A veces, se emiten juicios de valor sobre la cuestionada responsabilidad penal de los gestores de entidades financieras en la colocación de productos tóxicos por sectores de la sociedad. Los profesionales del derecho sabemos muy bien diferenciar entre responsabilidad civil y penal, así como que, afortunadamente, en nuestro país opera la presunción de inocencia y la intervención mínima del proceso penal.

Es decir, no se puede criminalizar cualquier mala praxis bancaria, al contrario, la vía civil es la preferente. La criminalización de una defectuosa comercialización de un producto financiero es sinónimo de populismo equivocado, que desconoce con ignorancia supina que en nuestro sistema legal la excepción es la infracción penal. Guste o no.

No seré yo, quien me he posicionado frente a malas praxis bancarias, quien no hable claro. Es preferible un sistema garantista para todos, que otro sistema (como por ejemplo el anglosajón) donde la pretendida eficacia del sistema sobre las garantías personales produce errores de bulto, condenando escandalosamente, como ha ocurrido, a muchos inocentes.

Además, por la reclamación civil rápida y eficaz se han recuperado ya centenares de millones de euros en la comercialización indebida de tóxicos financieros. En cambio, cuando se han iniciado procesos criminales por colocación de tóxicos de entidades financieras, o bien se han estrellado en una falta de relevancia penal o, de momento, precisamente por sistemas de protección garantista los procedimientos se hacen eternos, cuando con un mero proceso civil, en nueve o doce meses, se puede obtener una sentencia reparatoria.

Por eso, en la multitud de procedimientos iniciados y ganados contra entidades financieras, siempre lo hemos hecho a través de la jurisdicción civil. Ahora bien, en mi opinión, la historia continuada de las sentencias en el orden civil, y del reproche moral de la sociedad suelen y pueden acabar en una nueva legislación donde se aplique el máximo reproche legal a tales conductas, que no es sino la apreciación por jueces y tribunales de hechos relevantes, de infracción penal y sus consiguientes y nefastas consecuencias de imposición de penas de privación de libertad y accesorias. Eso ocurre con el conocido aforismo: “Lo que antes no era delito ahora lo es”. Creo, pues, que podemos estar en este proceso.

La primera parte del proceso ha sido el varapalo de miles y miles de sentencias contra bancos y entidades financieras por perjudicar y arruinar patrimonios, en unos casos por una más que clara y obvia deficiente comercialización de productos tóxicos, y en otros casos, afortunadamente pocos, en instrucciones de procesos penales, en donde los órganos judiciales instructores, más allá de una defectuosa comercialización de productos financieros, han apreciado claros indicios de responsabilidad penal o criminal. Mientras no se archiven las actuaciones en ese orden jurisdiccional y la instrucción avance, más fundada va siendo la apreciación instructora de la existencia de infracción penal o comisión de un delito que deberá dilucidarse en juicio oral.

La segunda parte del proceso sería la paralela apreciación de un masivo reproche social (que se ha cumplido ya de largo) cada vez en aumento de masivas malas praxis bancarias con devastadores perjuicios económicos a la sociedad, pues cuando ante situaciones dramáticas (suicidios por lanzamientos, ruinas por inversiones, impotencia por abusos cometidos), la sensación colectiva es preguntarse por qué conductas repetitivas que tanto daño causan no son castigadas con el máximo reproche de la sociedad: el reproche penal y la privación de libertad a los causantes de tanto daño.

Lo peligroso de la siguiente etapa, que es la tercera, es que la historia viene demostrando que es perfectamente factible y que no es ni nada más ni nada menos que ejemplarizar a la sociedad con un castigo ejemplar a determinados abusos para la sociedad, objetivando unas conductas penales. Ese extremo llegaría cuando calase en la sociedad civil la necesidad de la máxima protección legal, que no es otra que la sanción por el derecho penal de determinadas conductas, y objetivar lo que hasta ahora no ha constituido infracción penal o delito lo que antes no lo era, y que sería la comercialización de tóxicos financieros colocados a la sociedad, a sabiendas, por supuesto, promoviendo nueva legislación en dicho sentido, que objetivaría que la colocación de productos tóxicos o abusos bancarios sean calificados como delitos contra el orden patrimonial.

Entonces, no estarían dichas conductas calificadas como una mala praxis bancaria, sino que estaríamos ante la sanción penal de determinadas prácticas que hasta ahora no se han castigado por la vía penal.

Cuidado, que la historia se puede repetir.

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