No es la Constitución un manual de instrucciones en el cual se recoja hasta la más remota eventualidad de las miles de situaciones de orden político que puedan afectar al funcionamiento del país. Y no lo es, entre otras razones, porque los padres de nuestra Carta Magna dieron por supuesto que los sucesivos gobernantes lo serían en función de sus dotes para ocupar los más altos cargos de representación del Estado. Quizás lo que no pudieron llegar a imaginar los constituyentes es que ya no sólo escasos de dotes para la gobernación, sino ni tan siquiera de sentido común, dispusiesen a la hora de solventar con un mínimo decoro materias de simple cultura democrática.

Las primeras dudas de lo que puede y no puede hacer un Gobierno en funciones surgieron en el momento mismo en que se conoció el resultado electoral del 20D, y su posterior traducción en escaños, y vinieron incrementándose las mismas a medida que el tiempo transcurría sin vislumbrarse fecha cierta para la elección de un nuevo Presidente. Y es que en la dinámica hasta ahora experimentada de la convivencia temporal acotada entre gobiernos salientes conocidos y gobiernos entrantes también, los traspasos de poderes incorporaban de suyo que el que se iba no ejecutaba sin que el que llegaba hubiese dado su aprobación cuando los asuntos no admitían demora.

Pero no es éste el caso. El Gobierno saliente aspira a sucederse a sí mismo aunque le faltan muchos votos para que su deseo pueda verse hecho realidad, en tanto que la mayoría parlamentaria que habría de propiciar el relevo no consigue traducir su voluntad de cambio en una suma de escaños para hacerlo efectivo. Difícil interregno el de un Ejecutivo ejerciendo de oposición al Legislativo y viceversa.

Ahora bien, lo que parecía ser un mero conflicto de orden político, amenaza con convertirse en un auténtico desvarío de alcance constitucional. El Consejo de Ministros postula que no está sujeto al control del Parlamento en tanto que no cuenta con su confianza, mientras que el Congreso de los Diputados entiende que no pueden adoptarse decisiones de orden ejecutivo con el criterio en contra de la mayoría de la Cámara.

A mi parecer, la situación de provisionalidad de un Gobierno no le exime en absoluto del principio básico del sometimiento al orden democrático, y en consecuencia ha de responder de sus acciones ante el Parlamento, en tanto que éste está plenamente legitimado para controlar y orientar la acción de aquél. No cabe en democracia la anomalía de un Gobierno al margen del Parlamento.

Veamos sino el filibusterismo con el cual pretende zafarse el Ejecutivo, con su Presidente a la cabeza, de sus deberes para con las Cortes, al tiempo que se emplea de forma artera para sabotear la acción legislativa:

  • Se afirma, y creo que con razón, que no podrán tramitarse Proposiciones de Ley que previamente no hayan sido fiscalizadas por el Consejo de Ministros, a quien asiste el derecho de veto cuando las mismas afecten al equilibrio presupuestario. Esto es, el Gobierno conserva plenamente su capacidad de limitar la acción del Parlamento.
  • Por el contrario, creo que en este caso sin razón que asista a tal pretensión, se dice que el Gobierno al estar en funciones no está sometido al control parlamentario.

No es razonable tamaño desequilibrio en beneficio de un Gobierno que no tiene limitación alguna para desplegar toda su capacidad de control sobre la acción del Parlamento por el hecho de estar en funciones, pero que sin embargo aduce la coyuntura de estar en funciones para eludir el control del Parlamento.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre