La magistrada Gloria Poyatos Matas.

La Sala Social del Tribunal de Justicia de Canarias en Las Palmas ha dictado este mismo mes de marzo una sentencia pionera que otorga una pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género. De no haberse aplicado la técnica de juzgar con perspectiva de género el recurso de la demandante no hubiera sido tenido en cuenta.

La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Gloria Poyatos, es la ponente de la sentencia y quien ha defendido en su resolución, según explica a Diario16 que “juzgar con perspectiva de género no es una ideología ni una propuesta feminista, se trata de un mandato jurídico vinculante para los órganos jurisdiccionales españoles”. Poyatos tiene como base el Dictamen del Comité Cedaw de 16 de julio de 2014.

La sentencia del juzgado social recurrida desestimó la demanda planteada por una viuda divorciada y víctima de violencia de género. En esta decisión previa a la sentencia actual, el juzgado entendió que no quedó probada la violencia de género, además desde el Instituto Canario de la Mujer no se ratificaron los certificados expedidos en su momento donde se recogía la “incesante situación de violencia sufrida la víctima junto a sus dos hijas y por no haber acudido las hijas como testigos de la violencia de género contra su madre”.

Entre las denuncias presentadas por la demandante estaba la amenaza de su exmarido de hacerle lo mismo que a su tía de Lanzarote, que fue asesinada por su pareja.

Sin embargo, la sala revoca la sentencia destacando que los casos como el de esta demandante deben juzgarse con perspectiva de género, según la Ley de Igualdad, cuya rúbrica, según explica Poyatos, “ es integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas”.

Para esta magistrada, “los estereotipos de género han de ser erradicados en la interpretación y aplicación judicial, siendo imprescindible la formación especializada en género de todos los operadores jurídicos que persiguen el delito de violencia de género, especialmente los jueces y juezas”, tal y como recomendó el Comité de la Cedaw en su Dictamen de 2014 en relación a España.

La Sala, a través de esta sentencia pionera e histórica, pone de manifiesto el principio de integración de la dimensión de género en la actividad jurídica que vincula a todos los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En la sentencia se ha tenido en cuenta que la autora contrajo matrimonio en el 81 y divorciándose en el 95, es decir, mucho antes de iniciarse un abordaje integral de lucha desde todos los poderes públicas frente a la violencia de género, y mucho antes de iniciarse la sensibilización de que la violencia de género no es un problema de ámbito privado. Situación que para la sala debe tenerse muy en cuenta en el análisis de impartición de justicia del caso de esta viuda divorciada que reclamaba pensión de viudedad.

La Sala, finalmente, falló a favor de la demandante al integrar la perspectiva de género en la valoración de la prueba aportada.

Un logro el de esta sentencia que también ha sido valorado muy positivamente por la Asociación de Mujeres Ve la Luz. Su presidenta, Gloria Vázquez, explica a Diario16 que “es una sentencia que camina hacia la igualdad y donde no se justifica cualquier violencia machista, por eso estamos de enhorabuena”.

Desde su punto de vista, un paso más, por tanto, también en la Justicia por la Igualdad de Género, manifiesta Vázquez.

7 COMENTARIOS

    • Efectivamente la noticia se publicó cortada en un primer momento. Cosa de los duendes de la informática. Pero ya está solucionado

  1. Y tenemos que celebrar que sea la excepcionalidad. Esperamos que sirva para que sean ya muchos los jueves, que cuando es adecuado, apliquen este principio

  2. Justicia con «perspectiva», en Catalunya los jueces podrán juzgar con «perspectiva geográfica», en Euskalherría tendrán bula para juzgar con «perspectiva racial» (el factor RH- puede como eximente).

    De aquí a la justicia personalizada y a la carta hay sólo un paso y habrá «perspectivas judiciales» para negros o gitanos, para adinerados o parados, y para calvos, para bajitos y para gordos.

    La perspectiva es subjetiva depende única y exclusivamente de la posición del espectador, lo cual no cumple los requisitos de la justicia.

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