El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, Eduardo García Valtueña ha dictado la primera sentencia en Asturias relativa a los gastos de formalización de la hipoteca, en la que se resuelven las pretensiones del demandante contra la entidad bancaria Liberbank. En la demanda se solicitaba la declaración de nulidad de los gastos que tuvo que soportar al constituir la hipoteca, además de la devolución de estos por parte del banco.

El juez ha estimado parcialmente la demanda del particular, concretando en el fallo aquellas cláusulas del contrato, celebrado en octubre de 2006, que deben considerarse nulas. Estas recogen la obligación del prestatario de abonar los costes de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”. Además, condena a Liberbank a reintegrar todo lo que abonó el demandante para satisfacer dichas obligaciones contractuales.

El magistrado, para fundamentar su sentencia, ha recurrido a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión. Así, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015, declaró nula una cláusula similar, estableciendo que son nulas las cláusulas que «imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. Asimismo el juez ha determinado en la resolución, que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, “se consideran abusivas” de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2 COMENTARIOS

  1. Yo creo que los jueces, se han dado cuenta que es mucho mejor condenar en todo a los bancos, porque eso no da problemas y es políticamente correcto. No es de recibo que los gastos que genera una petición de préstamo te lo sufrague el que te presta el dinero, cuando es el que pide el crédito el que acude al Banco a que se lo den y el que lo necesita. El Banco tendrá que repercutirlo de alguna manera en el hipotecado, pues no lo va a pagar el ahorrador o el accionista que están ahí uno para que le remuneren algo el depósito (cosa que actualmente no existe) y el otro para ganar dinero, que está viendo que por todos lados se recortan los beneficios y las acciones valen la mitad que hace diez años. Creo que así no somos realistas y que cada uno debe pagar los gastos que genera y no otros. Si yo voy a un albañil yo pago el iva y no el albañil, igualmente los gastos de la licencia de obras y el impuesto municipal.

    • Se nota mucho que eres banquero.

      Hace tiempo defendía a los bancos. El tiempo me ha demostrado lo que sois. Mi vecina, en la que confiaba, casi me arrastra a comprar Preferentes.

      Qué puedo decir de vosotros, bastante tiempo habéis estado protegidos por los políticos.

      Y ahora buscáis un lavado de imagen. A mí ya no me engañáis más.

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