martes, 16abril, 2024
25.9 C
Seville
Advertisement

Para ser President, Puigdemont tendrá que asistir al Parlament

Estando el ex president en Bruselas y al parecer con poca o nula intención de pisar suelo español, son muchas las incógnitas que se presentan en cuanto a la viabilidad de su investidura

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

Esta semana Junts per Cataluña y ERC llegaron al acuerdo de proponer la investidura de Puigdemont como President de la Generalitat. Estando el ex president en Bruselas y al parecer con poca o nula intención de pisar suelo español, son muchas las incógnitas que se presentan en cuanto a la viabilidad de lo acordado por los dos partidos que suman mayoría para tal fin.

Durante esto días hemos escuchado multitud de opiniones que emanan del ámbito jurídico y que atienden a la legalidad de la investidura telemática de Puigdemont: unos afirman que “lo que no está prohibido está permitido” y otros interpretan que “lo que no está permitido está prohibido”. Sin embargo consultados los textos legales que afectan a esta decisión, la conclusión es que no es posible una investidura telemática o por voto delegado. La investidura del President requiere la presencia del candidato en el pleno.

Lo cierto es que en el Reglamento del Parlament en su artículo 4.1 establece el derecho y la obligación de los parlamentarios de asistir; sólo el artículo 93 del Reglamento prevé los supuestos tasados que justifiquen la no asistencia delegando el voto en otro diputado: maternidad, paternidad, enfermedad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditada, en ningún caso Carles Puigdemont, que se sepa, se encuentra en alguna de esas situaciones. Sin que la previsión de la delegación del voto en los citados supuestos sea aplicable al candidato a la Presidencia durante el debate de investidura.

Para que pudiera plantearse una investidura no presencial, utilizando otra fórmula para poder participar en el debate, sería necesario llevar a cabo una reforma en el Reglamento del Parlament, cosa que resulta harto complicado.

En su disposición final primera, el Reglamento del Parlament indica cómo deben tramitarse las modificaciones remitiéndonos a los artículos 126 y 127, donde se indica la necesidad de la creación de una Comisión legislativa para tal fin; y esa comisión en el mismo reglamento en su artículo 59, exige que sean constituida después de la elección del President de la Generalitat concretamente durante la semana siguiente a su investidura.

En definitiva, sin Presidente no puede haber Comisión legislativa; sin Comisión legislativa no puede haber reforma del Reglamento del Parlament y sin reforma del Reglamento, salvo mejor criterio, Puigdemont deberá hacer acto de presencia.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído