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Rebajan 10 años la condena a un asesino machista que arrojó a su esposa desde una furgoneta

El criminal está condenado por los mismos hechos a dos años y medio por violencia habitual y a un año por amenazas

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análisis

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Un jurado popular dictó un veredicto de culpabilidad sobre Jesús J. S., que mató a su esposa, Tamara, tras arrojarla a una cuneta desde la furgoneta en la que viajaban el pasado 11 de marzo de 2015 en las inmediaciones de la carretera Cáceres-Badajoz. El individuo fue condenado a 14 años de prisión por la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado en parte esta sentencia al entender que no ha quedado acreditada la intencionalidad del condenado cuando mató a su mujer arrojándola a la carretera desde el vehículo en el que viajaban.

El condenado en principio a 14 años la empujó de frente y la hizo caer de espaldas y golpearse la cabeza contra el suelo

El TSJ madrileño estima ahora el recurso presentado por la defensa del reo y cambia el fallo de homicidio doloso a homicidio culposo, es decir, destaca el carácter involuntario de la muerte de su esposa. Ni siquiera se contempló la petición de asesinato en un primer momento.

En la sentencia se expone textualmente que el jurado no declara probado en su objeto de veredicto que “el acusado tuviera intención de acabar con la vida de Tamara cuando le propinó de frente el empujón que terminó haciéndola caer de espaldas y golpearse la cabeza contra el suelo”.

Además de los cuatro años de prisión, Jesús J. está condenado por los mismos hechos a dos años y medio por violencia física o psíquica habitual y a un año por amenazas. La Sala condena al autor de los hechos a abonar en concepto de responsabilidad penal al hijo de la pareja 135.000 euros, y al padre y a la madre de la fallecida, 70.000 euros a cada uno de ellos.

El TSJ madrileño cambia el fallo de homicidio doloso a homicidio culposo y subraya el carácter involuntario

En julio de 2017, el Tribunal Superior anuló y ordenó reformular la sentencia inicial del caso precisamente porque la Sala no consideró suficientemente motivado el concepto jurídico de dolo en dicha resolución. La Sección 27 dictó una nueva sentencia en enero de 2018, que es precisamente sobre la que ahora se ha pronunciado la Sala Civil y Penal tras el nuevo recurso del abogado de Jesús J.

Esta última resolución no es firme y aún cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Sala competente en asuntos de naturaleza penal.

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