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Polvos, lodos y arenillas

Susana Gisbert
Susana Gisbert
Fiscal de violencia contra la mujer, portavoz de los fiscales de la provincia de Valencia.
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análisis

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Más de una vez hemos oído eso de que “cualquier tiempo pasado fue mejor”, un dicho que comparto poco en muchas materias y nada en otra. Aunque a veces nos empeñemos en cubrir los recuerdos con una pátina de nostalgia que convierte lo malo en menos malo, lo regular en bueno y lo bueno en excelente. Y no sé por qué –o tal vez sí- en estos días me viene a la cabeza la necesidad de recordar de dónde venimos y todo lo que, por suerte, hemos avanzado. Aunque quede, que todavía queda. Y, más que nada, por no dar pasos atrás, con todo lo que ha costado llegar hasta aquí.

Decía que si en todos los ámbitos comparto poco eso de idealizar el pasado, hay uno en el que no lo comparto nada. Y no es otro que en materia de igualdad y derechos de las mujeres. Y, aún a riesgo de que alguien piense qué por qué me dedico ahora a contar batallitas de nuestras abuelas, creo que es conveniente dar un repaso a nuestra memoria –o desmemoria- reciente.

A cualquier joven o adolescente de hoy en día le parecerá inaudito que hubiera un tiempo no tan lejano en que las mujeres no podían hacer cosas tan sencillas como comprar una casa, tener un trabajo o viajar al extranjero sin permiso de un varón. Y puede que piensen que estamos exagerando, y que digan que seguro que las que quisieran sí que podrían hacerlo, aunque les costará un gran esfuerzo. Sin saber que no se trataba de voluntad o esfuerzo, sino de la propia ley. Era la ley la que impedía todas estas cosas y muchas más a nuestras madres, o a nuestras hermanas, o a nuestras abuelas, por más inconcebible que les parezca a las nuevas generaciones. Y claro, aquí es inevitable sacar a colación otro dicho, que en este caso si que comparto. El que reza aquello de que “de aquellos polvos, estos lodos”. Así que, antes de decidir si tengo o no razón, o si exagero, mejor pasen y lean.

Es cierto que las mujeres españolas hicieron uso del derecho a votar, el más esencial de los derechos de carácter político, en 1933, mucho antes que otros países de nuestro entorno, como Suiza, que no reconoció el voto femenino hasta 1971, Portugal, que no reconoció hasta ese año el derecho a votar a las mujeres que no tuvieran la educación secundaria completada –si la tenían se les reconocía el derecho desde 1931– o Liechtenstein, cuyas féminas tuvieron que esperar hasta 1984. Pero no hay más que echar una ojeada a la historia para admitir que ese dato dice menos de lo que parece, ya que con el advenimiento de la dictadura, apenas unos años más tarde, se acabó el derecho tanto para mujeres como para hombres. Así que una aparente conquista adulterada. Un pasito adelante y muchos para atrás.

Es precisamente la dictadura la que estableció un sistema en que las mujeres aparecen como menores de edad o incapaces para el ejercicio de derechos. No solo se instaura un modelo de sociedad machista, sino que se teje una urdimbre de leyes que sujetan a la perfección esa trama social, para completar una tela de araña en que las mujeres quedaban atrapadas. Y conste que no exagero ni un ápice.

Por marcar algunos hitos, la llamada licencia marital no desaparece de la legislación hasta 1975. Un exigencia legal que obligaba a cualquier mujer a tener permiso de su esposo o de su padre a la hora de realizar actos tan triviales como alquilar o comprar una casa, abrirse una cuenta corriente o emprender un viaje. Recuerdo haber oído a una mujer médica, de ésas que fueron pioneras –contaba que era la única fémina de su promoción– situaciones tan pintorescas como que podía investigar para curar el cáncer pero necesitaba el permiso de su esposo para adquirir un laboratorio donde hacerlo. Una anécdota que es mucho más que eso.

Y, en lo que a la patria potestad de nuestras hijas e hijos se refiere, todavía tuvimos que esperar más. No fue sino hasta 1981 cuando la ley permitió que las mujeres que no fueran solteras o viudas tuvieran la patria potestad de sus descendientes. Situación que, hasta ese momento, no podían cambiar de ningún modo porque, como sabemos, tampoco hasta 1981 existió el divorcio en España, excepción hecha del breve período republicano.

