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Nuevo hachazo a los bancos por parte del Supremo

El alto tribunal ha decidido cambiar su propia doctrina y modifica su jurisprudencia anterior al establecer que el impuesto sobre actos jurídicos que pesa sobre las hipotecas corre a cargo del banco y no del que firma la hipoteca

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Un nuevo hachazo a los bancos del Tribunal Supremo a cuenta de los altos costes de las hipotecas abusivas. El alto tribunal ha decidido cambiar su propia doctrina y modifica su jurisprudencia anterior. Establece que el impuesto sobre actos jurídicos que pesa sobre las hipotecas corre a cargo del banco y no del que firma la hipoteca -los clientes-. Esta nuevo criterio anula lo que el propio Supremo señaló en febrero.

Los jueces en el auto señalan que “no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario», añadiendo que «sólo a él le interesa la inscripción de la hipoteca” ya que carece de eficacia si no se inscribe en el Registro de la Propiedad. Los magistrados tienen en cuenta que el negocio inscribible a través de una escritura es la hipoteca y que el único interesado en formalizarlo a través de una escritura pública es el banco y no el cliente.

Continua el Supremo, señalando que “un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión contenida” en el artículo 68.2 de la norma que rige este impuesto, el Real Decreto 828/1995, que depende de cada comunidad autónoma y no de la Agencia Tributaria.

Este cambio de criterio abre la puerta a que los cliente que ya han pagado este impuesto puedan reclamar su devolución y pago por parte del banco, teniendo en cuenta que los ejercicios fiscales desde 2014 hasta la actualidad no están prescritos. (prescriben a los cinco años).

Lo que se puede reclamar varía dependiendo de la comunidad autónoma entre el 0,5% y el 1,5%: en este caso el Supremo le da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de la localidad madrileña de Rivas frente al Estado y la Comunidad de Madrid.

En el auto los magistrados reconocen “la solidez de buena parte de los argumentos en los que, hasta ahora, se obligaba al cliente a pagar estos impuestos”, pero aseguran que “debemos corregirla porque entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario ya que es en su interés en el que se documenta una hipoteca a través de una escritura pública”.

Los jueces señalan en su sentencia que la redacción anterior del artículo 68 del RD 828/1995 es ambigua y que “si quería dejar claro que el impuesto tenía que correr a cargo del cliente debería haberlo declarado expresamente al contemplar en su articulado el préstamo con garantía hipotecaria». También señalan que “si no lo hizo fue porque consideró que lo verdaderamente relevante en el repetido negocio complejo, a efectos de su sometimiento a gravamen, era la necesidad de inscripción”.

La resolución cuenta, además, con el voto particular contrario del magistrado Dimitry Berberoff, que advierte que está jurisprudencia “supone rechazar las premisas y argumentos que fundamentaron el anterior criterio que afectan a los límites del principio de legalidad en materia tributaria, la delimitación de las tenues fronteras entre la analogía prohibida en el ámbito tributario y la utilización de criterios interpretativos sistemáticos”.

Ocho millones de clientes se pueden ver beneficiados por este cambio de doctrina por parte del Supremo. Mas del millón de reclamaciones reciben los bancos, la mayoría para reclamar los gastos de apertura de las hipotecas, y entre ellos, el impuesto de Actos Jurídicos. Un impuesto que paga el cliente al notario pero que es la entidad la principal interesada porque da seguridad a la operación. Muy necesaria para poder ejecutar una hipoteca impagada.

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