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Sobre el delito de sedición

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análisis

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La Audiencia Nacional ha ordenado prisión preventiva y sin fianza para Jordi Sànchez, y Jordi Cuixart, representantes de Òmnium Cultural y de Asamblea Nacional Catalana, por un presunto delito de sedición (penado con hasta 15 años de prisión), por acciones «violentas» en el marco de las manifestaciones celebradas tras los registros del pasado 20 de septiembre en Barcelona, en la Operación Anubis contra la organización del referéndum del 1 de octubre.

Voces expertas coinciden en que las protestas en Catalunya durante la operación policial para evitar la celebración del referéndum del 1-O, no pueden ser calificadas como «sedición». La sedición es un acto subversivo, un alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar; puede ser estimado como un acto en contra del orden establecido, sin llegar a la gravedad de la rebelión ni la traición (la Fiscalía tiene preparada la querella contra Puigdemont por rebelión). La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes «se alcen pública y tumultuariamente» para «impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes», o para «impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones, el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales». La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales, por lo que juristas especializados en Derecho Penal consultados por Público, muestran dudas acerca de si la Audiencia Nacional es el órgano competente para investigar esta causa.

Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten «violenta y públicamente» con el objetivo de «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» o «declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Este delito sí sería competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fue el caso que se aplicó, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

El derecho penal es el último recurso, que se rige por el principio de proporcionalidad y mínima intervención. Pretender la atribución del delito de sedición, a una concentración pacífica de miles de personas, amparadas por el derecho fundamental de manifestación, supone considerar la ley como una norma que se puede estirar hasta el límite que se desee, con tal de adaptarla a determinados fines, como en este caso a los políticos. La ley es la ley, que debe contribuir a la justicia y en este caso parece que la justicia se ampara en la ley para su propio interés.

La jueza Lamela califica de sedición unos hechos, que, en su caso, solo podrían considerarse delito contra el orden público. Romper los cristales de tres coches de la policía no es una sedición, porque no interrumpe el Ordenamiento Jurídico ni pretenden cambiar la Constitución. En el auto se señala que las movilizaciones que promovieron los acusados no constituyeron una protesta ciudadana aislada, «casual o convocada pacíficamente», sino que era «una compleja estrategia» en la que colaboraban Sànchez y Cuixart «en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña». Tras repasar los hechos, sacados de los informes de la Guardia Civil, la jueza apunta a que ambos se alzaron como «los principales promotores y directores» de las protestas, «manteniéndose al frente de las mismas durante todo el día». El auto no tiene en cuenta que Cuixart y Sànchez intentaron disolver la manifestación ante la conselleria de Economía.

Los abogados de Sànchez y Cuixart, en el recurso presentado, niegan que la manifestación buscara obstaculizar el registro de la Guardia Civil y que fuera violenta. El recurso muestra una discrepancia total con los hechos y los criterios que avalaron el ingreso en prisión, como la destrucción de pruebas, reiteración delictiva y riesgo de fuga. En el recurso se recuerda que ambos líderes convocaron una protesta pacífica y que, al filo de la medianoche, la desconvocaron y pidieron a la gente que todavía quedaba frente a la conselleria «que se marcharan de forma pacífica y tranquila, a pesar de que una buena parte de los manifestantes se oponían abiertamente a ello». Además tras desconvocar la protesta, se organizó un «cordón humano» para facilitar la salida de la Guardia Civil una vez terminado el registro.

Letrados de la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona, consideran que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para investigar el delito de sedición y que el encarcelamiento de los líderes de Òmnium y la ANC se basa en «una distorsión del derecho vigente», más propio del «derecho penal del enemigo». Afirman con rotundidad que el auto de la magistrada Carmen Lamela, «no se ajusta a derecho y vulnera derechos fundamentales». Entienden que la magistrada ha «construido» un nuevo tipo delictivo, por el que el «alzamiento tumultuario pacífico» puede comportar prisión. Los letrados acusan de que el auto ha abandonado el principio de tipicidad que rige el derecho penal y que el encarcelamiento de los presidentes de las entidades soberanistas «no se ajusta a derecho». Hay que condenar cualquier instrumentalización del sistema judicial para resolver conflictos políticos, porque supone una «clara erosión de la legitimidad de las instituciones y de la calidad democrática en general».

