José Miguel Fernández Sastrón, presidente de la SGAE / Flickr SGAE.

Después de la publicación del artículo titulado “SGAE pierde otra batalla importante en su guerra con las televisiones” la entidad de gestión respondió a Diario16 a través de su Departamento de Comunicación, donde aclaró algunos aspectos de la sentencia en su contra y a favor de las televisiones dictaminada por la Audiencia Provincial de Madrid. Pero quedan todavía algunos puntos oscuros en lo que respecta al reparto que hace SGAE a autores y editoriales.

 

Franjas horarias y el arbitraje de la OMPI

Según la versión oficial de SGAE, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) va a arbitrar en el conflicto que hay sobre las franjas horarias en televisión. Estas franjas horarias son determinantes para calcular cómo se realiza el reparto de los derechos de autor de la música en televisión. Hace años se produjo un enorme escándalo al filtrarse las enormes cantidades de dinero que obtenían un reducido grupo de autores por música totalmente desconocida, lo que se conoció con la Rueda de las televisiones.

SGAE ha declarado que “consciente de la controversia que se ha creado alrededor de este tema y de su responsabilidad para con todos sus socios y repertorios que representa, así como de la dificultad de conciliar los diferentes intereses y puntos de vista, decidió por una amplísima mayoría someter los aspectos más disconformes sobre esta cuestión a un arbitraje de la OMPI, cuyo dictamen asumirá sin más polémica”.

Aunque SGAE ha comunicado a este periódico que los árbitros han sido elegidos por la OMPI, fuentes cercanas a la entidad y que prefieren permanecer en el anonimato denuncian que “los árbitros no los pone la OMPI. El arbitraje está compuesto por tres árbitros elegidos, uno por el demandante Organización Profesional de Editores de Música (OPEM), uno por el demandado (SGAE) y el tercero de mutuo acuerdo (OPEM-SGAE)”.

El árbitro designado por SGAE se ha elegido, siempre según estas fuentes, sin realizar ningún tipo de consulta a los socios de la entidad, a pesar de ser un proceso muy importante para el futuro de la entidad y que debería contar con el máximo consenso posible.

 

Ley de Propiedad Intelectual, derechos y estatutos

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) obliga a las entidades de gestión a definir su sistema de reparto en los estatutos. SGAE confirma a Diario16 que cumple con la LPI, ya que “el Título V de estos Estatutos de SGAE viene dedicado a ello bajo el título “Reglas de los Sistemas de Reparto”. Ahí se especifican las reglas generales que rigen el reparto y que tiene su desarrollo reglamentario en el Reglamento de la SGAE. Este desarrollo reglamentario nunca es objeto de regulación estatutaria ya que necesariamente es muy pormenorizado y no son los estatutos donde debe realizarse. Así lo tiene establecido, no solo el resto de entidades en España, sino en el resto de Europa”.

Hay que resaltar que, en la mayoría de entidades de gestión españolas, la aprobación de los sistemas de reparto se presenta y refrenda en las asambleas generales de socios, siendo SGAE una excepción al respecto. Las mismas fuentes consultadas plantean sin embargo que “el Título V de los estatutos SGAE es precisamente el ‘truco’ que utiliza la SGAE para decir que los sistemas de reparto figuran en Estatutos como obliga la LPI. Este escueto capítulo (…) no dice absolutamente nada significativo ni relevante sobre cómo se realiza el reparto de derechos, pero cubre el expediente legal para que el Ministerio de Cultura los apruebe”.

Hay que recordar que, hasta el año 2015, apenas se habían producido cambios relevantes en los sistemas de reparto de SGAE. Pero en menos de dos años se han producido ya dos modificaciones y probablemente se producirá una tercera, que sería el resultado del arbitraje de la OMPI.

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