Pero eso no es todo. En el ámbito laboral, han sido numerosos los escollos que las mujeres han tenido que ir salvando hasta llegar a la igualdad legal. A empresas, públicas o privadas, que tenían el perfecto derecho a despedir a sus empleadas cuando contrajeran matrimonio, se unían prohibiciones para acceder a determinadas carreras o cargos públicos, como el ejército, las fuerzas y cuerpos de seguridad o las carreras judicial o fiscal. En lo que a estas últimas atañe, por poner el ejemplo que me es más cercano, las mujeres tuvieron prohibido ser juezas o fiscales hasta finales de 1966. Así, el 28 de diciembre de ese año –no sé si la fecha es una broma de mal gusto o una coincidencia desafortunada- se promulgaba la ley que, por fin, nos dejaba expedito el camino hacia la judicatura y la fiscalía. No obstante, todavía habría que esperar a 1971 y 1973, respectivamente, para que estas pioneras juraran su cargo, por el obvio motivo de que se necesitaba una ardua preparación que antes les estuvo vedada.

Sin embargo, no todos los ámbitos del derecho trataban a las mujeres como incapaces jurídicas. Paradójicamente –o no- las mujeres eran plenamente responsables, sin limitación alguna, cuando de Derecho Penal se trataba. Esto es, que a la hora de castigarlas, no había disminución de la capacidad ni de la pena. Se les aplicaban las mismas penas que a los hombres, sin ningún tipo de rebaja, porque para delinquir, curiosamente, sí se les consideraba pelnamente responsables. Todo el mundo recuerda el caso de la última mujer ejecutada a garrote vil en España, la envenenadora de Valencia, en el año 1959.

Y aún hay más. Cuando de castigar se trataba, había casos en que se consideraba que la mujer merecía mayor pena que el hombre por un hecho idéntico, como ocurría en el caso del adulterio.

Pero el Derecho Penal solo consideraba plenamente capaces a las mujeres para lo que les perjudicaba. Porque, cuando ostentaban la condición de víctima, ya era otro cantar. Hasta el año 1963 existió la figura del uxoricidio honoris causa, o uxoricidio en adulterio, que no era otra cosa que beneficiar con una rebaja considerable de la pena –solo le castigaba con destierro- al varón que matara a su esposa infiel, y le eximía de cualquier tipo de castigo si le producía lesiones, fuera cual fuera su gravedad. Obviamente, como el sagaz lector -o lectora- habrá supuesto, no existía supuesto semejante a la recíproca.

Aunque quizás la prueba más clara del valor –o la falta de él- con el que se consideraba a la mujer como sujeto pasivo de delitos, era el tratamiento dado a los delitos contrra la libertad sexual y a los malos tratos. En cuanto a los primeros, y hasta la entrada en vigor de la ley de reforma del Código Penal de 1989, recibían el nombre delitos contra la honestidad porque éste y no otro era el bien jurídico protegido. Por esta razón quedaban impunes, de una parte, cualquier agresión sexual a una prostituta o a una mujer que no se considerara “honesta” y, de otra, las violaciones dentro del matrimonio, que no eran consideradas tales por cuanto que esta acción quedaba dentro del llamado “débito conyugal”.

Y, por supuesto, de los malos tratos ni mención. La máxima de que “los trapos sucios se lavan en casa” y de que la mujer debía soportar todo aquello que tuviera a bien hacerle su marido –apoyada por los consultorios radiofónicos de la época- hacía que nunca afloraran al exterior y que, si lo hacían porque el resultado era imposible de ocultar, quedaran minimizados por aquello que se daba en llamar “crimen pasional”. Y, aunque las lesiones en general estaban castigadas cualquiera que fuera autor o víctima, la realidad echaba para atrás a cualquier mujer que pretendiera denunciar una paliza de su marido. Si lograba que llegaran a juicio, la condena solía ser de un arresto domiciliario en su propia casa que, como puede entenderse, le quitaba las ganas para siempre. No fue hasta 1989 cuando se operó una reforma en que, aun de un modo débil, se consideraban delito específico determinadas formas de violencia doméstica, y hubo que esperar hasta finales de 2004 para que la violencia de género adquieriera carta de naturaleza en nuestro Derecho.

En definitiva, venimos de muchos años de una tradición social y jurídica donde la mujer era minusvalorada. Y, aunque jurídicamente los pasos han sido de gigante, la sociedad no siempre ha evolucionado al mismo ritmo. Es más fácil cambiar las leyes que las mentalidades, sin duda. Y tantos años de adoctrinamiento todavía dejan un poso que será difícil de eliminar. De aquellos polvos, estos lodos, y de los los lodos siempre quedará esa arenilla que penetra hasta el fondo.

Pero no hay que perder la esperanza. Si se pudo avanzar tanto, se puede seguir haciendo ahora. Siempre, claro, que las miradas al pasado solo se hagan para no repetirlo.

 

 

 

 

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