La carencia de una estructura clerical o jerarquía eclesiástica, con su Sumo Pontífice y una cadena de intermediarios entre la divinidad y el común de los humanos, convierte a los musulmanes en una población estrictamente laica, y no seglar. Esto, además, implica la imposibilidad de celebrar Concilios Ecuménicos, lo que supone una inexistencia de “doctrina única” compartida por toda la comunidad musulmana así como la imposibilidad de condenar o excomulgar a quienes piensan diferente. Según el “Observatorio Andalusí”, “los ritos malekí y hanafí (suníes) son los más extendidos en España para la práctica del culto islámico, seguidos en menor medida del chafeí y del hanbalí, también suníes, y del yafarí (chií). De todas ellas se distinguen algunas pequeñas y apreciadas cofradías sufíes”.

La presencia de musulmanas y musulmanes, de todas las prácticas mencionadas, en partidos políticos y sindicatos diversos y divergentes, sirve también de muestra sobre la diversidad ideológico-política de la población musulmana en las diversas comunidades y entidades con presencia musulmana. Y el que las mezquitas y oratorios sean compartidos por personas de diversa nacionalidad o étnia, así como pertenecientes a ritos islámicos y formas de entender el islam distintos, nos habla de la capacidad del islam para facilitar la convivencia de la pluralidad.

La Constitución de 1978, en su artículo 16 declara: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Maria José Carazo Liébana, doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén (UJA), en un artículo publicado en julio de 2011 por la revista “Universitas: Revista de filosofía, derecho y política”, nos dice: “La libertad religiosa ideológica y religiosa como derecho fundamental de los individuos y de las comunidades se enmarca dentro de los derechos calificados de Libertad. Así lo ha entendido la doctrina del Tribunal Constitucional cuando señala que “ la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal(…) sin más limitación en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Ampara, un agere licere consistente en profesar las creencias que se desee y conducirse de acuerdo con ellas así como mantenerlas frente a terceros”.

La realidad, a día de hoy, según el Observatorio Andalusí en su “Informe Anual” publicado en septiembre de 2016, sigue siendo de una carencia y desprotección casi absoluta para una gran parte de la población nacional y extranjera acogida en el territorio del Estado español en su conjunto. Y en especial para las mujeres, que como durante los quinientos años de persecución abierta, continúa siendo la víctima principal: “Los centros educativos cuyos consejos escolares deciden reglamentos internos segregacionistas (no aceptan alumnas con hiyab) son apoyados por las autoridades educativas autonómicas y nacionales invocando la autonomía de los centros, aunque sea manifiestamente inconstitucional o contravenga leyes vigentes”. Permitiendo a los “representantes” de algunos consejos escolares volver a dictar nuevos decretos de “conversión forzosa” que nos obligue a “camuflarnos”, a pasar “inadvertidos”, como nos enseñaban nuestras madres temerosas, tras media vida vivida en una dictadura, una dictadura donde lo más importante, para los que tenían un pensamiento diferente al del régimen, era pasar “inadvertidos”, “camuflarse”.

Sigue sin haber asistentes religiosos contratados para el culto, formación y asistencia religiosa en los cuarteles, centros hospitalarios, de menores, de acogida y de ancianos”, nos expone el informe general anual. Cuando hablamos de libertad ideológica y religiosa “como derecho fundamental de los individuos y de las comunidades”, también hablamos del derecho a que la dimensión espiritual del ser humano sea tenida en cuenta en todos los espacios, y más aún en aquellos en los que sus moradores son seres humanos que se encuentran mermados en sus posibilidades para abandonarlos. Por no hablar de aquellos que se enfrentan a la muerte, y a veces en el llamado “cumplimiento del deber”, y requieren de alguien que les ayude a afrontar el paso con cierta paz mental y espiritual, o incluso con esperanza y alegría, en cumplimiento del derecho inalienable de todos los seres vivos a tener una “buena muerte”, una muerte en paz con los demás y con su propio pasado.

Y con respecto a las personas musulmanas que trabajan y/o estudian, nos dice el informe: “Aunque no se ponen impedimentos para el disfrute de las fiestas islámicas del alumnado en centros públicos y privados; sin embargo, al reincorporarse a clase se encontrarán con trabajo atrasado y recuperaciones frente a la inhibición del profesorado. El menú halal de los comedores escolares depende de la buena intención de las contratas y de los centros; pero los que no quieren ofrecerlo se escudan en la falta de normativa concreta reguladora. En el ámbito laboral no se respeta la ley por parte de todos los empresarios; así los trabajadores deben pedir un día libre de “asuntos propios” para poder disfrutar de sus días festivos, y en algunos casos solamente de un permiso de algunas horas para el oficio religioso de las dos Pascuas, siendo criticados o recriminados por ejercitar su derecho, reconocido y amparado por la ley, al disfrute de sus festividades”.

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