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Roch Tabarot queda absuelto al confirmarse que no tenía intención de engañar a compradores de Riviera

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La Audiencia Nacional ha concluido en sentencia de fecha 22/10/2018 dictada por el tribunal de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que el presidente del grupo Riviera, Roch Tabarot, es inocente.

La Sala, compuesta por tres Magistrados, declara por unanimidad la absolución del empresario, confirmando así el criterio ya expresado anteriormente desde el año 2011, tanto por parte del Juez que instruyó la causa, como por parte del Ministerio Fiscal, quien ni siquiera formuló acusación en el juicio.

Se le absuelve de esta forma de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible, de los que se le acusaba a partir de una denuncia presentada por la Asociación de Afectados de la citada mercantil hace ya más de 10 años.

La crisis económica, culpable de la iliquidez empresarial

Este proceso judicial iniciado en el pasado año 2008, planteaba estos posibles delitos ante la actuación del Grupo Riviera con respecto a sus compradores, en proyectos de carácter inmobiliario que no pudieron llevarse a cabo así como respecto de aquellos compradores de proyectos que sí se ejecutaron y entregaron, pero de los que el Grupo Riviera mantuvo la gestión. La Asociación de Afectados argumentaba hasta ahora que se les había engañado, por un lado, porque la inversión realizada no se había ejecutado en los proyectos planteados, habiéndoles sido entregados avales falsos como devolución de la misma o bien pagarés que no fueron atendidos a su vencimiento. Por otro lado, los compradores de aquellas promociones entregadas pero sobre las que mantuvo el Grupo Riviera la gestión a cambio de una renta, argumentaban que el pago de dicha renta no era viable.

Sin embargo, la sentencia, que exonera completamente a Roch Tabarot, considera que el acusado en ningún momento ideó un plan de construcción y comercialización de apartamentos o estudios para, de forma premeditada, perjudicar a inversores o compradores.

De hecho, la Audiencia Nacional señala directa y claramente a la crisis económica como la principal culpable de la situación a la que se vió abocado el Grupo empresarial. En concordancia con las declaraciones prestadas por el empresario y con toda la información documental presentada, se considera acreditado que la compañía promotora se vio en una situación de iliquidez al ver parada la financiación bancaria, como sucedió con otras muchas empresas de este y otros sectores en el país.

Sin el apoyo económico de los bancos, la compañía se vio ante la imposibilidad de pagar a sus compradores o inversores las rentas comprometidas, así como también de poder desarrollar algunos de los proyectos que tenía planteados, lo que derivó en la presentación de un concurso voluntario de acreedores en el mes de Julio 2008.

En este sentido, y en relación con dicho procedimiento, también la Audiencia Nacional rechaza la posibilidad de que Tabarot «haya realizado actos de disposición (ocultar dinero) durante la tramitación del procedimiento concursal en perjuicio de los acreedores».

Roch Tabarot y su detención en el aeropuerto hacia Marruecos

Uno de los hechos mediáticos que más llamó la atención sobre este proceso judicial fue precisamente el momento de la detención de Roch Tabarot y los directivos de Grupo Riviera, que paulatinamente han ido siendo exculpados en sentencias anteriores.

Esta detención se llevó a cabo en el aeropuerto de El Altet, en Alicante cuando el empresario y sus empleados se dirigían a Marruecos.

Este viaje a Marruecos en el que fueron detenidos, era uno de los tantos ya realizados con anterioridad, para dar impulso a un nuevo proyecto que estaban iniciando en aquél país, con el fin de esquivar la crisis económica en España, conseguir solvencia y liquidez para Grupo Riviera y así poder cumplir los compromisos adquiridos con compradores e inversores, superando rápidamente la situación de concurso de acreedores.

Si bien es imposible predecir si el proyecto en Marruecos hubiera solucionado la difícil situación económica, la Audiencia Nacional confirma en sentencia que dicha inversión, además de ser adecuada en aquél momento al suponer una buena inversión con buenas perspectivas de ingresos capaces de solventar la situación económica de la empresa, la misma fue realizada por vías absolutamente conformes a la Ley.

La importancia de la documentación en el caso contra Roch Tabarot

Finalmente, la Audiencia Nacional exonera a Roch Tabarot de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible.

Lo hace tras 10 años de litigio penal y con base, además, en resoluciones de la jurisdicción mercantil, que demuestran precisamente la ausencia de elementos que pudieran confirmar cualquiera de estos delitos. Sin embargo, merece ser destacado que en la misma sentencia, se indique claramente que ni siquiera esto hubiera hecho falta, pues consideran suficiente para el dictado de una sentencia absolutoria, las propias declaraciones ofrecidas por Roch Tabarot que consideran corroboradas con la abundante prueba documental aportada en el procedimiento.

Demuestra esta sentencia, la importancia que la documentación, a todos los niveles, es imprescindible en una compañía, obviamente no solo para poder demostrar la verdadera naturaleza de la actividad empresarial desarrollada por la compañía, sino también para cualquier aspecto comercial y económico que le afecte.

En el caso concreto de la acusación contra Roch Tabarot, la documentación aportada incluía: contratos privados de compraventa con cesión de alquiler a la vendedora; su elevación a públicos con todas las cláusulas de cancelación de la hipoteca; los pagarés que resultaron impagados; los avales originales y sus copias; los protestos y requerimientos a que dieron lugar; la publicidad con la que comercializó en unos casos, y se intentó comercializar, en otros, las diversas promociones; las rentas garantizadas; las expansiones del Grupo Riviera con los proyectos de Murcia, Málaga y Granada; diversa documentación acreditativa de los problemas surgidos durante esta época; las resoluciones de contratos; e incluso los acuerdos a los que se llegó con multitud de compradores e inversores.

En resumen, no se dejó nada por presentar por la defensa del empresario relacionado con cualquier acción empresarial de Grupo Riviera que tuviera que ver con este caso, demostrando con ello que en ningún momento hubo intencionalidad de cometer ningún delito.

Es más, también se demostró, y así lo consideró también acreditado la Audiencia Nacional, que ante la imposibilidad de llevar a cabo algunos de los proyectos en los que los compradores habían invertido, por parte del Grupo Riviera se ofreció alternativas de adquisición de otros inmuebles en Alicante, de aplazar las deudas con pagarés o incluso se llegó a devolver la totalidad del dinero en muchísimas ocasiones mientras se dieron las condiciones para hacerlo.

La sentencia de la Sala, no deja lugar a dudas, por tanto, respecto de la inocencia del empresario, confirmando así la línea seguida ya desde la fase de Instrucción, tanto por el Juez Instructor, que quiso archivar este asunto varias veces, como por parte del Fiscal, que no presentó, ni siquiera, acusación en este juicio.

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