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Reivindicaciones al Gobierno

CONFEDETEL
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Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica
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análisis

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Razones de equidad y el cumplimiento de los requerimientos constitucionales aconsejan modificar la Ley General de la Seguridad Social, que produce un notable e injusto quebranto económico en la pensión de los jubilados mutualistas anticipados.

Todos los Gobiernos hasta ahora han actuado en este tema de la misma manera o sea, sin tener en cuenta la PENOSA situación de los jubilados mutualistas anticipados.

 

Veamos:

Tuvieron la oportunidad de enmendar parte de la injusticia en la Ley 24/1997, al rectificar el coeficiente reductor al 7% en lugar del 8% que seguimos padeciendo, pero no fue así.

Tuvieron otra oportunidad en la Ley 16/2001, el porcentaje de reducción con 40 años o más cotizados ahora queda en el 6% por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.

Tuvieron otra oportunidad cuando se reguló mediante la Ley 35/2002 la posibilidad de jubilación anticipada a los no mutualistas a los 61 años, rebajando los coeficientes reductores, olvidándose por completo de incluir a los mutualistas. 

Tuvieron otra oportunidad en la mejora contenida en la Ley 40/2007, pero se aplicó de forma arbitraria y restrictiva.

Tuvieron otra oportunidad de rectificar la discriminación en el cálculo de la pensión entre jubilados anticipados a los 60 y a los 61 en el RDL 5/2013, y tampoco.

Como se puede observar, por falta de oportunidades no ha sido, para haber podido contemplar la contributividad de estas carreras de cotización (en las bases más altas y en las máximas) la mayoría de 40 años o más, aplicándoles en todo momento unos coeficientes reductores verdaderamente justos, para llegar a su eliminación en el momento de cumplir los 65 años de edad. 

Sin embargo no es así, un jubilado anticipado mutualista que ha cotizado durante 40 años o más, está penalizado con el cobro de un 40% menos de la pensión que le corresponde para toda su vida a partir de su jubilación (normalmente) a los 60 años de edad.

La proporción entre lo penalizado (que es un 8% anual desde los 60 años y para toda la vida) y lo adelantado (que son 5 años desde los 60 años hasta los 65) siempre ha tenido una clara desventaja para el pensionista a la vez que un gran beneficio económico para las arcas de la Seguridad Social. El principio de contributividad por el que debiera darse una proporción entre lo cotizado y lo percibido como pensión, lejos de ir convergiendo, se va ensanchando con las sucesivas reformas de las pensiones dentro de la Ley General de la Seguridad Social.

Tuvieron la oportunidad de aplicar a los despedidos por Expedientes de Regulación de Empleo aprobados antes del 2-8-2011 las mismas condiciones de acceso a la jubilación que estaban vigentes según la Ley 27/2011. Sin embargo, por el RDL 5/2013, a los trabajadores nacidos en 1958 o después se les aplicarán condiciones, tanto económicas como temporales, más restrictivas para acceder a su jubilación, que no podrá ser antes del 1-1-2019. Este cambio legislativo, en contra del principio de contributividad, es injusto y discriminatorio ya que no tiene en cuenta para nada sus carreras de cotización.

Los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualistas, la Seguridad Social ha interpretado de forma restrictiva e injusta, en perjuicio del trabajador, la forma en la que fuimos expulsados de nuestro trabajo.

Todo esto mencionado es una aberración total y no dudamos que si algún o algunos políticos estuviesen afectados SE RESOLVERÍA DE INMEDIATO. 

 

REIVINDICAMOS AL GOBIERNO:

Una cosa muy simple, que solucione los expuesto YA, igual que lo solucionarían si los miembros que componen el Gobierno estuviesen afectados, además contemplando y teniendo en cuenta a todos los mutualistas anticipados que ya están jubilados, para que se les exima de los coeficientes reductores a partir de los 65 años de edad.

Y que se respeten las condiciones pactadas en los EREs, sin que una Ley aprobada posteriormente interfiera y queden anuladas las mencionadas condiciones de esos EREs.

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2 COMENTARIOS

  1. Lo que hace falta es hacer llegar ( y lo deben de hacer sindicatos, asociaciones, etc
    ) estos problemas y reinvidicaciones a oídos de los mandatarios. Estoy seguro que muchos de ellos desconocen estas problemáticas.
    En concreto, dudo que muchos conozcan el impacto que supone el RD 5/2013 en la jubilación de los afectados por ERES aprobados antes del 2 de agosto de 2011.

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