El Gobierno se desmarca de la decisión, aludiendo la separación de poderes, cuando era público que se iban a producir encarcelamientos. Rafael Hernando, no descartó que pudieran producirse detenciones, por los «fuertes delitos» cometidos en Catalunya y «un golpe de Estado». Nada hizo pensar al periodista Arsenio Escolar el 12 de octubre, que su mensaje sobre lo que se hablaba en los corrillos de la Audiencia de los Reyes en el Palacio Real, daría tanto que hablar. El escritor no dudó en asegurar que muchos daban por hecho que habría dos detenciones, refiriéndose a los «Jordis» (Jordi Sánchez y Jordi Cuixart), y una que estaba en duda, la de Trapero; acertó de pleno.

Según el auto de prisión, las protestas habrían intentado obstaculizar una operación policial y judicial de registro de varios edificios oficiales del gobierno, operación montada para impedir la organización del referéndum sobre la independencia, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional. Amnistía Internacional no cuestiona el fallo del TC ni su aplicación, pero considera que, si convocar a manifestantes con el fin de impedir una operación policial puede considerarse una alteración de orden público, la presentación de cargos por un delito grave como la sedición y su prisión provisional constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Amnistía pide a las autoridades, «que retiren los cargos de sedición contra Sànchez y Cuixart y que pongan fin de inmediato a su prisión provisional».

El derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica, abarca la posibilidad de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil. expresen sus opiniones sobre el referéndum y sobre la independencia en general. «Las autoridades deben proteger el derecho de los particulares a expresar su oposición al fallo del Tribunal Constitucional y a organizar reuniones pacíficas en favor del referéndum». Las restricciones de la libertad de expresión «para desempeñar su función protectora, deben ser el instrumento menos intrusivo», por lo que las sanciones penales de privación de libertad, deben aplicarse de forma proporcionada al derecho a la libertad de reunión pacífica y de expresión.

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1980 precisa las notas características del delito de sedición. Para considerar a alguien reo de sedición, se requiere un alzamiento, un levantamiento, sublevación o insurrección dirigidos contra el orden jurídico establecido, contra el normal funcionamiento de determinadas instituciones o contra las autoridades. El alzamiento ha de ser público, abierto, exteriorizado, anárquico y desordenado o en tropel. Debe ser un acto de fuerza, de modo violento −violencia absoluta, compulsiva y recayente sobre las personas y las cosas−, o fuera de las vías legales, de modo ilícito, ilegítimo o ilegal y no a través de recursos o procedimientos de reclamación o de disconformidad.

Carmen Lamela tuvo que apuntalar la sedición, donde otros ven desórdenes públicos o daños. En la resolución se relata como Cuixart y Sànchez actuaron en la manifestación «alzándose como sus promotores». Mete el verbo alzar con calzador para construir la sedición. La juez los «alza» como promotores de la manifestación, cuando venían siéndolo desde hace años. Como lo de tumultuariamente agrava la situación, la magistrada se refiere a los ciudadanos que se manifiestan, como la masa o la muchedumbre. «Cuando algo no encaja, se remacha para que entre en el hueco debido».

Poco le importa a la Fiscalía y a la Audiencia Nacional la ausencia de violencia o que los hechos no se adecuen al artículo 544 del CP. Todo vale para desdibujar el carácter pacífico y democrático de las protestas y alcanzar unas conclusiones jurídicas que poco tienen que ver con la realidad, coincidentes con determinados planteamientos políticos reaccionarios. Someter a prisión provisional sin fianza a dos personas que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, «es una medida desproporcional» al derecho, a la libertad de expresión y al de reunión pacífica.

Alzo mi voz clamando por la #LlibertatJordis. Cuixart y Sànchez están en la cárcel por sus ideas y Bárcenas en libertad por saquear las arcas del Estado con la complicidad del PP. Ante la política reaccionaria del Gobierno, con el apoyo de aquellos que se llaman de izquierdas, hay que seguir defendiendo la democracia y los derechos civiles y políticos.

 

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1 COMENTARIO

  1. Discrepo del artículo, varios guardias civiles testificaron ante la magistrada Lamela que Jorge Sànchez ejerció de autoridad aquel día, por encima de los Mozos, hasta el punto de poner condiciones como que la entrada de los detenidos se llevara a cabo sin esposas y con los guardias civiles de paisano o que los miembros de la comisión judicial salieran del edificio con las manos vacías, lo que en la práctica suponía abortar los registros.

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