El 16 de octubre de 2001, una madre llevó a su hija (V.R.P.) de 9 años a una revisión médica en Nicaragua, sin esperar que los doctores concluirían que la niña había sido víctima de abuso sexual. Tras este diagnóstico, V.R.P. relató que su padre fue el autor de los hechos ocurridos entre septiembre y octubre del año anterior, la madre acudió a denunciar a su esposo, pero lamentablemente se acercó a un sistema de justicia, en el que los Tribunales de Jurados (órganos conformados con participación popular, y no solamente por profesionistas del derecho), no le garantizaron el acceso a la justicia.[1] La Corte por primera vez, se pronunció sobre las exigencias convencionales que deben tener estos Tribunales para su adecuado funcionamiento, esta sentencia resulta de suma relevancia puesto que 21 de los 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, utilizan este modelo clásico de enjuiciamiento.[2]

En este caso, el abogado del padre (presunto agresor) entregó a la presidenta del jurado un paquete con una bolsa gris (que parecía contener billetes), así como dos hojas de papel que solicitaron leer en una sesión privada. Al día siguiente, se declaró la inocencia del padre de V.R.P.  Además, durante todo el proceso se evidenciaron irregularidades: la autoridad, pese a la negativa de la niña, requirió que con tan solo 9 años participara en diligencias judiciales revictimizantes; le solicitaron que narrara nuevamente los hechos; se colocara y fuera fotografiada en la misma posición en la que sufrió el abuso; en suma, el Estado se convirtió en un segundo agresor, incluso las autoridades ejercieron la fuerza ante la negativa de la niña a que se le practicara un examen ginecológico. Como si todo lo anterior no fuera suficiente, se presentaron una serie de denuncias contra la mamá de V.R.P., sus familiares y algunos periodistas, por haber “calumniado” a los miembros del jurado, al inconformarse por el aparente soborno.

De las 4 denuncias presentadas, 3 fueron hechas por mujeres: 1 fiscal auxiliar y 2 integrantes del Tribunal de Jurados.[3] Este hecho me hizo recordar, lo que la francesa Simone de Beauvoir sostuvo al decir que los opresores no serían tan fuertes, si no tuvieran cómplices dentro de los propios oprimidos. No pretendo señalar culpables, porque aunque la Corte solicitó en varias ocasiones el video de la audiencia, éste no fue proporcionado por el Estado; lo que sí se tuvo por probado, fue que los hechos ocurridos (entregar la bolsa y documentos para examinarse en privado), provocaron que cualquiera pudiera cuestionar objetivamente la imparcialidad del jurado. Por lo tanto, el hecho de que estas funcionarias denunciaran por calumnias e injurias a la madre de una niña víctima de violencia sexual, me hace pensar que aunque muchas veces nuestra imagen pública pueda parecernos más importante que la privada, cuando las mujeres nos enfrentamos a casos de violencia contra otras mujeres, tenemos la especial encomienda de mirar los hechos desde ángulos propiamente femeninos, que nos dan ventaja para comprender con mayor profundidad lo que significa ser mujer y enfrentarse con instituciones que no tienen la sensibilidad para tratar este tipo de asuntos.

Hoy V.R.P. vive como asilada política en Estados Unidos, en 2003 la trataron por depresión, ansiedad, hipervigilancia y comportamiento automutilatorio. Ante esta triste narrativa ¿qué sentido tiene escribir estas amargas líneas? ¿a caso tienen razón los que afirman que la Corte IDH, es la Corte del pasado?, yo creo que no. Aunque hay heridas que nunca cierran, hace unos días este organismo regional de protección de derechos humanos, condenó con firmeza que la forma en la que fue conducida la investigación por la violación sexual de V.R.P., fue discriminatoria y no fue llevada a cabo con una perspectiva de género ni de protección reforzada de los derechos de las niñas.[4] Este llamado de atención en un país como Nicaragua, en el que en 2013 se reportaron 6,069 casos de violencia sexual, siendo niñas el 83% de las víctimas[5]; debe servirnos para actuar y mirar hacia el futuro, porque aunque actualmente Nicaragua ya no se rige por los Tribunales de Jurados, debemos comprender que no son los sistemas los que no funcionan, sino las personas que operamos los sistemas de justicia.

El caso de V.R.P. nos da a las mujeres de todos los contenientes una valiosa lección: sin importar dónde nos encontremos, muchas niñas están siendo violentadas todos los días, y ante estos actos de crueldad, las apariencias son lo que menos debe importarnos, mientras el rostro femenino que lavamos o maquillamos todos los días frente al espejo, no de testimonio de lo que hacemos desde la trinchera de nuestras actividades o profesiones, las oprimidas seguiremos siendo nosotras. Que este caso nos motive a conducirnos con la mayor sensibilidad, profesionalidad, y sororidad posibles, para que ninguna mujer o niña vuelva a ser abusada y revictimizada de esta manera.

 

 

[1] Cfr. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso V.R.P. Y Otros Vs. Nicaragua, Sentencia de 8 de marzo de 2018.

[2] Cfr. Caso V.R.P. y Otros Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 223

[3] Cfr. Ibid., párr. 133

[4] Cfr. Ibid., párr. 295

[5] Cfr. Ibid., párr. 156

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