Numerosos jueces en España siguen aplicando el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) como argumento de peso decisivo en sus sentencias sobre conflictos en custodia de menores en procesos de separación o incluso en casos de denuncias de violencia machista.

El psiquiatra Richard Gardner creó el término SAP en los años 80 basándose en la idea de que un progenitor –la madre, en la mayoría de los casos– aliena al hijo contra el otro en el contexto de la disputa por su custodia. Para poner en práctica su teoría, Gardner llegaba a excluir los casos en que violencia, abuso o negligencia por parte del progenitor eran evidentes. Pese a todo ello, muchos jueces toman estos criterios como fundamentales para sentenciar en casos en los que las víctimas se ven obligadas por un juez a “abrazar” a sus propios maltratadores.

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Vulneración de derechos

La Guía Práctica de la ley de violencia de género de 2004, actualizada hace solo unos días por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, subraya la necesidad de actuar contra la implantación generalizada de estos supuestos basados en el SAP entre muchos jueces.

En sus conclusiones, el Observatorio recuerda que aceptar los planteamientos de en los procedimientos de guarda y custodia de menores “supone someter a éstos a una terapia coactiva y una vulneración de sus derechos por parte de las instituciones que precisamente tienen como función protegerles”.

Juez Serrano: “He puesto muchas sentencias donde he apreciado SAP”

Sin embargo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo órgano de gobierno de los jueces, no toma medidas contra estos magistrados, pese a los graves perjuicios que causan estas sentencias en las víctimas de violencia machista, no solo entre las maltratadas, sino también en sus hijos, obligados en muchos casos a compartir régimen de custodia o visitas con progenitores condenados por maltratadores.

 

El interés de los menores

El especialista Miguel Lorente, médico forense y ex delegado del Gobierno para la Violencia de Género, explica que “no puede haber hostilidad derivada de una manipulación de la madre cuando previamente ha existido una situación de violencia”. De modo tan tajante resta cualquier credibilidad a un supuesto síndrome que no tiene el más mínimo crédito en ninguna institución científica u organismo público.

La actualización de la Guía Práctica del Observatorio concluye que no puede fundamentarse en el SAP un cambio de custodia en favor del progenitor investigado o condenado por violencia de género. Para evitar que se dé este supuesto, el Observatorio aconseja que la decisión judicial debe primar “el interés de los menores, valorando en particular la prueba pericial y debiendo en todo caso entrar a resolver sobre dicha cuestión la sentencia para no incurrir en un vicio de incongruencia omisiva cuando haya sido alegado por una de las partes en su demanda o contestación”.

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El Observatorio acude a la ya numerosa jurisprudencia que existe al respecto, como la sentencia 162/2016 del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, o la 399/2015 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de junio, cuando señala que “el denominado síndrome de alienación parental, conocido como el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que se esperaría de su condición, logrando provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un programa constituyendo lo que normalmente se denomina ‘lavado de cerebro’, desarrollando los hijos que sufren este síndrome un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado”.

“No puede haber hostilidad derivada de una manipulación de la madre cuando previamente ha existido una situación de violencia”

Recuerda la Guía Práctica del Observatorio que esta sala judicial comparte las profundas dudas científicas sobre la existencia de ese síndrome y también sus causas, consecuencias y soluciones. Teniendo en cuenta que el padre mantiene que los hijos están mediatizados por la madre, debe indicarse que no ha quedado acreditado que los menores puedan estar condicionados por lo que su madre les haya dicho, sino más bien por las vivencias experimentadas con su padre, incluso en las visitas en el Punto de Encuentro Familiar. Es por ello que la prueba pericial del gabinete psicosocial debe ser la encargada de analizar si el rechazo de los menores a la figura del padre está directamente relacionado con el clima de violencia que han podido vivir aquellos, o si existe algún tipo de interferencia por parte de la madre reacia al cumplimiento del régimen de visitas impuesto.

 

Francisco Serrano

Este supuesto síndrome completamente acientífico tiene fieles y entregados seguidores en la judicatura, como Francisco Serrano, durante muchos años titular de Familia en un juzgado de Sevilla y condenado por prevaricación dolosa que recientemente ha sido restituido en la carrera judicial por sentencia del Tribunal Constitucional tras cumplir la condena inicial de dos años de inhabilitación y no la de diez con la que el Supremo incrementó la condena.

El TC admitió el recurso de amparo, anuló la sentencia del Supremo, pero mantiene la condena de la Audiencia Provincial de Sevilla. Serrano, que durante estos años de inhabilitación y hasta la actualidad ha ejercido la abogacía en un despacho sevillano, está ahora a la espera de nuevo destino como juez, probablemente de lo civil, aunque su deseo de reingresar en un juzgado de Familia queda lejano y por ello ha decidido continuar trabajando como abogado.

De hecho, es en esta área donde Serrano ha ejercido su gran influencia entre numerosos padres separados –algunos de ellos condenados por violencia de género– a través de la Fundación Filia para la que trabaja como representante jurídico. A modo de ‘lobby’, Serrano capitanea una cruzada en los juzgados, donde desde su despacho de abogados presta asesoramiento jurídico, psicológico a los progenitores en defensa del SAP.

En unas declaraciones cuando aún ejercía como juez, Serrano argumentaba su abierta defensa del SAP: “He puesto muchas sentencias donde he apreciado SAP. Cuando un pequeño tiene una relación magnífica, pongamos, con su padre, y sin mediar nada ya no quiere verlo, ni a sus primos paternos, ni a sus tíos paternos y demuestra odio, hay que tomar medidas. Porque puede ser que ese padre no haya hecho nada. Recuerdo el caso de un niño que declaraba que su padre le quemaba con cigarrillos. Lo decía convencido, con miedo. ¿Sabes que era lo que le pasaba? Eran lunares. Eran lunares, pero le había convencido la madre de que eran quemaduras”.

Expertos en la materia consultados por Diario16 coinciden en subrayar que el SAP cala sobradamente en algunos juzgados con las competencias atribuidas en materia de violencia de género porque sencillamente “es una forma fácil de resolver un problema muy complejo”.

El doctor Miguel Lorente subraya un aspecto determinante para que el SAP sea bien visto entre muchos jueces: “Lo que hace el SAP es evitar que se investigue cuáles pueden ser las verdaderas razones para que los hijos e hijas muestren ese rechazo al padre”.

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