El Tribunal Supremo ha protagonizado un hecho extraordinario en la historia jurídica de nuestra democracia. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se reunió para rectificar que la sentencia del pasado 16 de octubre —por el litigio entre el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid acerca del pago de una promoción de viviendas de protección— sentaba una nueva jurisprudencia en tanto a la responsabilidad como sujeto pasivo (es decir, el pagador) del impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre la firma de hipotecas o si, por el contrario volvía a la hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo, y cuyo cambio supuso el actual terremoto en las entidades financieras. Las mismas que estuvieron dos semanas acusando al Alto Tribunal de haber causado «inseguridad jurídica» en las finanzas españolas y presionando con todos los medios a su alcance contra la sentencia.

Era difícil pensar que, ante tal presión y la convocatoria urgente del Pleno de la Sala para enmendar la plana a los Magistrados (especialistas en tributos), la aplicación de la sentencia se pudiera hacer de forma retroactiva, pero solo contando con los recursos de similares características en manos del Tribunal Supremo y con una aplicación muy limitada en el tiempo, ya se veían claras consecuencias económicas para la banca que rápidamente descontaron los mercados y además tendrían su influencia en la economía de muchas familias y particulares.

Ante todo esto, cabe preguntarse a qué nos referimos cuando hablamos de inseguridad jurídica referida a la firma de hipotecas. Inseguridad fue también la de las personas que sufrieron las cláusulas de suelo. Inseguridad jurídica es la del hijo de vecino que no puede reclamar eternamente hasta llegar al Supremo. Quizás por eso este caso ha tenido que llegar por la vía de la reclamación de una administración contra otra, el Ayuntamiento de Rivas contra la Comunidad de Madrid.

Si bien nadie niega la necesidad de un marco legal fiable para el desarrollo de la actividad de las entidades financieras, sí es evidente que éstas, necesarias para la existencia de una economía fuerte y dinámica, deben contribuir en igual medida al bienestar de la sociedad en la que desarrollan su actividad. Una forma de hacerlo es garantizar la seguridad igualmente jurídica de las personas que recurren a sus servicios financieros, de manera que éstas sepan que, si ven perjudicados sus intereses, no deberán enfrentarse a interminables procesos judiciales en los que no solo necesitarán causas colectivas o apoyo de organizaciones de consumo, sino abogados con la resistencia, la capacidad económica o la voluntad de soportar recursos infinitos por parte de la maquinaria de la banca. Y si eso no es suficiente, tropezar con su capacidad de lobby o de presión económica que ha llevado al extremo de que todo un presidente del Supremo pidiera disculpas por la indecisión del órgano que encabeza y que ahora deja su prestigio a la altura del betún con la vuelta a la posición favorable a la banca desautorizando el criterio de los especialistas.

Dice la banca que la sentencia resultaba inasumible y su retroactividad hundiría el sistema por los 30.000 millones que deberían devolver, sabiendo que luego sólo el 20% de los usuarios reclaman y que esas cantidades son irreales, que ellos solo cumplían un reglamento y que a quien se les crea inseguridad jurídica es a los bancos. Pero de la inseguridad en el marco de convivencia que han generado estos años con preferentes, salidas a bolsa, swaps, hipotecas multidivisa, índices de hipotecas manipulables, etc. no dicen nada. De la inseguridad y desconfianza que generan las llamadas de teléfono que hacen convocar plenos que enmienden la plana a los Magistrados que han decidido en contra de sus intereses tampoco dicen nada.

Inseguridad jurídica es también la desigualdad a la hora de firmar un contrato de hipoteca siendo la parte más débil. La vivienda digna es un derecho consagrado por nuestra Constitución y que propuestas de leyes como las de la PAH pretenden blindar. ¿No es inseguridad jurídica también para el ciudadano que esté a merced de una letra pequeña que, salvo que su formación sea de abogado hipotecario, puede no estar preparado para comprender?

La inseguridad jurídica afecta a los particulares tanto o más que a las empresas, en tanto en cuanto también está consagrada por el principio superior en todo ordenamiento jurídico democrático. Esa tutela judicial efectiva debe poder sentirla el ciudadano en cualquier circunstancia jurídica, no solo penal, también en la vía contenciosa, social o económica. Si el ciudadano siente que no tiene la protección adecuada para luchar por sus derechos frente a las grandes finanzas, también se produce inseguridad jurídica. Suponer que un particular tiene menos derecho a salvaguardar sus intereses económicos que un banco, y que este por la importancia de sus balances en el conjunto del sistema económico tiene derecho a perjudicar la economía de muchos particulares, también es inseguridad jurídica.

Cabe preguntarse a qué criterio de interés general y de seguridad jurídica debe ajustarse el Alto Tribunal que ya recibió un correctivo de la justicia europea cuando intento favorecer a la banca limitando la retroactividad de las clausulas suelo. La arquitectura del sistema jurídico está diseñada para proteger al débil en su reclamación, y no aquel que de más recursos dispone. Si por un lado, como parte del Estado, debe velar por un correcto funcionamiento del sistema financiero y económico, por otro también debe recordar que los ciudadanos de a pie son una parte igual de importante con más derechos a preservar que las grandes entidades.

Porque en última instancia lo que se ha jugado aquí el Tribunal Supremo es la credibilidad misma del sistema del que es garante y muy especialmente del propio Tribunal que ya viene perdiendo la aureola de prestigio que siempre había tenido. Una Justicia en la que el ciudadano de a pie no cree es una Justicia inútil, puesto que recurrirá menos a ella cuantos menos resultados espere.

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre