en su día estaba instalada la fabricante de cerveza, además de dos colegios de la zona. Como es público y notorio, se pretendían edificar ocho torres de más de veinte pisos en tal ámbito, con la finalidad de alcanzar las 2000 viviendas proyectadas que dotaran al mismo de la deseada rentabilidad. Evidentemente, los promotores del recurso consideran dicho proyecto un pelotazo especulativo, antisocial, ajeno a cualquier viso de sostenibilidad y, ante todo, entregado sospechosamente por el Ayuntamiento del PP a los intereses particulares del Club y la cervecera, en patente detrimento del interés ciudadano.

Por este motivo, tanto Señales de Humo, que se opone al traslado del Club Atlético de Madrid a La Peineta aduciendo razones evidentes de falta de transparencia de una directiva sobre la que pesa la sombra de la sospecha -aparte de varias sentencias penales que no viene al caso ahora explicar-, como Ecologistas en Acción –representando los intereses vecinales- habían cuestionado ante la justicia dicho ámbito urbanístico, obteniendo resoluciones favorables del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tiene paralizado el desarrollo del mismo. Y el motivo era ni más ni menos que el suelo está afectado por la restricción de las tres alturas más ático de la “Ley Aguirre”.

Rivera y sus socios del PP en la Comunidad de Madrid favorecen los intereses de los promotores urbanísticos

Llegados a la conclusión de que la tan denostada limitación de alturas era un verdadero problema para los intereses urbanísticos de las promotoras madrileñas, llámense Atleti/FCC, Mahou, BBVA o San José, grandes afectadas por los desarrollos urbanos paralizados –aparte también está afectada la Operación Chamartín-, era necesario desatascarlos y para eso “el fontanero Rivera” se presentaba como el profesional pintiparado, no sin la cooperación necesaria del PP, partido que había propiciado los irregulares desarrollos tras tantos años en el gobierno madrileño, el cual ha aportado el respaldo mayoritario exigible para sacar la propuesta de ley adelante y así derogar de una vez por todas tan molesta restricción de alturas.

Y se preguntarán ustedes, llegados a este punto, si tan lógica y deseable era la eliminación de la limitación de alturas, por aberrante y desproporcionada, qué es lo que ha soliviantado a los colectivos que habían obtenido victorias judiciales amparándose en dicha limitación, hasta el punto de plantear un recurso de inconstitucionalidad. Yo se lo explico.

El recurso impugna la intromisión del poder legislativo en la función judicial y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El recurso no impugna la derogación de la restricción, lo cual se da por buena, sino que lo haga la nueva ley en su disposición adicional con efectos del 2007, lo que obligará a los tribunales a reinterpretar la ley en los procesos que están en trámite. Esto es, se cambian las reglas del juego en mitad del partido, cuando ya hay resoluciones judiciales dictadas que acogen las pretensiones de dichos colectivos y frente a las cuales se erige esta disposición adicional, en un claro atentado al derecho de tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de nuestra Constitución.

Se trata esta de una ley autoaplicativa y singular, dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y específico, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la propia ley y que no admite discusión ni control judicial alguno, salvo por la vía de la inconstitucionalidad. Y este tipo de leyes, en su momento admitidas por el Tribunal Constitucional -véase Ley Rumasa, entre otras leyes expropiatorias-, hoy en día están bajo un estricto control constitucional y si no aparecen suficientemente motivadas y justificadas, suelen considerarse inconstitucionales, por vulnerar el art. 9.3 de la Constitución, máxime si imponen un criterio interpretativo único a los tribunales sobre una ley anterior, respecto de la cual, además, ya se han pronunciado de forma inversa, lo cual supone una intromisión ilegítima del poder legislativo en las funciones del poder judicial y au atentado a la división de poderes.

La Disposición Adicional controvertida pretende revertir fallos judiciales que anularon parcialmente y mantienen paralizada la Operación Mahou-Calderón

En el caso que nos ocupa no parece que la Disposición Adicional impugnada esté justificada salvo bajo el prisma de esa intromisión ilegítima en la función judicial, de ese pretender condicionar y dar la vuelta a cuestiones judicializadas, de manera que las operaciones urbanísticas paralizadas por la justicia puedan ver por fin la luz al final del túnel y, lógicamente, tal justificación no merece en absoluto el crédito del Tribunal Constitucional, a juicio del que suscribe.

Entenderán ustedes, a la vista de todo lo expuesto, la razón del título de este artículo. No parece de recibo la actitud de Ciudadanos y el Partido Popular, proponiendo y aprobando una ley que, pareciendo necesaria por derogar un precepto que establecía una restricción arbitraria e injustificada, paradójicamente ha levantado muchas ampollas, por su previsible inconstitucionalidad y por la traición que ha supuesto a PSOE y PODEMOS.

El debate queda abierto enmarcado en una situación de bloqueo total que denota la poca efectividad de la medida de Ciudadanos y Partido Popular

El debate está abierto en varios frentes. En el seno de PODEMOS y asociados, porque la facción que ostenta el Gobierno Municipal ya había adelantado en su programa que la Operación Mahou-Calderón no le gustaba por especulativa y antisocial y que habría que rediseñarla partiendo de cero, pero mantiene, de forma un tanto incongruente, una estrategia procesal en los pleitos pendientes que choca de lleno con la formulación de este recurso por parte de los diputados de la coalición podemita.

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver dos recursos contra el ámbito Mahou-Calderón y tengo la firme convicción de que su criterio no se va a ver alterado por la aprobación de esta Ley y mantendrá la restricción de las tres alturas más ático. Aparte de este recurso de inconstitucionalidad, la Asociación Señales de Humo ha solicitado al Tribunal que promueva cuestión de inconstitucionalidad si considera que el fallo puede venir determinado por el levantamiento de la prohibición, tal y como claman Mahou y el Atlético de Madrid. Insisto. No hará falta y el TSJ se mantendrá firme en su criterio. Queda el horizonte del Tribunal Supremo y ahí sí puede tener transcendencia lo que resuelva el Tribunal Constitucional. En cualquier caso, panorama nada halagüeño por los años que se avecinan de espera hasta que se alcance una sentencia firme al respecto.

Mientras tanto, en el barrio donde se ubica el Calderón todo seguirá igual. El Estadio en pie y el solar de Mahou intacto, porque sus terrenos no se pueden desarrollar hasta que un fallo judicial poco probable levante la paralización hoy vigente. Y tampoco cabe tasarlos y ponerlos precio para buscar comprador ante la lógica retirada de FCC, toda vez que las incertidumbres judiciales no permiten manejar datos fiables y, por otro lado, el Consistorio ha avanzado que tampoco va a permitir que el desarrollo sea el que ahora mismo está puesto en solfa por justicia y colectivos sociales.

Así las cosas, concluyo que a Ciudadanos y Partido Popular y a todos aquellos que estén detrás apoyando, les ha salido el tiro por la culata y no han sabido medir los riesgos de la aprobación de la Ley, infravalorando las reacciones que podrían emprender los colectivos sociales.

Se aventura un bloqueo total del ámbito Mahou-Calderón hasta que la justicia, que precisamente no destaca por su agilidad como es bien sabido, tenga a bien desatascar la situación. Cabría otra posibilidad, que todos los implicados se pongan de acuerdo, pero esa lógica alternativa que parece que nadie impulsará ya la analizaremos en otro momento.

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